miércoles, 6 de diciembre de 2017

Procesal General

    TEMA 1 GENERALIDADES DEL DERECHO PROCESAL.

    DERECHO PROCESAL:
    Conjunto de normar que regulan la actividad realizada por las diferentes ramas u órganos del Estado para crear o aplicar el ordenamiento positivo, sea con carácter general como cuando cobija la colectividad o individual si sólo atañe a una persona determinada.
      
    PROCESO:
    Conjunto de actos sucesivos, coordinados, ordenados tendientes a un fin a través de un proceso que se materializa en una sentencia.

    QUIEN DICTA ESAS NORMAS:
    El legislador.
      
    CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL INSTRUMENTAL PÚBLICO.
    • Es el medio adecuado.
    El proceso está en los códigos de derecho procesal.
    El derecho sustancial: Vigente, genera derechos y obligaciones, siempre que hay un derecho hay un deber de desarrollo y una indicación de cómo.

    Art. 122 Cod Proc Civil - Términos son renunciables.
    Art. 344 Cod Proc Civil - Desestimiento

    LA LEY PROCESAL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    Decreto 1400/70: Código de Procedimiento Civil.
    Dec 2282 /89
    Dec 2651 /91
    Ley 446 /98
    Ley 640 /2001
    Ley 794 /2003 - Promulgada 08 Enero de 2013: Vigencia desde 08 de abril de 2003
    Ley 1285/2009
    Ley 1194/2009
    Ley 1395 / 2010
    Decreto 1400-1970 - Código de Procedimiento
    Ley 1564 de 2012 Código General del proceso con vigencias:
    12 DE JULIO DE 2012: Parcialmente
    01 de octubre de 2012: Parcialmente
    1 DE ENERO DE 2014: Si hay recursos
    prorrogada a Diciembre de 2015 y se puede presentar otra prórroga


    ESTRUCTURA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    PRIMERA ESTRUCTURA:
    1. Normas de Organización Judicial - ¿quién?
    Código Procedimiento Civil Artículos del 1 al 173
    El juez conoce del proceso y resuelve.

    1. Normas Procesales - ¿cómo?
    Código Procedimiento Civil Artículos del 174 al 700
    Procedimiento para el que juez conozca del proceso

    SEGUNDA ESTRUCTURA:
    1. Título
    2. Libro
    3. Títulos
    4. Capítulos,
    5. Artículos
      1. Incisos: Párrafos separados por punto aparte sin marca ni numeración.
      2. Numerales:  Párrafos separado por punto y con numeración aparte.
      3. Literal: Párrafos marcados con letras.
      4. Parágrafos:  Explicación de la norma aparte de ella. (Ver ejemplo Art. 101 Código de Procedimiento Civil y los apuntes).
    • Siempre existirá un funcionario que conozca de nuestro proceso ART. 16 Cod Proc. Civil No 9. Procesos que no están atribuidos a otros jueces.
    • Siempre existirá un procedimiento para tramitar nuestras pretensiones. Art. 396 Cód Proc. Civil

    APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EXCEPCIONES
    • Las normas procesales son obligatorias en su cumplimiento desde su vigencia.
    • NO se puede aplicar una norma derogada, el juez puede enfrentar un proceso disciplinario y ser sujeto de sanciones
    • En el caso de las EXCEPCIONES deben estar taxativamente en la norma. Y por ahora los siguientes 5 eventos.



       
    APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

    • La ley procesal civil se aplica sólo en el territorio nacional y a todo el territorio nacional.
    • Sin embargo, es del caso destacar que nuestro Código de Procedimiento Civil dispone parte de su libro quinto a los efectos de las sentencias y laudos proferidos en el exterior en nuestro país, siempre que se cumplan los requisitos que allí se establecen y que serán objeto de estudio en la parte especial del procedimiento.



    APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTO A LAS PERSONAS.

    • El artículo 4ª de la Carta Política establece que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, entendidas entre ellas, claro está, las de orden procesal. Tal disposición es refrendada por el artículo 95 de la norma superior que prevé que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Por su parte, el artículo 18 del C.C., sin excluir las normas de procedimiento, dispone que la ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.

    • Extranjeros residentes o de paso. Revisar Tratados y convenios internacionales.
    EN EL TRATADO DE VIENA DE 1963 Art. 31 se indica:

    Texto alternativo generado por el equipo:
Ejercicio 
ACCION 
REAL 
Persigue el 
bien 
LEY PROCESAL PARA EXTRANJEROS 
CIVIL 
Ejercicio 
ACCION 
SUCESORIA 
Heredero, 
albacea, etc 
de la embajada 
Ej. Venta 
Aptos 
No tienen 
Ej. Médicos sin Fronteras, tienen carácter 
diplomático no tienen proceso penal en 
Colombia 
PENAL


     TEMA 2 - PRINCIPIOS INFORMADORES DEL C. DE P.C. Y REGLAS TECNICAS DEL PROCEDIMIENTO.

    PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
    • Es un proceso todo Lógico. Dónde estamos para saber que vamos y podemos hacer.
    • Etapas del proceso:
      • Demanda
      • Notificación y traslado.
    Audiencia
    • Pruebas dependiendo tipo de procesos.
    • Alegatos de conclusión.
    • Sentencia.
    • Se materializa en la PRECLUSION: Vencimiento de una etapa sin necesidad de pronunciamiento o providencia, siendo obligatorio continuar con la siguiente etapa.
      • PRECLUSION POR ACCION: He hecho algo, no lo puedo volver a hacer.
      • PRECLUSION POR OMISION: No hice algo, ya no lo puedo hacer.
      • PRECLUSION PARA PARTES: Hasta LEY 1395/2010, el juez no tenía problema por el vencimiento de los términos, ahora luego de un año pierde competencia y deberá enviarlo al juez de turno y puede enfrentar investigación y sanción disciplinaria.
    • Art, 25 Ley 1285/09: El juez al finalizar cada etapa deberá hacer control de legalidad y pone en conocimiento de las partes para subsanar o anular el proceso.


    PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
    • Actuaciones no son secretas, pero su conocimiento reservado a ciertas personas.
    • Art. 127 - Examen de expedientes.
    • Se hace público por medio de las notificaciones.
    • Sin notificación la providencia judicial no tiene efecto. Ley 794 / 2003.



    PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL
    • Art. 13 de la C.P. las personas nacen libres e iguales ante la ley.
    • Hay igualdad entre las partes.
    • Todos tienen los mismos derechos en demandar el derecho de acción y contradicción ( para defenderse)
    • Procesos de mínima cuantía hasta 25 millones, nos podemos defender solos.
    • Si no tengo como pagar un abogado le indico al Estado - Juez, que ampare por pobreza y nombre un abogado de oficio, o voy a un consultorio de una universidad.
    • No se debe demostrar que se es pobre, ya que se presume por el principio de buena fe.
    • Art. 160 del Código de Procedimiento Civil : Aun cuando trabajo puedo pedir amparo de pobreza ya que mis obligaciones me impiden pagar el abogado.
      
    PRINCIPIO DE LA ECONOMIA PROCESAL
    • Mínimo esfuerzo, mayor eficiencia.
    • Económico: Lo menos gravoso.
    • Tiempo: Menor tiempo posible.
    Ejemplo: - Uso de pruebas de un proceso se puede pedir traslado a otro. TRASLADO PROCESAL.
    •   Acumulación de pretensiones: una sola vez todas las pretensiones.


    PRINCIPIO DE LA LEALTAD PROCESAL = MORALIDAD.
    • Art. 52 - Presentación de documentos.
    • Art. 218, 219, 228 - Práctica de testimonio.


     REGLAS TECNICAS DEL PROCEDIMIENTO.

    REGLA DISPOSITIVA
    •  Impone a las partes iniciar, proseguir y tramitar.
    • El Estado puede promover acciones oficiosas, Ejemplo: Acciones para salvaguardar al que está por nacer, o la rendición de cuentas del secuestre que tiene la administración de un embargo, la cual es obligatoria, pero si no hace dicha rendición puede ser pedida por las partes o de oficio, por parte del juez.

    REGLA DE LA INQUISITIVA
    • Es obligación del Estado iniciar, proseguir y tramitar un proceso. Ejemplo: Lesiones personales, dependiendo de la gravedad no se necesita denuncia y el Estado aprehende el conocimiento de la acción.


    REGLA DE LA INMEDIACION
    • El juez debe estar presente y personalmente en la práctica de la audiencia. Si el juez no está, la audiencia no es VALIDA.
      
    REGLA DE LA ORALIDAD Y LA ESCRITURA
    • TODO
    • Antes de marzo de 2015 estaba la escrituralidad.
    • Ahora queda constancia firmada en acta de la audiencia + CD de audio y video.
      
    REGLA DE LA DOBLE INSTANCIA.
    • Es la revisión de la sentencia por un superior, excepto los de mínima cuantía.

      

    TEMA 3 - LA JURISDICCION

    CONCEPTO.
    Facultad o potestad para administrar justicia, en Colombia el Estado a través de los jueces y magistrados con las siguientes excepciones:

    • Particulares con facultad de administrar justicia:
      • Árbitros y conciliadores - Mecanismos alternativos de solución de conflictos: amigable composición, etc..)
      • Jueces de paz
      • Senado juzga lo que la Cámara de acusación ha investigado y aportado al Senado.


    ¿POR QUE SE DICE QUE LA JURISIDCCION ES UNA FUNCIÓN PUBLICA?.

    ES FUNCION:
    • Por la responsabilidad, derechos, deberes y obligaciones
    • Otorga a quienes la ejercen una serie de poderes, facultades y responsabilidades.
    •  El Estado le otorga herramientas de trabajo: LAS NORMAS

    ES PUBLICA:
    • Le compete al Estado esta función, se ejerce a través de personas y órganos especializados.
    • Personas: Jueces y magistrados.
    • Órganos Especializados: Corte, tribunales, juzgados.


    Porque en Colombia el Estado es quien administra justicia.

    El Estado es 1 sólo, así que técnicamente no es posible un Estado Civil, otro Penal, otro Laboral, por lo tanto no debería decirse jurisdicción civil, penal, … y la expresión falta de jurisdicción debe decirse falta de competencia por RAMA DEL DERECHO


    JURISDICCION ORDINARIA
    • La Jurisdicción de Familia Decreto 2272/89. Sólo atiende asuntos de familia.
    • La jurisdicción ordinaria se aplica a personas sin ningún tipo de fuero especial.

    JURISDICCION ESPECIAL
    Para fueros especiales:
    • PENAL MILITAR: Militares e integrantes en razón y ocasión del servicio. Ej. Los falsos positivos no deben tener conocimiento el penal militar, pues no fue en razón u ocasión del servicio.
    • INDIGENAS
    • PAZ
    JURISDICCION CONTENCIOSA.
    • Hay un conflicto jurídico, entre particulares.
    • Es diferente a la contenciosa administrativa, pues en esa se conocen de relaciones entre particulares y el Estado.

    CARACTERISTICAS DE LA JURISDICION CONTENCIOSA:
    • Jurídicamente existe el término PARTES.
    • Jurídicamente existe el termino PRETENSIONES.
    • Sentencia hace tránsito a COSA JUZGADA, es decir que lo que se decidió no se puede cambiar en PROCESO POSTERIOR, esto es diferente a los recursos ya que en este caso es el mismo proceso.


    JURISDICCION VOLUNTARIA.
    El Estado prevé que NO hay contención o pelea jurídica.

    CARACTERISTICAS DE LA JURISDICION VOLUNTARIA:
    • Jurídicamente NO existe el término PARTES sino  INTERESADOS .
    • Jurídicamente NO existe el término PRETENSIONES sino ACLARACIONES.
    • Sentencia hace NO tránsito a COSA JUZGADA, es decir que lo que se puede cambiar en PROCESO POSTERIOR.

    Ejemplo: Presunción de muerte por desaparecimiento. Efectos de la Muerte presunta son iguales a la muerte real y se puede hacer sucesión. Si aparece la persona debe pedir al juez que le restituya la identidad. 

    Artículo 649 - procesos de Jurisdicción voluntaria: Limitado sólo al artículo.
    Artículo 652 - Efectos de la Sentencia


    COMO SE ADQUIERE LA JURISDICCION.
    • Se adquiere por el siguiente procedimiento para tener la facultad de administrar justicia:
    • Nombramiento
    • Confirmación
    • Posesión.

    • Para los funcionarios de carrera ingresan por concurso a la Rama. Para los funcionarios de libre nombramiento y remoción NO.

    Cargo
    Órgano Judicial
    Nombramiento
    Confirmación o Ratificación
    Posesión


    Fuente: Lista del Consejo Superior de la Judicatura
      • Volver a acreditar los requisitos del concurso, por efecto de los antecedentes disciplinarios.
      • La documentación se confirma ante quien NOMBRA.
    Ante la primera autoridad Política donde se tiene Jurisdicción:
    Magistrado
    Corte Suprema de Justicia
    Corte Suprema de Justicia
    Corte Suprema de Justicia
    Presidente de la República
    Magistrado
    Tribunal Superior de Distrito Judicial
    Corte Suprema de Justicia
    Corte Suprema de Justicia
    Gobernador
    Juez
    Circuito
    Tribunal Superior de Distrito Judicial
    Tribunal Superior de Distrito Judicial
    Alcalde
    Juez
    Municipal
    Tribunal Superior de Distrito Judicial
    Tribunal Superior de Distrito Judicial
    Alcalde Municipal.


    COMO SE SUSPENDE LA JURISDICCION.
    El juez no ejecuta un acto propio FIRMAR.

    • Licencias.
    • Vacaciones
    • Sanciones
    • Incapacidad
    • Otros.

    COMO SE TERMINA LA JURISDICCION.
    • Muerte
    • Renuncia debidamente aceptada ante entidad nominadora y esperar la aceptación, y debe esperar a que la nueva persona se posesione.
    • Supresión del juzgado
    • Pensión a los 65 años.
    • Vencimiento periodo de 8 años.
    • Destitución por sentencia ejecutoriada.
    • Revocatoria del nombramiento.
    • Incapacidad total - problemas en el desarrollo de facultades mentales.


    CARACTERISTICAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN COLOMBIA.
    La jerarquía es:

    Texto alternativo generado por el equipo:
Co rtesú3r
iusticia
A Tribunales Superior
________ de Distrito
z Jueces del Circuito
Jueces Municipales
ia de
    O


    DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES.
    • Artículo 37 Código de Procedimiento Civil:
      • Dirección Pág.. 140 Libro.
      • Reserva: no filtrar información. Implica a quien profiere la decisión o puede divulgar la misma antes de ser tomada, y se hace extensivo a secretario y sustanciadores.
      • El juez debe declararse impedido por Lazos de sangre, conflictos de interés, laboral, sentimental, contractual…
      • Decisión: Pág 141 se decide en orden de llegada del proceso.

    Texto alternativo generado por el equipo:
Informe de
ingreso al
despacho
Revisión del
Juez
Proyección de
Ia decisión
Radica el
proceso
Sustanciación
.



    Cargo
    Funciones
    JUEZ
    Resolver peticiones, corregir y analizar la proyección de la Sentencia, Dirigir, Firmar.
    SECRETARIO
    Control Administrativo del proceso.
    SUSTANCIADORES MAYORES
    Proyectar las decisiones para la firma del juez.
    Piensa, analiza, escribe por el juez.
    Cuando el JUEZ firma ASUME la responsabilidad del contenido del documento.




    TEMA 4 - LIMITES DE LA JURISDICCION.
     EL TERRITORIO.
    LA COMPETENCIA: MAGISTRADOS Y JUECES

    FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA
    FACTOR OBJETIVO.


    CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN.
    • En la voluntaria Art. 649 Presunción por muerte la conoce un juez de familia y no se tieen en cuenta la cuantía.
    • En lo contencioso ahora el juez del circuito conoce cualquier proceso de pertenencia sin importar su cuantía,  en el futuro con el código general del proceso se conocerá los de mayor cuantía.
    PAGOS DEL PROCESO A CARGO DEL INTERESADO:
    • NOTIFICACIONES
    • APELACIONES
    • PERITAJE: A cargo de quien pierda.
    CUANTÍA DEL PROCESO.

    CUANTIA DEL PROCESO
    RANGOS DE LA PRETENSIÓN
    A 2015

    JUEZ COMPETENTE
    INSTANCIA
    Recurso ante el superior
    MÍNIMA
    <= 40 SMMLV
    <= 25.774.000
    Juez Civil Municipal
    UNICA NO HAY RECURSO
    MENOR
    > 40 SMMLV < 150 SMMLV
    >25.774.001 < 96.652.500
    Juez Civil del Circuito
    DOS: Apelación con Excepciones
    MAYOR
    > 150 SMMLV
    > 96.652.501
    Juez Civil del Circuito
    Apelación
    PARA RECURRIR EN CASACIÓN.
    > 425 SMMLV
    > 273.848.750



    • El juez promiscuo municipal o del circuito: conocer de menos cuantía (laboral, civil, penal)
    • Si hay promiscuo municipal hay promiscuo del circuito para garantizar las 2 instancias.
    • Hay procesos que no tienen valor económico, puede tener una cuantía ir al Art. 20 Código de Procedimiento Civil.
    PRETENSIONES ACUMULADAS Art. 82:
    • Sumar
    • Que no se excluyan entre sí
    • Todas se puedan tramitar por un mismo proceso. Ej. Restitución de inmueble es por un proceso de restitución, el pago es un proceso ejecutivo.

    INALTERABILIDAD DE LA COMPETENCIA. ART. 21 DEL C. DE P.C.

    • Sucesión: Mayor cuantía juez de familia Dec. 2272 de 1989 Art. 1 y 2
    • Acumulación de procesos Art. 540.
    • Pretensiones sin cuantificación económica, no implica que el proceso no tenga cuantía.
    • Deslinde amojonamiento: linderos el valor de la cuantía será el del derecho del demandante.
    • Proceso divisorio: divida el bien, cuantía por el valor del bien.
    • Bienes Relictos: bienes que deja el causante para repartir.
    • Valor del Canon de arrendamiento.
    PERPETUATIO JURISDICTION

    ART. 21 Código Procedimiento Civil: Proceso de sucesión SI se altera la competencia

    EJEMPLO:
    Determinar la cuantía de la pretensión y del proceso en restitución de inmueble por venta:
    Se debe generar en término mayor, menor y mínimo y no el valor de dinero.

    En 1960 se arrendó 16 meses pro 2.500 Mensuales
    En 2015 el contrato de 1 año por 2.500.000 Mensuales
    Cuantía de la pretensión: No hay valor.
    Cuantía del proceso aplico la norma:

    = Valor actual   X    Término inicial del contrato
    = 2.500.000      X    16 meses primer término.
    = Valor cuantía del proceso

    FACTOR SUBJETIVO.
    • Es en Razón a la persona.
    • Art 25 Numeral 5: Corte Suprema de Justicia conocerá casos de personas con fuero especial.

    FACTOR FUNCIONAL.
    • Juez conoce del proceso de acuerdo a sus funciones.
    • Art. 14 el juez municipal no conocerá del proceso de mayor cuantía.
    • Art. 26 competencia del Tribunal.

    FACTOR DE CONEXIÓN.
    • Uniendo una cosa con otra encontramos un juez competente. Ej. Acumulación de pretensiones: 1 sólo proceso para pedir varias cosas Art. 82.



    FACTOR TERRITORIAL.
    CONCEPTOS DE DOMICILIO Y RESIDENCIA.
    • Residencia: Una persona habita sin ánimo o intención de quedarse. Art. 23 Código Procedimiento Civil.
    • Domicilio: Está ligado a la intencionalidad de habitar. Art.76 del Código Procedimiento Civil.
    • Cuando se desconoce la residencia o domicilio se demanda en el domicilio del demandante.
    DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL. ART. 23 DEL C. DE P.C.
    Al dirigir la demanda se debe hacer JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO/MUNICIPAL DE LA CIUDAD xxxxxxxx
    1. FUERO GENERAL O DEL DOMICILIO: cuando se inicia la demanda se deberá iniciar en el lugar de domicilio del demandado.
    2. FUERO HEREDITARIO: El juez que conoce del proceso será el del último domicilio del causante. Si tiene varios domicilios deberá ser donde tenga los negocios.
    3. FUERO CONTRACTUAL. . De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
    4. FUERO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Conoce el juez del fuero general, o el del asiento principal del negocio, donde debía administrar el bien.
    5. FUERO REAL: persigo el bien en el lugar de domicilio del demandado así el bien esté en otra ciudad.





    TEMA 5 - CONFLICTOS DE COMPETENCIA.   
    Características:
    • Cuando un juez hace traslado de un proceso a otro y éste último rechaza el traslado surge el conflicto
    • El superior jerárquico de ambos jueces resuelve el conflicto.


    TRÁMITE DEL CONFLICTO.

    1. No se propone entre funcionarios subordinaos jerárquicamente hablando en orden ascendente. Es decir que no se le puede decir al superior al cual no se le reporta.
    2. Todo lo actuad hasta la proporción del conflicto conservará su validez.
    3. El conflicto puede suscitarse de oficio (traslado de la demanda) o a petición de parte (cuando el demandado propone la excepción de falta de competencia no vivo en chía sino en Bogotá)
    4. Los superiores que resuelven conflictos de competencia son:
      1. Corte Suprema de Justicia: resuelve conflictos entre tribunales, entre tribunales y juzgados de otro distrito o entre juzgados de diferente circuito
      2. Tribunal Superior de Distrito Judicial: resuelve los conflictos entre diferentes circuitos del mismo distrito judicial.
      3. Juzgado Civil del Circuito: resuelve conflictos entre jueces municipales.
      4. Consejo Superior de la Judicatura: Resuelve conflictos entre diferentes jurisdicciones en la sala jurisdiccional disciplinaria: Penal militar y Justicia Ordinaria.




    DERECHO DE ACCION.

    CONCEPTO.
    • Encuentra  el desarrollo en la constitución Art. 23 y el 304 del Código de Procedimiento Civil.
    • Es la facultad de formular una petición, para el demandante una acción y para el demandado contradicción.
    • Al Estado no le interesan las relaciones privadas.
    • Nadie obliga a nadie a demandar por lo que es una facultad.
    • Si yo quiero me defiendo, sino no me defiendo por lo que es una facultad

    Pregunta
    Derecho Acción
    Derecho de Contradicción
    De quien es la facultad?
    Del demandante
    Del demandado
    De qué?
    Efectuar una petición al Estado.
    Efectuar una petición al Estado llamada excepción.
    Por medio de
    Una demanda. Con citación y audiencia de otra persona que se llama demandando
    Una citación y audiencia
    Para?
    Falle en sentencia una pretensión.
    Falle en sentencia una excepción.






    DERECHO DE ACCIÓN

    DERECHO DE ACCION DEL DEMANDADO.

     CARACTERÍSTICAS.
    1. El derecho de acción surge o está latente ANTES de la demanda (facultad)
    2. Con el derecho de acción pretendemos una resolución del Estado a través de una SETENCIA
    3. Se pretende que se haga justicia
    4. La decisión del juez se limita o circunscribe a lo pedido. No puede fallar por mas allá de lo pedido, pero sí por menos. Art. 174. Necesidad de Prueba.
    5. Al iniciar la demanda se conocen las partes.
    6. Radicamos la competencia de un juez determinado nunca podrá variar, excepto por lo contemplado en el Art. 21.

    PRETENSIONES
    Es lo que pido al juez, de acuerdo a lo que pido debo redactar la demanda y así fallará el juez.
    CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES.
    DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO MATERIAL EN QUE SE APOYA.
    PRETENSION PERSONAL
    • Porque se ejercita un derecho personal o de crédito.
    • Facultad de una persona llamada demandante (ACREEDOR) de exigir a otra llamada demandado (DEUDOR) para el cumplimiento de una obligación.
    • Se exige obligaciones de DAR, HACER, NO HACER.
    PRETENSION REAL
    • Porque se ejercita un derecho REAL.
    • Derecho sobre una COSA sin respecto a una determinada persona.
    • Se persigue la COSA.
    PRETENSION MIXTA
    • Porque se ejercita un derecho REAL o PERSONAL.
    • Facultad de una persona llamada demandante (ACREEDOR) de exigir a otra llamada demandado (DEUDOR) para el cumplimiento de una obligación.
    • Se exige obligaciones de DAR, HACER, NO HACER.

    DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO QUE SE TRAMITA.
    • Ya no existen procesos ordinarios y  abreviados, ahora todos son verbales.
    DE ACUERDO A LA RAMA DEL DERECHO.
    • Laboral, civil, …
    DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
    DECLARATIVAS.
    • Se busca una declaratoria de existencia o inexistencia de una relación jurídica o un derecho respecto del cual existe incertidumbre. Ej. El hijo no está reconocido.
    CONSTITUTIVAS.
    • Se busca además de la declaratoria, la constitución, extinción de una relación jurídica. Ej. El hijo no está reconocido.
    • El juez declara y hay consecuencias de la decisión. Ej. Levantamiento de la medida cautelar, el juez declara pago de costas aunque estas últimas no se pidieron.
    •  
    DE CONDENA.
    • Se busca poder coercitivo.
    • Pretensiones ejecutivas que buscan las obligaciones CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE. Ej. Prestar sin firma de documento, inicio proceso para declarar que me deben y se condene al demandado a pagar.
    CAUTELARES.
    • Son providencias que dicta el juez para garantizar el cumplimiento de una decisión judicial.
    • Medidas cautelares sobre personas que no salga del país, por proceso de alimentos, custodia provisional del menor.
    • Medidas cautelares sobre las cosas.


    TEMA 6 - PARTES EN EL PROCESO CIVIL.
    CONCEPTO DE PARTE
    • Evolución del concepto de parte: quien y a quien se demanda independiente del derecho sustancial.
    • Siempre hay 2 partes: Demandante y Demandado.
    • Interés en el proceso.
    • Son personas naturales, jurídicas, o mixta (natural+jurídica).
    • Son singulares o plurales.
    • Se comparece al proceso directamente cuando somos personas naturales.
    • Cuando la parte es incapaz se hace por medio de representante legal.
    • Para demandar a un incapaz debo hacerlo a través de su representante legal.
    • El patrimonio autónomo puede obligar y tiene un representante legal.
    • El representante legal no responde como persona natural sino la sociedad.


    PRESUPUESTOS PROCESALES PARA DICTAR SENTENCIA ** Preparatorios.
    1. Demanda en forma
    2. Capacidad de las partes
    3. Competencia del juez
    CALIDAD DE PARTE.
    • No se determina porque demandado y demandante sino por todas aquellas personas que intervienen en el proceso una vez trabajada la relación jurídico procesal independiente a la forma en que comparezcan.
    DERECHO DE POSTULACIÓN:
    Es el que tiene toda persona de acuerdo d las normas procesales para intervenir directamente o en nombre de otra persona en un proceso. Ej. Proceso de mínima cuantía no requiero abogado.
    • Quien tiene el derecho de postulación para intervenir en nombre de otros es el abogado.
    • Para cobrar un cheque en un ejecutivo si debe ser abogado.
    EL LITISCONSORCIO.
    Es cuando una de las partes está conformada por varios sujetos procesales. (pluralidad)
    CLASIFICACIÓN.
    NECESARIO.
    • Cuando necesaria y obligatoriamente todas las partes deben comparecer al proceso, y si ello no ocurre el proceso no puede iniciarse o proseguir y la sentencia no tiene efecto.
    • Ejemplo Compraventa de inmueble: donde hay varios vendores y varios compradores.
      • Todos los vendedores demandan a todos los compradores y piden la resolución del contrato.
      • Si no demandaron a todos los compradores, y uno de ellos se opone porque no fue parte del proceso la sentencia no tiene efecto.
      • El abogado puede enfrentar una responsabilidad disciplinaria.

    OPORTUNIDAD DE INTEGRACIÓN.
    1. En la demanda.
    2. Auto inadmisorio: siempre y cuando exista alguna otra causal de inadmisión. Ej. Faltan direcciones el juez pide incluya el contradictorio.
    3. Admisorio: el juez oficiosamente lo incluye.
    4. Demandado cuando propone excepción previa.
    5. Juez de oficio antes de proferir sentencia en el control de legalidad.
    6. Cuando una persona que no estaba y el juez lo acepta se convierte en parte.


    FACULTADES DEL LITISCONSORTE NECESARIO.
    1. Todas las actuaciones del litisconsorte necesario favorecerán o perjudicaran a los demás.
    2. Cuando se va a disponer del derecho en litigio se requiera autorización de los litisconsoters. Ejemplo no puede conciliar, transar o desistir sólo, debe pedir autorización.
    3. Disponer derecho en litigio: Conciliar, conciliar, transar, desistir.

    FACULTATIVO.
    • Es aquel donde no es necesaria la vinculación de todas las personas que participaron.
    • Queda en facultad del demandante demandar o no a todas las partes.
    • Ej. Se cae un avión y mueren 50 personas, hay un contrato con la compra de tiquete ente pasajero y empresa del avión, no se puede obligar a todos los familiares para iniciar la demanda.
    • Para efectos procesales, serán litigantes separados e independientes es decir que hay una sentencia con respuesta a todos y esta fallará independientemente a cada pretensión de cada demandante.
    OPORTUNIDAD Y FACULTADES DE INTEGRACIÓN.-
    • Uno sólo en la demanda porque el demandante tiene la facultad y cada uno es un litigante separado.
    • Tiene facultades de que sus actuaciones y decisiones buenas o malas sólo afectan a la parte que ejecuta.
    • La disposición del derecho en litigio no requiere autorización de ninguna de las partes.

    CUASINECESARIO.  
    • Se presenta en derecho comercial: títulos valores, mediante la solidaridad se materializa.
    • Solidaridad implica que todos responden por todo. Ej. Préstamo y firma de letra de cambio y el deudor se demora en el pago y la casa de préstamo pide que pagaran solidariamente la suma de XXX incondicionalmente.
    • Personas que comparecen al preoceso
    REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.


    Entidad
    Quien certifica la persona jurídica
    Edificios como persona jurídica.
    Alcaldía Local.
    Negocios
    Cámara de Comercio.
    Iglesias
    Ministerio del Interior
    Universidades
    Ministerio de Educaciónļ
    Bogotá: Distrito, alcaldía
    Art. 77 Cód. Proc. Civil, no necesito demostrar la existencia ni representación de las entidades Nacionales, departamentales, municipales.

    Entidades por Constitución o la LEY, no acreditan.
    Entidades por Consejo o DECRETO, si deben acreditar.
    IDU
    No fue creado por acuerdo, por lo que SI debo demostrar la existencia de la Entidad y así también su representante legal.



      
    TEMA 7- TERCEROS.
    1. Concepto.
    Personas que comparecen al proceso diferente a las partes y el listisconsorte.

    CLASIFICACIÓN.
    QUIENES CON SU INTERVENCIÓN NO QUEDAN VINCULADOS CON LA SENTENCIA.
    COADYUVANCIA:
    Para cualquiera de las partes.
    Ej. Proceso divisorio:
    • Partes A y B
    • B y C tienen relación sustancial. C le presta 10 MM a B con una letra de cambio y se entera que B es demandado y ve en riesgo la garantía del préstamo.
    • La sentencia entre A y B no afecta a C
    • C ayuda a B para que la sentencia favorezca a B y no perder la garantía.
    • C no puede hacer cosas en contra de B


    LLAMAMIENTO EX - OFICIO.
    Cuando el juez advierte que 2 personas se ponen de acuerdo para perjudicar una parte. Colusión.
    Ej. Esposos que uno lo demanda por alimentos y se in-solventa ficticiamente, el juez no tienen como probarlo a menos que uno de ellos confiese.
    QUIENES CON SU INTERVENCIÓN QUEDAN VINCULADOS CON LA SENTENCIA.
    LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
    Ejemplo accidente de tránsito, demanda y el demandado pide a la aseguradora que pague.
    • A es el demandante, B el demandado
    • B llama a C por la póliza.
    • A no puede tiene relación contractual con C y no hay derecho entre A y C, por lo que hay FALTA DE LEGITIMACIÓN.
    EL llamamiento en garantía se hAce:
    • Por escrito reuniendo las condiciones del Art. 75 es decir que se debe probar la relación.
    • C tienen mismo término para contestar en la demanda.
    • En sentencia se debe determinar si se probó el derecho de B en llamar a C en garantía.
    Oportunidad:
    • Se efectúa dentro del término de contestación de la demanda.
    • traslado
    DENUNCIA DEL PLEITO.
    • En el saneamiento por evicción: quien venda un inmueble o bien es responsable del saneamiento, libre de embargos, etc. Si sale algo al vendedor.
    • Libre de vicios ocultos.
    • La oportunidad es en la demanda o contestación.
    • ¿Cómo?: cumpliendo los requisitos de la demanda en forma de una demanda y demostrar la relación jurídica. Ej. Venta del carro dañado.
    • En el proceso se resuelve sobre la vinculación por denuncia en Pleito y sobre las pretensiones.
    LLAMAMIENTO EN TERCERO POSEEDOR..
    • Cuando alguien tiene una cosa en nombre de otra y es demandado como poseedor, deberá expresarlo en la demanda, de lo contrario será condenado a pagar los perjuicios de su silencio (costas del proceso).
    • Ej. Proceso reivindicatorio: recuperar la posesión.
      • Propietario A demanda a B
      • Si B afirma que es poseedor.
      • Si B indique que no es poseedor e informa que el poseedor es C
      • SI C afirma que es e poseedor, toma el lugar de B.
      • Si C niega ser poseedor el proceso sigue contra B y efectos en C.

    INTERVENCION ADD EXCLUDENDUM Art. 53
    • Quien pretenda en todo en parte la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente al demandante y demandado para que en el mismo proceso se le reconozca.
    • Ej. Proceso reivindicatorio:
      • A es el verdadero dueño porque tiene el Derecho Real de Dominio
      • B no puede entregarle a A sino a C.
      • C es el verdadero titular del derecho real de domino. Interviene en el proceso y demanda a A o A y B y debe demostrar el derecho.





    TEMA 8 - ACTUACION JUDICIAL.

     Son ciertas cosas que debemos saber al iniciar el proceso:
    1. Idioma: El idioma oficial es el castellano, todo lo que vayamos a hablar o leer deberá ser en castellano.
      1. Cuando hay documentos en el idioma que es y que en la oportunidad probatorio nombre un traductor. La traducción se puede hacer por un traductor oficial.
      2. Cuando alguien vaya a declarar en otro idioma pedimos que el juez le nombre un intérprete.
    2. Firma:
      1. Documento sin firma no vale, es anónimo.
      2. Providencia del juez sin firma se debe pedir inmediatamente al juez que firme.
      3. Si el juez ha cambiado el nuevo juez NO puede firmar por el anterior, Ej. El nuevo deberá expedir una nueva sentencia judicial.
      4. En la nueva sentencia se tiene que notificar y en ese nuevo momento las partes tienen la oportunidad.
      5. EL SECRETARIO NO FIRMA LA SENTENCIA.
    3. Presentación y trámite de memoriales Art. 107.
      1. En procesal no aplica la petición.
      2. Tener una copia del escrito o memorial radicado con fecha y hora. El primero en el tiempo, primero en el derecho. Ej. Embargo de remanentes, el primero tendrá prioridad en la entrega de pagos.
      3. FIRMA, visto bueno o firma de quien recibe el escrito, si se niega se debe hablar con el secretario o el juez.
      4. Anexos y folios se deben contar los folios y la firma debe indicar el número de folios.
    4. Secretario incorpora al expediente.
      1. En caso de solicitar decisión del juez se pasa al despacho del juez.
      2. Si el proceso está al despacho se puede anexar al expediente.
      3. Secretario responde por la presentación de memoriales.
    5. Traslados para poner en conocimiento de las partes. Art- 108
      1. No requiere auto ni constancia en expediente salvo norma en contrario.
      2. Hay 3 formas de enterarse de un escrito:
        1. Por medio de un traslado o constancia que el secretario deja al expediente.
        2. En el sistema de la rama judicial.
        3. Por una publicación en secretaría llamada Art. 108

    No. Proceso
    Partes
    Tipo de Traslado
    Término del traslado



    Cuando inicia y termina.

     Excepción; Art. 510 CPC, 10 días por merio de auto para poner en conocimiento un escrito.
    CONSEJO PRACTICO: Revisar proceso físicamente martes y jueves.

    Preguntas frecuentes:
    1. ¿Cómo se comunica el juez con las partes?
    Por medio de providencias judiciales.

    1. ¿cómo se comunica el juez con los particulares?
    Por medio de oficios y despacho con firma del secretario y oficios y título con firma del juez.

    1. ¿Qué es un allanamiento?
    • Ingresar a un lugar donde hayan bienes para: avaluar, embargar, secuestrar, inspeccionar. Aún en contra de la voluntad de la persona.
    • En materia civil la orden de embargo o secuestro lleva el orden de allanar.
    • En civil los allanamientos se ejecutan durante el día. EL juez tiene un cronograma desde las 8 am. Pero puede llegar al sitio a una hora indeterminada.
      • El juez llega con cerrajero a costas del proceso.
      • Aconsejable llevar fuerza pública, siempre hay demanda por el juez.
      • Tener filmación autorizada.
      • Si hay menores debe estar acompañado de policía de menores, policía femenina, bienestar familiar, bienestar social, secretaría de salud.
      • Si hay enfermos el Estado se los lleva a una clínica.



     TEMA 8.1 - TÉRMINOS


    Definición:
    Lapso de tiempo que el juez da para cumplir un acto procesal.

    Los términos en materia procesal se consideran:
    Días = días laborales, es decir de Lunes a viernes. Sábados y domingos los juzgados no laboran y los términos se suspenden.
    Meses= 12 meses del calendario.
    Años = Calendario.
    Ej. 90 días = 90 días hábiles. 90 días corridos = 3 meses.

    DIAS INHABILES EN LA RAMA JUDICIAL:
    • Vacancia Judicial; desde el 20 de diciembre al 10 de enero. Excepto juzgado de garantías.
    • Semana Santa: de Lunes a viernes.
    • Festivos: 1. Ley Emiliana: Entre semana: 25 de diciembre, 7 de agosto, etc. 2. Los festivos que pasan al lunes siguiente.
    • 17 de diciembre día de la Rama judicial por la muerte de Simón Bolívar.
    • Cambio de Secretario, el juzgado suspende labores por 20 días.
    • Cuando el juez tiene suspensión de términos.
    • Por visita judicial.
    • Cualquier circunstancia permanece cerrado el despacho: incendio, inundación, paro.

    ¿CÓMO CONTAR LOS TÉRMINOS?

    Artículo Código Procedimiento Civil
    Información
    120
    Todo término inicia al día siguiente al de la notificación de la providencia.
    321
    La inserción (anotación) en el Estado (forma de notificación) se hará pasado 1 día de la fecha del auto.
    331
    Ejecutoria: Debe cumplirse la providencia vencido el término de 3 días.

    Ejemplo1:
    Si una providencia sale el 3 de septiembre y me conceden 3 días para ejecutar un acto procesal, ¿cuándo se vence el término?
    fecha
    día de la semana
    acto procesal
    Art. CPC
    03-sep
    jueves
    juez firma la providencia

    04-sep
    viernes
    pasar 1 día
    Art. 321 : Inserción de Estado inicia 1 día despues de la fecha del auto.
    05-sep
    sábado

    inhábil
    06-sep
    domingo

    inhábil
    07-sep
    lunes
    Notificación por estado

    08-sep
    martes
    día 1
    art. 120: término inicia al día siguiente de la notificación
    09-sep
    miércoles
    día 2

    10-sep
    jueves
    día 3
    vencen los términos


    Ejemplo 2:
    Sentencia del 19 de marzo, Términos: 5 días para subsanar: 07 de abril, ¿Cuándo queda ejecutoriada la sentencia? 27 de marzo.

    Fecha
    día
    Actividad
    19-mar
    jueves
    Sentencia
    20-mar
    viernes
    1 día del 321
    21-mar
    sábado

    22-mar
    domingo

    23-mar
    lunes
    festivo
    24-mar
    martes
    Notificación de Estado
    25-mar
    miércoles
    día 1
    26-mar
    jueves
    día 2
    27-mar
    viernes
    día 3 Ejecutoriada
    28-mar
    sábado

    29-mar
    domingo

    30-mar
    lunes
    SEMANA SANTA
    31-mar
    martes

    01-abr
    miércoles

    02-abr
    jueves

    03-abr
    viernes

    04-abr
    sábado

    05-abr
    domingo

    06-abr
    lunes
    día 4
    07-abr
    martes
    día 5 Vencimiento para Subsanar


    TEMA 9 - LA DEMANDA
    IMPORTANCIA
    1. La admisión de la demanda y el auto admisorio sea notificado al demandado dentro del año siguiente que el auto se emite, interrumpe la prescripción e inoperancia de caducidad.
    2. La presentación misa de la demanda no interrumpe la prescripción.
      • La prescripción se debe alegar, el juez de ocios en civil no lo hace.
      • Si el cheque prescribía el 2 de septiembre y el juez admite la demanda la prescripción se suspende.
      • Si la persona demandada fue notificada el 10 de septiembre puede alegar prescripción.
    Fecha
    Acto Procesal
    31-ago
    Presentación de la demanda
    01-sep

    02-sep
    prescribe el cheque
    03-sep

    04-sep

    05-sep

    06-sep

    07-sep

    08-sep
    se admite la demanda
    09-sep

    10-sep
    Notificacion de Estado
    ……

    09-sep
    1 año para notificar al demandado
    • En el año de interrupción se pueden pedir medidas cautelares.

    1. Con la presentación de la demanda radicamo la competencia en cabeza de un juez determinado.
    2. Con la presentación de la demanda se conocen las partes de un proceso.
    3. Con la presentación de la demanda se delimita la decisión del juez.
    REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 75, 76, 77 Y 84 DEL C. DE P.C.)
    1. Designación del juez a quie se dirige la demanda: por jurisdicción y competencia.
      1. La demanda se dirige al juez de reparto cuando hay varios jueces.
      2. Debo mencionar todo en la demanda: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA REPARTO.
      3. Cuando hay 1 juez, se le dirige a la Entidad como tal: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE APOSENTOS TUTA
      4. Ojo: con municipal o de circuito si presentamos de forma equivocada se rechaza.
    2. Nombre, edad y domicilio del demandante y demandado Art. 74 Numeral 2.
      1. Nombre= documento identidad de la persona: Tanto en el poder como en la demanda.
      2. Personas jurídicas= certificado de existencia y representación legal, el nombre completo: aerovías nacionales SA no AVIANCA.
      3. Edad= Mayor de edad o menor de edad.
      4. Domicilio: Del demandado donde habita con ánimo de quedarse. Se relaciona con el territorio, juez del domicilio del demandado, la dirección de notificaciones.
      5. Nombre del demandado: el documento con el cual se inicia la acción. “.. conforme figura en el documento…” TODO lo dicho en la demanda debe ser cierto de lo contrario se incurre en falso testimonio. Ahora bien, si no se conoce, se puede mencionar: .. “.. por manifestación de mi mandante se desconoce… “..
    3. Nombre del representante legal.
    4. Nombre del apoderado judicial si fuere el caso, para procesos de mínima cuantía el mismo demandando.
    5. Lo que se pretenda expresado con claridad y precisión.
    6. Hechos relacionados cronológicamente. que sirvan: Historia: Determinados, clasificados, enumerados. Se aconseja 1 hecho por cada pretensión.
    7. Fundamentos de derecho. Soporte en la norma jurídica: norma sustancial y procesal que cumple el requisito.
    8. Cuantía: cuando es necesaria para determinar la competencia.
    9. Indicación de la clase de proceso; Ejecutivo, voluntario, oral..
      1. Si se indica erradamente, el juez le da trámite.
      2. Si no se indica, no se admite la demanda.
    10. Pruebas.
      1. Las que tenemos y se adjuntan, ej, Documentos.
      2. Las que no tenemos y vamos a solicitar: Ej. Interrogatorios.
      3. Las pruebas deben pedir con los requisitos del derecho probatorio desde Art. 273 aun cuando en la admisión no hay contra.

    SUSTITUCION, RETIRO Y REFORMA DE LA DEMANDA.

    EXCEPCIONES. CONCEPTO.
    Es el medio de defensa del demandado y se clasifican en:
    1. Excepciones de Mérito, Fondo, Perentorias. HAY UNA PRETENSION.
    2. Excepciones Previas.
    3. Excepciones Mixtas.

    Texto alternativo generado por el equipo:
Excepción 
Exc epc Ones 
de Lento, 
Fondo, 
Perentorias. 
HAY UNA 
PRETENSO 
2 
Excepcione 
s Previas. 
3. 
Excepcione 
s M Ixtas. 
Definición 
Atacan el fondo de la pretensión, se puede alegar: 
1- NULIDAD: El derecho no ha existido. 
2. PRESCRIPCION: El derecho existe perosurgió una 
causal que lo extinga. 
Clasificación 
1. EXCEPCION ES PERENTORIAS DEFINITIVAS MATERIALES. 
El derecho no existe, o existe pero surgió una causal que lo 
extinguió. 
Ejemplol: proponer Nulidad porque en la promesa no se 
estableció la Notaría (no cumple con el requisito), es decir que 
no nació a la vida jurídica. Lev 153/87 
Requisitos 
1. No existe norma que taxativamente mencione 
las excepciones perentorias, por lo que son 
INNOMINADAS, es decir que no tienen nombre 
determinado. 
2. ¿cuéntas excepciones de mérito se pueden 
Ejemp102: El derecho existe pero extinguió. El cheque tienes proponer? 
meses de prescripción v ha prescrito. 
2. EXCEPCION ES PERENTORIAS TEMPORALES: 
El derecho existe, no hav causal que lo extinga, es decir que se 
esté pidiendo antes de tiempo. 
Ejemplo: Una letra de cambio que vence en diciembre V la 
cobran en Septiembre. 
El pago se puede acelerarsi existe la cláusula aceleratoria, la 
cual tiene que estar en el contrato para hacerse efectiva. En 
este caso se no se puede proponer la Excepción perentoria 
Al etarinnominadas no tienen límite en su 
proposición. 
3. Se pueden proponeren casi toda clase de 
procesos, hav procesos donde no se admite 
excepción EJ. Art. 453 Código de Procedimiento 
Civil. 
4. Se pueden declarar de oficio: NULIDAD 
ABSOLUTA. 
S. No se pueden declarar de oficio: 
1. Prescripción 
2. Compensación 
3. Nulidad Relativa: Requisito de los contratos. 
6. Las excepciones se resuelven mediante 
SENTENCIA V dependiento del tipo de excepción 
surtiré efectos de cosa juzgada. 
. Nominadas 
2. Taxativas. 
3. Limite de Preposición. 
4. No se puede proponer en todos los procesos. 
S. no se puede reconocer de oficio, debe ser 
alegada. 
6. se falla por medio de AUTO no de SENTENCIA. 
7. V dependiento del tipo de excepción surtiré 
efectos de cosa -uz da. 
Existir un proceso en firme. 
2. Identidad jurídica de los hechos. 
3. Identidad jurídica de las pretenciones. 
4. Identidad -urídiCBde IBS partes. 
temporal. 
3. ANTES DE TIEMPO: El derecho existe, no havcausalque 
3. EXCEPCIONES DE RAIGABRE-ESTIRPE O NETAMENTE 
lo extinga, es decir que se esté pidiendo antes de tiempo. 
PROCESAL: 
Se presenta si no se cumplen todos los requisitos para dictar 
sentencia, de lo contario el juez se INHIBE: 
1. Demanda en Forma. 
2. Competencia del Juez. 
3. Capacidad de las partes. 
4. EXCEPCIONES DE OFICIO DEL JUEZART. 
Se deben alegaren la contestación de la demanda. 
El juez no decretaré de oficio: 
1. Prescripción 
2. Compensación 
3. Nulidad Relativa: Requisito de los contratos. 
1. Sonde procedimiento. 
2. A diferencia de las perentorias, pretenden mejorarel procedimiento V evitar que se porduca una sentencia 
INHIBITORIA. 
3. En el pasado le llamaban excepciones dilatorias porque se usaban para alargar el proceso. 
4. Se deben presentar por Escrito Separado, so pena que el juez no las tenga en cuenta.c 
S. La oportunidad es en el término de traslado de la demanda. 
6. se tramita mediante INCIDENTE. 
7. Términos: 
7.1. 3 días para subsanarv allegar documentos. 
7.2. 10d(as para práctica de pruebas. 
8. Las concecuencias de no proponeren el término de traslao de la demanda Art. 100CPC, es la inoponibilidad de las 
excepciones. Es decir que si tuve la oportunidad de presentarlo V no lo hice en el tiempo, va no se puede proponer pues 
se entiende saneado. 
1. Son excepciones de mérito o de fondo que se permiten prooner V tramitar como previas. 
2. Se deben proponer en el término de traslado de la demanda. 
3. Art. 97 CPC, son excepciones de fondo como previas: 
3.1. COSA JUZGADA


      
     TEMA 10 - PROVIDENCIAS JUDICIALES.

    A. Concepto.
    • Escrito con el que el juez se comunica, medio escogido por el legislador para que el juez se comunique con las partes del proceso.
    • Se puede dar a través de:
    SENTENCIA
    AUTO
    Resuelven el FONDO del proceso
    • Pretensiones
    • Excepciones.
    Demás providencias:
      • Autos Interlocutorios:
      Decisiones del juez de cierta importancia en el proceso excepto la SENTENCIA.
      • Autos de Sustanciación.
      Se limita a impartir orden al secretario o impulsar el proceso.
      • Admisión de la Demanda
      • Práctica de pruebas
      • Medidas cautelares
      • Acepta o reconoce una personería (autoriza para actuar en el proceso en nombre de otra)
      • Liquidar Costas.
      • Expedir copias.
      • Corres traslado para alegar.


    B. Formalidades de toda providencia judicial.

    1. Nombre del juzgado o corporación que profiere la setencia.
    2. Ciudad, lugar y fecha expresa en letras para evitar alteración.
    3. Firma del juez o magistrado.
    4. Toda sentencia debe estar motivada si yo  no estoy de acuerdo con el juez debo argumentar con las razones de hecho y de derecho:
    5. Términos de Juez:
    Petición Interlocutoria
    10 días.
    Autos de trámite
    3 días
    Dictar sentencia
    1 año contada 1 día después de que el demandado se notifique, si y solo si hay excepciones.
    Si el demandado no propone excepciones se debe dictar sentencia inmediatamente.


    Requisitos Especiales:
    1. Síntesis: Demanda y decisión.
    2. Motivación:  Pruebas, razonamientos citando no transcribiendo.
    3. Parte Resolutiva:
      1. Decisión expresa de las pretensiones.
      2. Condena en costas.
      3. Demas asuntos como el levantamiento de medidas cautelares.
    4. Ejecutoria: Para alarar e interponer.



    COSA JUZGADA.
    A. Concepto.
    B. Clases de Cosa Juzgada.
    • Formal.  Concepto. Ejemplo.
    • Material.  Concepto. Ejemplo.



    ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. .

    Artículo
    309
    310
    311
    Concepto
    Aclaración
    Corrección
    Adición
    Cuándo procede?
    Cuando no se comprende
    Cuando hay error.
    Falta Algo
    Término
    Ejecutoria
    Cualquier tiempo
    Ejecutoria.
    Quien?
    Las partes
    Apoderado
    Juez
    Partes a Petición
    Juez de oficio.
    Partes
    Juez
    Por qué?
    Conceptos o frases motivo de duda.
    Contenido en la parte resolutiva que influya en ella
    Error aritmético
    Otros: como que una parte se llama Maria Fernanda y se refirieren como Luisa Fernanda.
    Faltó algo de una pretensión o de una excepción.
    Cómo?
    AUTO
    AUTO
    AUTO - SENTENCIA COMPLEMENTARIA.
    RECURSO
    NO
    NO CASACION NO REVISION.

    Mismos recursos de la sentencia original.

    Sin la adición nos e puede interponer recursos.





    TEMA 11 - NOTIFICACIONES.
    • GENERALIDADES
    • NOTIFICACION PERSONAL.
    • NOTIFICACION POR AVISO.
    • EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE
    ( NO ES UNA FORMA DE NOTIFICACION)
    • NOTIFICACION POR ESTADO
    • NOTIFICACION EN ESTRADO, AUDIENCIA O DILIGENCIA
    • NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
    • NOTIFICACION POR EDICTO (EXCLUSIVA DE SENTENCIAS).








    TEMA 12 - RECURSOS.

    A. Concepto.
    Medios de impugnación de una providencia judicial.

    Los Recursos son:

    Recursos Ordinarios
    Reposición
    Apelación
    Queja
    Súplica
    Recursos Extraordinarios
    Casación
    Revisión





    B. Requisitos a tener en cuenta para la interposición de un recurso.
    1. CAPACIDAD:
    Ligada con la legitimación o legitimidad. Sólo puede interponer el recurso quien está facultado legalmente para ello, es decir:
    1. Procesos donde yo mismo me represento, yo tengo la capacidad.
    2. Procesos que requieren de abogado, es el abogado el capacitado, yo no puedo hacerlo por mí mismo.

    1. OPORTUNIDAD:
    1. En el término de la ejecutoria: 3 días siguientes a la notificación de la providencia.
    2. Cuando hay audiencia o diligencia: Inmediatamente.

    1. PROCEDENCIA
     De acuerdo al tipo de providencia y de recurso son:

     Tipo de providencia
    Auto
    Sentencia
    Tipo de Recurso:
    Apelación
    Apelación

    Reposición


    IV. SUSTENTACION
    • Indicar las razones de inconformidad con la providencia, sólo el recurso de reposición deberá sustentarse.
    • La apelación no se sustenta, sin embargo se sugiere hacerlo al interponerse, porque se entiende surtido el trámite de sustentación ante el superior.

    • INTERES
     Sólo tendrá interés la parte a quien le perjudica la decisión.

    VI. CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROCESALES
    • La gratuidad del proceso no exime de los gatos del curso del proceso
    • Ejemplo: en la segunda instancia de un proceso en el amazonas se debe trasladar a Bogotá, por lo que la parte interesada deberá pagar el correo de envío y regreso. En caso de no pago se declara DESIERTO que equivale a NO HABER PRESENTADO EL RECURSO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario