- Es el medio adecuado.
- Normas de Organización Judicial - ¿quién?
- Normas Procesales - ¿cómo?
- Título
- Libro
- Títulos
- Capítulos,
- Artículos
- Incisos: Párrafos separados por punto aparte sin marca ni numeración.
- Numerales: Párrafos separado por punto y con numeración aparte.
- Literal: Párrafos marcados con letras.
- Parágrafos: Explicación de la norma aparte de ella. (Ver ejemplo Art. 101 Código de Procedimiento Civil y los apuntes).
- Siempre existirá un funcionario que conozca de nuestro proceso ART. 16 Cod Proc. Civil No 9. Procesos que no están atribuidos a otros jueces.
- Siempre existirá un procedimiento para tramitar nuestras pretensiones. Art. 396 Cód Proc. Civil
- Las normas procesales son obligatorias en su cumplimiento desde su vigencia.
- NO se puede aplicar una norma derogada, el juez puede enfrentar un proceso disciplinario y ser sujeto de sanciones
- En el caso de las EXCEPCIONES deben estar taxativamente en la norma. Y por ahora los siguientes 5 eventos.
- La ley procesal civil se aplica sólo en el territorio nacional y a todo el territorio nacional.
- Sin embargo, es del caso destacar que nuestro Código de Procedimiento Civil dispone parte de su libro quinto a los efectos de las sentencias y laudos proferidos en el exterior en nuestro país, siempre que se cumplan los requisitos que allí se establecen y que serán objeto de estudio en la parte especial del procedimiento.
- El artículo 4ª de la Carta Política establece que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, entendidas entre ellas, claro está, las de orden procesal. Tal disposición es refrendada por el artículo 95 de la norma superior que prevé que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Por su parte, el artículo 18 del C.C., sin excluir las normas de procedimiento, dispone que la ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.
- Extranjeros residentes o de paso. Revisar Tratados y convenios internacionales.
- Es un proceso todo Lógico. Dónde estamos para saber que vamos y podemos hacer.
- Etapas del proceso:
- Demanda
- Notificación y traslado.
- Pruebas dependiendo tipo de procesos.
- Alegatos de conclusión.
- Sentencia.
- Se materializa en la PRECLUSION: Vencimiento de una etapa sin necesidad de pronunciamiento o providencia, siendo obligatorio continuar con la siguiente etapa.
- PRECLUSION POR ACCION: He hecho algo, no lo puedo volver a hacer.
- PRECLUSION POR OMISION: No hice algo, ya no lo puedo hacer.
- PRECLUSION PARA PARTES: Hasta LEY 1395/2010, el juez no tenía problema por el vencimiento de los términos, ahora luego de un año pierde competencia y deberá enviarlo al juez de turno y puede enfrentar investigación y sanción disciplinaria.
- Art, 25 Ley 1285/09: El juez al finalizar cada etapa deberá hacer control de legalidad y pone en conocimiento de las partes para subsanar o anular el proceso.
- Actuaciones no son secretas, pero su conocimiento reservado a ciertas personas.
- Art. 127 - Examen de expedientes.
- Se hace público por medio de las notificaciones.
- Sin notificación la providencia judicial no tiene efecto. Ley 794 / 2003.
- Art. 13 de la C.P. las personas nacen libres e iguales ante la ley.
- Hay igualdad entre las partes.
- Todos tienen los mismos derechos en demandar el derecho de acción y contradicción ( para defenderse)
- Procesos de mínima cuantía hasta 25 millones, nos podemos defender solos.
- Si no tengo como pagar un abogado le indico al Estado - Juez, que ampare por pobreza y nombre un abogado de oficio, o voy a un consultorio de una universidad.
- No se debe demostrar que se es pobre, ya que se presume por el principio de buena fe.
- Art. 160 del Código de Procedimiento Civil : Aun cuando trabajo puedo pedir amparo de pobreza ya que mis obligaciones me impiden pagar el abogado.
- Mínimo esfuerzo, mayor eficiencia.
- Económico: Lo menos gravoso.
- Tiempo: Menor tiempo posible.
- Acumulación de pretensiones: una sola vez todas las pretensiones.
- Art. 52 - Presentación de documentos.
- Art. 218, 219, 228 - Práctica de testimonio.
- Impone a las partes iniciar, proseguir y tramitar.
- El Estado puede promover acciones oficiosas, Ejemplo: Acciones para salvaguardar al que está por nacer, o la rendición de cuentas del secuestre que tiene la administración de un embargo, la cual es obligatoria, pero si no hace dicha rendición puede ser pedida por las partes o de oficio, por parte del juez.
- Es obligación del Estado iniciar, proseguir y tramitar un proceso. Ejemplo: Lesiones personales, dependiendo de la gravedad no se necesita denuncia y el Estado aprehende el conocimiento de la acción.
- El juez debe estar presente y personalmente en la práctica de la audiencia. Si el juez no está, la audiencia no es VALIDA.
- TODO
- Antes de marzo de 2015 estaba la escrituralidad.
- Ahora queda constancia firmada en acta de la audiencia + CD de audio y video.
- Es la revisión de la sentencia por un superior, excepto los de mínima cuantía.
- Particulares con facultad de administrar justicia:
- Árbitros y conciliadores - Mecanismos alternativos de solución de conflictos: amigable composición, etc..)
- Jueces de paz
- Senado juzga lo que la Cámara de acusación ha investigado y aportado al Senado.
- Por la responsabilidad, derechos, deberes y obligaciones
- Otorga a quienes la ejercen una serie de poderes, facultades y responsabilidades.
- El Estado le otorga herramientas de trabajo: LAS NORMAS
- Le compete al Estado esta función, se ejerce a través de personas y órganos especializados.
- Personas: Jueces y magistrados.
- Órganos Especializados: Corte, tribunales, juzgados.
- La Jurisdicción de Familia Decreto 2272/89. Sólo atiende asuntos de familia.
- La jurisdicción ordinaria se aplica a personas sin ningún tipo de fuero especial.
- PENAL MILITAR: Militares e integrantes en razón y ocasión del servicio. Ej. Los falsos positivos no deben tener conocimiento el penal militar, pues no fue en razón u ocasión del servicio.
- INDIGENAS
- PAZ
- Hay un conflicto jurídico, entre particulares.
- Es diferente a la contenciosa administrativa, pues en esa se conocen de relaciones entre particulares y el Estado.
- Jurídicamente existe el término PARTES.
- Jurídicamente existe el termino PRETENSIONES.
- Sentencia hace tránsito a COSA JUZGADA, es decir que lo que se decidió no se puede cambiar en PROCESO POSTERIOR, esto es diferente a los recursos ya que en este caso es el mismo proceso.
- Jurídicamente NO existe el término PARTES sino INTERESADOS .
- Jurídicamente NO existe el término PRETENSIONES sino ACLARACIONES.
- Sentencia hace NO tránsito a COSA JUZGADA, es decir que lo que se puede cambiar en PROCESO POSTERIOR.
- Se adquiere por el siguiente procedimiento para tener la facultad de administrar justicia:
- Nombramiento
- Confirmación
- Posesión.
- Para los funcionarios de carrera ingresan por concurso a la Rama. Para los funcionarios de libre nombramiento y remoción NO.
- Volver a acreditar los requisitos del concurso, por efecto de los antecedentes disciplinarios.
- La documentación se confirma ante quien NOMBRA.
- Licencias.
- Vacaciones
- Sanciones
- Incapacidad
- Otros.
- Muerte
- Renuncia debidamente aceptada ante entidad nominadora y esperar la aceptación, y debe esperar a que la nueva persona se posesione.
- Supresión del juzgado
- Pensión a los 65 años.
- Vencimiento periodo de 8 años.
- Destitución por sentencia ejecutoriada.
- Revocatoria del nombramiento.
- Incapacidad total - problemas en el desarrollo de facultades mentales.
- Artículo 37 Código de Procedimiento Civil:
- Dirección Pág.. 140 Libro.
- Reserva: no filtrar información. Implica a quien profiere la decisión o puede divulgar la misma antes de ser tomada, y se hace extensivo a secretario y sustanciadores.
- El juez debe declararse impedido por Lazos de sangre, conflictos de interés, laboral, sentimental, contractual…
- Decisión: Pág 141 se decide en orden de llegada del proceso.
- En la voluntaria Art. 649 Presunción por muerte la conoce un juez de familia y no se tieen en cuenta la cuantía.
- En lo contencioso ahora el juez del circuito conoce cualquier proceso de pertenencia sin importar su cuantía, en el futuro con el código general del proceso se conocerá los de mayor cuantía.
- NOTIFICACIONES
- APELACIONES
- PERITAJE: A cargo de quien pierda.
- El juez promiscuo municipal o del circuito: conocer de menos cuantía (laboral, civil, penal)
- Si hay promiscuo municipal hay promiscuo del circuito para garantizar las 2 instancias.
- Hay procesos que no tienen valor económico, puede tener una cuantía ir al Art. 20 Código de Procedimiento Civil.
- Sumar
- Que no se excluyan entre sí
- Todas se puedan tramitar por un mismo proceso. Ej. Restitución de inmueble es por un proceso de restitución, el pago es un proceso ejecutivo.
- Sucesión: Mayor cuantía juez de familia Dec. 2272 de 1989 Art. 1 y 2
- Acumulación de procesos Art. 540.
- Pretensiones sin cuantificación económica, no implica que el proceso no tenga cuantía.
- Deslinde amojonamiento: linderos el valor de la cuantía será el del derecho del demandante.
- Proceso divisorio: divida el bien, cuantía por el valor del bien.
- Bienes Relictos: bienes que deja el causante para repartir.
- Valor del Canon de arrendamiento.
- Es en Razón a la persona.
- Art 25 Numeral 5: Corte Suprema de Justicia conocerá casos de personas con fuero especial.
- Juez conoce del proceso de acuerdo a sus funciones.
- Art. 14 el juez municipal no conocerá del proceso de mayor cuantía.
- Art. 26 competencia del Tribunal.
- Uniendo una cosa con otra encontramos un juez competente. Ej. Acumulación de pretensiones: 1 sólo proceso para pedir varias cosas Art. 82.
- Residencia: Una persona habita sin ánimo o intención de quedarse. Art. 23 Código Procedimiento Civil.
- Domicilio: Está ligado a la intencionalidad de habitar. Art.76 del Código Procedimiento Civil.
- Cuando se desconoce la residencia o domicilio se demanda en el domicilio del demandante.
- FUERO GENERAL O DEL DOMICILIO: cuando se inicia la demanda se deberá iniciar en el lugar de domicilio del demandado.
- FUERO HEREDITARIO: El juez que conoce del proceso será el del último domicilio del causante. Si tiene varios domicilios deberá ser donde tenga los negocios.
- FUERO CONTRACTUAL. . De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
- FUERO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Conoce el juez del fuero general, o el del asiento principal del negocio, donde debía administrar el bien.
- FUERO REAL: persigo el bien en el lugar de domicilio del demandado así el bien esté en otra ciudad.
- Cuando un juez hace traslado de un proceso a otro y éste último rechaza el traslado surge el conflicto
- El superior jerárquico de ambos jueces resuelve el conflicto.
- No se propone entre funcionarios subordinaos jerárquicamente hablando en orden ascendente. Es decir que no se le puede decir al superior al cual no se le reporta.
- Todo lo actuad hasta la proporción del conflicto conservará su validez.
- El conflicto puede suscitarse de oficio (traslado de la demanda) o a petición de parte (cuando el demandado propone la excepción de falta de competencia no vivo en chía sino en Bogotá)
- Los superiores que resuelven conflictos de competencia son:
- Corte Suprema de Justicia: resuelve conflictos entre tribunales, entre tribunales y juzgados de otro distrito o entre juzgados de diferente circuito
- Tribunal Superior de Distrito Judicial: resuelve los conflictos entre diferentes circuitos del mismo distrito judicial.
- Juzgado Civil del Circuito: resuelve conflictos entre jueces municipales.
- Consejo Superior de la Judicatura: Resuelve conflictos entre diferentes jurisdicciones en la sala jurisdiccional disciplinaria: Penal militar y Justicia Ordinaria.
- Encuentra el desarrollo en la constitución Art. 23 y el 304 del Código de Procedimiento Civil.
- Es la facultad de formular una petición, para el demandante una acción y para el demandado contradicción.
- Al Estado no le interesan las relaciones privadas.
- Nadie obliga a nadie a demandar por lo que es una facultad.
- Si yo quiero me defiendo, sino no me defiendo por lo que es una facultad
- El derecho de acción surge o está latente ANTES de la demanda (facultad)
- Con el derecho de acción pretendemos una resolución del Estado a través de una SETENCIA
- Se pretende que se haga justicia
- La decisión del juez se limita o circunscribe a lo pedido. No puede fallar por mas allá de lo pedido, pero sí por menos. Art. 174. Necesidad de Prueba.
- Al iniciar la demanda se conocen las partes.
- Radicamos la competencia de un juez determinado nunca podrá variar, excepto por lo contemplado en el Art. 21.
- Porque se ejercita un derecho personal o de crédito.
- Facultad de una persona llamada demandante (ACREEDOR) de exigir a otra llamada demandado (DEUDOR) para el cumplimiento de una obligación.
- Se exige obligaciones de DAR, HACER, NO HACER.
- Porque se ejercita un derecho REAL.
- Derecho sobre una COSA sin respecto a una determinada persona.
- Se persigue la COSA.
- Porque se ejercita un derecho REAL o PERSONAL.
- Facultad de una persona llamada demandante (ACREEDOR) de exigir a otra llamada demandado (DEUDOR) para el cumplimiento de una obligación.
- Se exige obligaciones de DAR, HACER, NO HACER.
- Ya no existen procesos ordinarios y abreviados, ahora todos son verbales.
- Laboral, civil, …
- Se busca una declaratoria de existencia o inexistencia de una relación jurídica o un derecho respecto del cual existe incertidumbre. Ej. El hijo no está reconocido.
- Se busca además de la declaratoria, la constitución, extinción de una relación jurídica. Ej. El hijo no está reconocido.
- El juez declara y hay consecuencias de la decisión. Ej. Levantamiento de la medida cautelar, el juez declara pago de costas aunque estas últimas no se pidieron.
- Se busca poder coercitivo.
- Pretensiones ejecutivas que buscan las obligaciones CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE. Ej. Prestar sin firma de documento, inicio proceso para declarar que me deben y se condene al demandado a pagar.
- Son providencias que dicta el juez para garantizar el cumplimiento de una decisión judicial.
- Medidas cautelares sobre personas que no salga del país, por proceso de alimentos, custodia provisional del menor.
- Medidas cautelares sobre las cosas.
- Evolución del concepto de parte: quien y a quien se demanda independiente del derecho sustancial.
- Siempre hay 2 partes: Demandante y Demandado.
- Interés en el proceso.
- Son personas naturales, jurídicas, o mixta (natural+jurídica).
- Son singulares o plurales.
- Se comparece al proceso directamente cuando somos personas naturales.
- Cuando la parte es incapaz se hace por medio de representante legal.
- Para demandar a un incapaz debo hacerlo a través de su representante legal.
- El patrimonio autónomo puede obligar y tiene un representante legal.
- El representante legal no responde como persona natural sino la sociedad.
- Demanda en forma
- Capacidad de las partes
- Competencia del juez
- No se determina porque demandado y demandante sino por todas aquellas personas que intervienen en el proceso una vez trabajada la relación jurídico procesal independiente a la forma en que comparezcan.
- Quien tiene el derecho de postulación para intervenir en nombre de otros es el abogado.
- Para cobrar un cheque en un ejecutivo si debe ser abogado.
- Cuando necesaria y obligatoriamente todas las partes deben comparecer al proceso, y si ello no ocurre el proceso no puede iniciarse o proseguir y la sentencia no tiene efecto.
- Ejemplo Compraventa de inmueble: donde hay varios vendores y varios compradores.
- Todos los vendedores demandan a todos los compradores y piden la resolución del contrato.
- Si no demandaron a todos los compradores, y uno de ellos se opone porque no fue parte del proceso la sentencia no tiene efecto.
- El abogado puede enfrentar una responsabilidad disciplinaria.
- En la demanda.
- Auto inadmisorio: siempre y cuando exista alguna otra causal de inadmisión. Ej. Faltan direcciones el juez pide incluya el contradictorio.
- Admisorio: el juez oficiosamente lo incluye.
- Demandado cuando propone excepción previa.
- Juez de oficio antes de proferir sentencia en el control de legalidad.
- Cuando una persona que no estaba y el juez lo acepta se convierte en parte.
- Todas las actuaciones del litisconsorte necesario favorecerán o perjudicaran a los demás.
- Cuando se va a disponer del derecho en litigio se requiera autorización de los litisconsoters. Ejemplo no puede conciliar, transar o desistir sólo, debe pedir autorización.
- Disponer derecho en litigio: Conciliar, conciliar, transar, desistir.
- Es aquel donde no es necesaria la vinculación de todas las personas que participaron.
- Queda en facultad del demandante demandar o no a todas las partes.
- Ej. Se cae un avión y mueren 50 personas, hay un contrato con la compra de tiquete ente pasajero y empresa del avión, no se puede obligar a todos los familiares para iniciar la demanda.
- Para efectos procesales, serán litigantes separados e independientes es decir que hay una sentencia con respuesta a todos y esta fallará independientemente a cada pretensión de cada demandante.
- Uno sólo en la demanda porque el demandante tiene la facultad y cada uno es un litigante separado.
- Tiene facultades de que sus actuaciones y decisiones buenas o malas sólo afectan a la parte que ejecuta.
- La disposición del derecho en litigio no requiere autorización de ninguna de las partes.
- Se presenta en derecho comercial: títulos valores, mediante la solidaridad se materializa.
- Solidaridad implica que todos responden por todo. Ej. Préstamo y firma de letra de cambio y el deudor se demora en el pago y la casa de préstamo pide que pagaran solidariamente la suma de XXX incondicionalmente.
- Personas que comparecen al preoceso
- Concepto.
- Partes A y B
- B y C tienen relación sustancial. C le presta 10 MM a B con una letra de cambio y se entera que B es demandado y ve en riesgo la garantía del préstamo.
- La sentencia entre A y B no afecta a C
- C ayuda a B para que la sentencia favorezca a B y no perder la garantía.
- C no puede hacer cosas en contra de B
- A es el demandante, B el demandado
- B llama a C por la póliza.
- A no puede tiene relación contractual con C y no hay derecho entre A y C, por lo que hay FALTA DE LEGITIMACIÓN.
- Por escrito reuniendo las condiciones del Art. 75 es decir que se debe probar la relación.
- C tienen mismo término para contestar en la demanda.
- En sentencia se debe determinar si se probó el derecho de B en llamar a C en garantía.
- Se efectúa dentro del término de contestación de la demanda.
- traslado
- En el saneamiento por evicción: quien venda un inmueble o bien es responsable del saneamiento, libre de embargos, etc. Si sale algo al vendedor.
- Libre de vicios ocultos.
- La oportunidad es en la demanda o contestación.
- ¿Cómo?: cumpliendo los requisitos de la demanda en forma de una demanda y demostrar la relación jurídica. Ej. Venta del carro dañado.
- En el proceso se resuelve sobre la vinculación por denuncia en Pleito y sobre las pretensiones.
- Cuando alguien tiene una cosa en nombre de otra y es demandado como poseedor, deberá expresarlo en la demanda, de lo contrario será condenado a pagar los perjuicios de su silencio (costas del proceso).
- Ej. Proceso reivindicatorio: recuperar la posesión.
- Propietario A demanda a B
- Si B afirma que es poseedor.
- Si B indique que no es poseedor e informa que el poseedor es C
- SI C afirma que es e poseedor, toma el lugar de B.
- Si C niega ser poseedor el proceso sigue contra B y efectos en C.
- Quien pretenda en todo en parte la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente al demandante y demandado para que en el mismo proceso se le reconozca.
- Ej. Proceso reivindicatorio:
- A es el verdadero dueño porque tiene el Derecho Real de Dominio
- B no puede entregarle a A sino a C.
- C es el verdadero titular del derecho real de domino. Interviene en el proceso y demanda a A o A y B y debe demostrar el derecho.
- Idioma: El idioma oficial es el castellano, todo lo que vayamos a hablar o leer deberá ser en castellano.
- Cuando hay documentos en el idioma que es y que en la oportunidad probatorio nombre un traductor. La traducción se puede hacer por un traductor oficial.
- Cuando alguien vaya a declarar en otro idioma pedimos que el juez le nombre un intérprete.
- Firma:
- Documento sin firma no vale, es anónimo.
- Providencia del juez sin firma se debe pedir inmediatamente al juez que firme.
- Si el juez ha cambiado el nuevo juez NO puede firmar por el anterior, Ej. El nuevo deberá expedir una nueva sentencia judicial.
- En la nueva sentencia se tiene que notificar y en ese nuevo momento las partes tienen la oportunidad.
- EL SECRETARIO NO FIRMA LA SENTENCIA.
- Presentación y trámite de memoriales Art. 107.
- En procesal no aplica la petición.
- Tener una copia del escrito o memorial radicado con fecha y hora. El primero en el tiempo, primero en el derecho. Ej. Embargo de remanentes, el primero tendrá prioridad en la entrega de pagos.
- FIRMA, visto bueno o firma de quien recibe el escrito, si se niega se debe hablar con el secretario o el juez.
- Anexos y folios se deben contar los folios y la firma debe indicar el número de folios.
- Secretario incorpora al expediente.
- En caso de solicitar decisión del juez se pasa al despacho del juez.
- Si el proceso está al despacho se puede anexar al expediente.
- Secretario responde por la presentación de memoriales.
- Traslados para poner en conocimiento de las partes. Art- 108
- No requiere auto ni constancia en expediente salvo norma en contrario.
- Hay 3 formas de enterarse de un escrito:
- Por medio de un traslado o constancia que el secretario deja al expediente.
- En el sistema de la rama judicial.
- Por una publicación en secretaría llamada Art. 108
- ¿Cómo se comunica el juez con las partes?
- ¿cómo se comunica el juez con los particulares?
- ¿Qué es un allanamiento?
- Ingresar a un lugar donde hayan bienes para: avaluar, embargar, secuestrar, inspeccionar. Aún en contra de la voluntad de la persona.
- En materia civil la orden de embargo o secuestro lleva el orden de allanar.
- En civil los allanamientos se ejecutan durante el día. EL juez tiene un cronograma desde las 8 am. Pero puede llegar al sitio a una hora indeterminada.
- El juez llega con cerrajero a costas del proceso.
- Aconsejable llevar fuerza pública, siempre hay demanda por el juez.
- Tener filmación autorizada.
- Si hay menores debe estar acompañado de policía de menores, policía femenina, bienestar familiar, bienestar social, secretaría de salud.
- Si hay enfermos el Estado se los lleva a una clínica.
- Vacancia Judicial; desde el 20 de diciembre al 10 de enero. Excepto juzgado de garantías.
- Semana Santa: de Lunes a viernes.
- Festivos: 1. Ley Emiliana: Entre semana: 25 de diciembre, 7 de agosto, etc. 2. Los festivos que pasan al lunes siguiente.
- 17 de diciembre día de la Rama judicial por la muerte de Simón Bolívar.
- Cambio de Secretario, el juzgado suspende labores por 20 días.
- Cuando el juez tiene suspensión de términos.
- Por visita judicial.
- Cualquier circunstancia permanece cerrado el despacho: incendio, inundación, paro.
- La admisión de la demanda y el auto admisorio sea notificado al demandado dentro del año siguiente que el auto se emite, interrumpe la prescripción e inoperancia de caducidad.
- La presentación misa de la demanda no interrumpe la prescripción.
- La prescripción se debe alegar, el juez de ocios en civil no lo hace.
- Si el cheque prescribía el 2 de septiembre y el juez admite la demanda la prescripción se suspende.
- Si la persona demandada fue notificada el 10 de septiembre puede alegar prescripción.
- En el año de interrupción se pueden pedir medidas cautelares.
- Con la presentación de la demanda radicamo la competencia en cabeza de un juez determinado.
- Con la presentación de la demanda se conocen las partes de un proceso.
- Con la presentación de la demanda se delimita la decisión del juez.
- Designación del juez a quie se dirige la demanda: por jurisdicción y competencia.
- La demanda se dirige al juez de reparto cuando hay varios jueces.
- Debo mencionar todo en la demanda: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA REPARTO.
- Cuando hay 1 juez, se le dirige a la Entidad como tal: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE APOSENTOS TUTA
- Ojo: con municipal o de circuito si presentamos de forma equivocada se rechaza.
- Nombre, edad y domicilio del demandante y demandado Art. 74 Numeral 2.
- Nombre= documento identidad de la persona: Tanto en el poder como en la demanda.
- Personas jurídicas= certificado de existencia y representación legal, el nombre completo: aerovías nacionales SA no AVIANCA.
- Edad= Mayor de edad o menor de edad.
- Domicilio: Del demandado donde habita con ánimo de quedarse. Se relaciona con el territorio, juez del domicilio del demandado, la dirección de notificaciones.
- Nombre del demandado: el documento con el cual se inicia la acción. “.. conforme figura en el documento…” TODO lo dicho en la demanda debe ser cierto de lo contrario se incurre en falso testimonio. Ahora bien, si no se conoce, se puede mencionar: .. “.. por manifestación de mi mandante se desconoce… “..
- Nombre del representante legal.
- Nombre del apoderado judicial si fuere el caso, para procesos de mínima cuantía el mismo demandando.
- Lo que se pretenda expresado con claridad y precisión.
- Hechos relacionados cronológicamente. que sirvan: Historia: Determinados, clasificados, enumerados. Se aconseja 1 hecho por cada pretensión.
- Fundamentos de derecho. Soporte en la norma jurídica: norma sustancial y procesal que cumple el requisito.
- Cuantía: cuando es necesaria para determinar la competencia.
- Indicación de la clase de proceso; Ejecutivo, voluntario, oral..
- Si se indica erradamente, el juez le da trámite.
- Si no se indica, no se admite la demanda.
- Pruebas.
- Las que tenemos y se adjuntan, ej, Documentos.
- Las que no tenemos y vamos a solicitar: Ej. Interrogatorios.
- Las pruebas deben pedir con los requisitos del derecho probatorio desde Art. 273 aun cuando en la admisión no hay contra.
- Escrito con el que el juez se comunica, medio escogido por el legislador para que el juez se comunique con las partes del proceso.
- Se puede dar a través de:
- Pretensiones
- Excepciones.
- Autos Interlocutorios:
- Autos de Sustanciación.
- Admisión de la Demanda
- Práctica de pruebas
- Medidas cautelares
- Acepta o reconoce una personería (autoriza para actuar en el proceso en nombre de otra)
- Liquidar Costas.
- Expedir copias.
- Corres traslado para alegar.
- Nombre del juzgado o corporación que profiere la setencia.
- Ciudad, lugar y fecha expresa en letras para evitar alteración.
- Firma del juez o magistrado.
- Toda sentencia debe estar motivada si yo no estoy de acuerdo con el juez debo argumentar con las razones de hecho y de derecho:
- Términos de Juez:
- Síntesis: Demanda y decisión.
- Motivación: Pruebas, razonamientos citando no transcribiendo.
- Parte Resolutiva:
- Decisión expresa de las pretensiones.
- Condena en costas.
- Demas asuntos como el levantamiento de medidas cautelares.
- Ejecutoria: Para alarar e interponer.
- Formal. Concepto. Ejemplo.
- Material. Concepto. Ejemplo.
- GENERALIDADES
- NOTIFICACION PERSONAL.
- NOTIFICACION POR AVISO.
- EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE
- NOTIFICACION POR ESTADO
- NOTIFICACION EN ESTRADO, AUDIENCIA O DILIGENCIA
- NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
- NOTIFICACION POR EDICTO (EXCLUSIVA DE SENTENCIAS).
- CAPACIDAD:
- Procesos donde yo mismo me represento, yo tengo la capacidad.
- Procesos que requieren de abogado, es el abogado el capacitado, yo no puedo hacerlo por mí mismo.
- OPORTUNIDAD:
- En el término de la ejecutoria: 3 días siguientes a la notificación de la providencia.
- Cuando hay audiencia o diligencia: Inmediatamente.
- PROCEDENCIA
- Indicar las razones de inconformidad con la providencia, sólo el recurso de reposición deberá sustentarse.
- La apelación no se sustenta, sin embargo se sugiere hacerlo al interponerse, porque se entiende surtido el trámite de sustentación ante el superior.
- INTERES
- La gratuidad del proceso no exime de los gatos del curso del proceso
- Ejemplo: en la segunda instancia de un proceso en el amazonas se debe trasladar a Bogotá, por lo que la parte interesada deberá pagar el correo de envío y regreso. En caso de no pago se declara DESIERTO que equivale a NO HABER PRESENTADO EL RECURSO.
TEMA 1 GENERALIDADES DEL DERECHO PROCESAL.
Bibliografia: http://unilibrepereira.edu.co/Archivos/Adjuntos/aae1e6ca73-derecho-procesal-y-ley-procesal-civil.pdf
DERECHO PROCESAL:
Conjunto de normar que regulan la actividad realizada por las diferentes ramas u órganos del Estado para crear o aplicar el ordenamiento positivo, sea con carácter general como cuando cobija la colectividad o individual si sólo atañe a una persona determinada.
PROCESO:
Conjunto de actos sucesivos, coordinados, ordenados tendientes a un fin a través de un proceso que se materializa en una sentencia.
QUIEN DICTA ESAS NORMAS:
El legislador.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL INSTRUMENTAL PÚBLICO.
El proceso está en los códigos de derecho procesal.
El derecho sustancial: Vigente, genera derechos y obligaciones, siempre que hay un derecho hay un deber de desarrollo y una indicación de cómo.
Art. 122 Cod Proc Civil - Términos son renunciables.
Art. 344 Cod Proc Civil - Desestimiento
LA LEY PROCESAL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Decreto 1400/70: Código de Procedimiento Civil.
Dec 2282 /89
Dec 2651 /91
Ley 446 /98
Ley 640 /2001
Ley 794 /2003 - Promulgada 08 Enero de 2013: Vigencia desde 08 de abril de 2003
Ley 1285/2009
Ley 1194/2009
Ley 1395 / 2010
Decreto 1400-1970 - Código de Procedimiento
Ley 1564 de 2012 Código General del proceso con vigencias:
12 DE JULIO DE 2012: Parcialmente
01 de octubre de 2012: Parcialmente
1 DE ENERO DE 2014: Si hay recursos
prorrogada a Diciembre de 2015 y se puede presentar otra prórroga
ESTRUCTURA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PRIMERA ESTRUCTURA:
Código Procedimiento Civil Artículos del 1 al 173
El juez conoce del proceso y resuelve.
Código Procedimiento Civil Artículos del 174 al 700
Procedimiento para el que juez conozca del proceso
SEGUNDA ESTRUCTURA:
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EXCEPCIONES

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
APLICACIÓN DE LA LEY EN CUANTO A LAS PERSONAS.
EN EL TRATADO DE VIENA DE 1963 Art. 31 se indica:

TEMA 2 - PRINCIPIOS INFORMADORES DEL C. DE P.C. Y REGLAS TECNICAS DEL PROCEDIMIENTO.
PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
Audiencia
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL
PRINCIPIO DE LA ECONOMIA PROCESAL
Ejemplo: - Uso de pruebas de un proceso se puede pedir traslado a otro. TRASLADO PROCESAL.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD PROCESAL = MORALIDAD.
REGLAS TECNICAS DEL PROCEDIMIENTO.
REGLA DISPOSITIVA
REGLA DE LA INQUISITIVA
REGLA DE LA INMEDIACION
REGLA DE LA ORALIDAD Y LA ESCRITURA
REGLA DE LA DOBLE INSTANCIA.
TEMA 3 - LA JURISDICCION
CONCEPTO.
Facultad o potestad para administrar justicia, en Colombia el Estado a través de los jueces y magistrados con las siguientes excepciones:
¿POR QUE SE DICE QUE LA JURISIDCCION ES UNA FUNCIÓN PUBLICA?.
ES FUNCION:
ES PUBLICA:
Porque en Colombia el Estado es quien administra justicia.
El Estado es 1 sólo, así que técnicamente no es posible un Estado Civil, otro Penal, otro Laboral, por lo tanto no debería decirse jurisdicción civil, penal, … y la expresión falta de jurisdicción debe decirse falta de competencia por RAMA DEL DERECHO
JURISDICCION ORDINARIA
JURISDICCION ESPECIAL
Para fueros especiales:
JURISDICCION CONTENCIOSA.
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICION CONTENCIOSA:
JURISDICCION VOLUNTARIA.
El Estado prevé que NO hay contención o pelea jurídica.
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICION VOLUNTARIA:
Ejemplo: Presunción de muerte por desaparecimiento. Efectos de la Muerte presunta son iguales a la muerte real y se puede hacer sucesión. Si aparece la persona debe pedir al juez que le restituya la identidad.
Artículo 649 - procesos de Jurisdicción voluntaria: Limitado sólo al artículo.
Artículo 652 - Efectos de la Sentencia
COMO SE ADQUIERE LA JURISDICCION.
Cargo
|
Órgano Judicial
|
Nombramiento
|
Confirmación o Ratificación
|
Posesión
|
Fuente: Lista del Consejo Superior de la Judicatura
|
Ante la primera autoridad Política donde se tiene Jurisdicción:
| |||
Magistrado
|
Corte Suprema de Justicia
|
Corte Suprema de Justicia
|
Corte Suprema de Justicia
|
Presidente de la República
|
Magistrado
|
Tribunal Superior de Distrito Judicial
|
Corte Suprema de Justicia
|
Corte Suprema de Justicia
|
Gobernador
|
Juez
|
Circuito
|
Tribunal Superior de Distrito Judicial
|
Tribunal Superior de Distrito Judicial
|
Alcalde
|
Juez
|
Municipal
|
Tribunal Superior de Distrito Judicial
|
Tribunal Superior de Distrito Judicial
|
Alcalde Municipal.
|
COMO SE SUSPENDE LA JURISDICCION.
El juez no ejecuta un acto propio FIRMAR.
COMO SE TERMINA LA JURISDICCION.
CARACTERISTICAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN COLOMBIA.
La jerarquía es:

O
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES.

Cargo
|
Funciones
|
JUEZ
|
Resolver peticiones, corregir y analizar la proyección de la Sentencia, Dirigir, Firmar.
|
SECRETARIO
|
Control Administrativo del proceso.
|
SUSTANCIADORES MAYORES
|
Proyectar las decisiones para la firma del juez.
Piensa, analiza, escribe por el juez.
Cuando el JUEZ firma ASUME la responsabilidad del contenido del documento.
|
TEMA 4 - LIMITES DE LA JURISDICCION.
EL TERRITORIO.
LA COMPETENCIA: MAGISTRADOS Y JUECES
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA
FACTOR OBJETIVO.

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN.
PAGOS DEL PROCESO A CARGO DEL INTERESADO:
CUANTÍA DEL PROCESO.
CUANTIA DEL PROCESO
|
RANGOS DE LA PRETENSIÓN
A 2015
|
JUEZ COMPETENTE
|
INSTANCIA
Recurso ante el superior
| |
MÍNIMA
|
<= 40 SMMLV
|
<= 25.774.000
|
Juez Civil Municipal
|
UNICA NO HAY RECURSO
|
MENOR
|
> 40 SMMLV < 150 SMMLV
|
>25.774.001 < 96.652.500
|
Juez Civil del Circuito
|
DOS: Apelación con Excepciones
|
MAYOR
|
> 150 SMMLV
|
> 96.652.501
|
Juez Civil del Circuito
|
Apelación
|
PARA RECURRIR EN CASACIÓN.
|
> 425 SMMLV
|
> 273.848.750
|
PRETENSIONES ACUMULADAS Art. 82:
INALTERABILIDAD DE LA COMPETENCIA. ART. 21 DEL C. DE P.C.
PERPETUATIO JURISDICTION

ART. 21 Código Procedimiento Civil: Proceso de sucesión SI se altera la competencia

EJEMPLO:
Determinar la cuantía de la pretensión y del proceso en restitución de inmueble por venta:
Se debe generar en término mayor, menor y mínimo y no el valor de dinero.
En 1960 se arrendó 16 meses pro 2.500 Mensuales
En 2015 el contrato de 1 año por 2.500.000 Mensuales
Cuantía de la pretensión: No hay valor.
Cuantía del proceso aplico la norma:
= Valor actual X Término inicial del contrato
= 2.500.000 X 16 meses primer término.
= Valor cuantía del proceso
FACTOR SUBJETIVO.
FACTOR FUNCIONAL.
FACTOR DE CONEXIÓN.
FACTOR TERRITORIAL.
CONCEPTOS DE DOMICILIO Y RESIDENCIA.
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL. ART. 23 DEL C. DE P.C.
Al dirigir la demanda se debe hacer JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO/MUNICIPAL DE LA CIUDAD xxxxxxxx
TEMA 5 - CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Características:
TRÁMITE DEL CONFLICTO.
CONCEPTO.
Pregunta
|
Derecho Acción
|
Derecho de Contradicción
|
De quien es la facultad?
|
Del demandante
|
Del demandado
|
De qué?
|
Efectuar una petición al Estado.
|
Efectuar una petición al Estado llamada excepción.
|
Por medio de
|
Una demanda. Con citación y audiencia de otra persona que se llama demandando
|
Una citación y audiencia
|
Para?
|
Falle en sentencia una pretensión.
|
Falle en sentencia una excepción.
|
DERECHO DE ACCIÓN
CARACTERÍSTICAS.
PRETENSIONES
Es lo que pido al juez, de acuerdo a lo que pido debo redactar la demanda y así fallará el juez.
CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES.
DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO MATERIAL EN QUE SE APOYA.
PRETENSION PERSONAL
PRETENSION REAL
PRETENSION MIXTA
DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO QUE SE TRAMITA.
DE ACUERDO A LA RAMA DEL DERECHO.
DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
DECLARATIVAS.
CONSTITUTIVAS.
DE CONDENA.
CAUTELARES.
TEMA 6 - PARTES EN EL PROCESO CIVIL.
CONCEPTO DE PARTE
PRESUPUESTOS PROCESALES PARA DICTAR SENTENCIA ** Preparatorios.
CALIDAD DE PARTE.
DERECHO DE POSTULACIÓN:
Es el que tiene toda persona de acuerdo d las normas procesales para intervenir directamente o en nombre de otra persona en un proceso. Ej. Proceso de mínima cuantía no requiero abogado.
EL LITISCONSORCIO.
Es cuando una de las partes está conformada por varios sujetos procesales. (pluralidad)
CLASIFICACIÓN.
NECESARIO.
OPORTUNIDAD DE INTEGRACIÓN.
FACULTADES DEL LITISCONSORTE NECESARIO.
FACULTATIVO.
OPORTUNIDAD Y FACULTADES DE INTEGRACIÓN.-
CUASINECESARIO.
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Entidad
|
Quien certifica la persona jurídica
|
Edificios como persona jurídica.
|
Alcaldía Local.
|
Negocios
|
Cámara de Comercio.
|
Iglesias
|
Ministerio del Interior
|
Universidades
|
Ministerio de Educaciónļ
|
Bogotá: Distrito, alcaldía
|
Art. 77 Cód. Proc. Civil, no necesito demostrar la existencia ni representación de las entidades Nacionales, departamentales, municipales.
Entidades por Constitución o la LEY, no acreditan.
Entidades por Consejo o DECRETO, si deben acreditar.
|
IDU
|
No fue creado por acuerdo, por lo que SI debo demostrar la existencia de la Entidad y así también su representante legal.
|
TEMA 7- TERCEROS.
Personas que comparecen al proceso diferente a las partes y el listisconsorte.
CLASIFICACIÓN.
QUIENES CON SU INTERVENCIÓN NO QUEDAN VINCULADOS CON LA SENTENCIA.
COADYUVANCIA:
Para cualquiera de las partes.
Ej. Proceso divisorio:
LLAMAMIENTO EX - OFICIO.
Cuando el juez advierte que 2 personas se ponen de acuerdo para perjudicar una parte. Colusión.
Ej. Esposos que uno lo demanda por alimentos y se in-solventa ficticiamente, el juez no tienen como probarlo a menos que uno de ellos confiese.
QUIENES CON SU INTERVENCIÓN QUEDAN VINCULADOS CON LA SENTENCIA.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
Ejemplo accidente de tránsito, demanda y el demandado pide a la aseguradora que pague.
EL llamamiento en garantía se hAce:
Oportunidad:
DENUNCIA DEL PLEITO.
LLAMAMIENTO EN TERCERO POSEEDOR..
INTERVENCION ADD EXCLUDENDUM Art. 53
TEMA 8 - ACTUACION JUDICIAL.
Son ciertas cosas que debemos saber al iniciar el proceso:
No. Proceso
|
Partes
|
Tipo de Traslado
|
Término del traslado
|
Cuando inicia y termina.
|
Excepción; Art. 510 CPC, 10 días por merio de auto para poner en conocimiento un escrito.
CONSEJO PRACTICO: Revisar proceso físicamente martes y jueves.
Preguntas frecuentes:
Por medio de providencias judiciales.
Por medio de oficios y despacho con firma del secretario y oficios y título con firma del juez.
TEMA 8.1 - TÉRMINOS
Definición:
Lapso de tiempo que el juez da para cumplir un acto procesal.
Los términos en materia procesal se consideran:
Días = días laborales, es decir de Lunes a viernes. Sábados y domingos los juzgados no laboran y los términos se suspenden.
Meses= 12 meses del calendario.
Años = Calendario.
Ej. 90 días = 90 días hábiles. 90 días corridos = 3 meses.
DIAS INHABILES EN LA RAMA JUDICIAL:
¿CÓMO CONTAR LOS TÉRMINOS?
Artículo Código Procedimiento Civil
|
Información
|
120
|
Todo término inicia al día siguiente al de la notificación de la providencia.
|
321
|
La inserción (anotación) en el Estado (forma de notificación) se hará pasado 1 día de la fecha del auto.
|
331
|
Ejecutoria: Debe cumplirse la providencia vencido el término de 3 días.
|
Ejemplo1:
Si una providencia sale el 3 de septiembre y me conceden 3 días para ejecutar un acto procesal, ¿cuándo se vence el término?
fecha
|
día de la semana
|
acto procesal
|
Art. CPC
|
03-sep
|
jueves
|
juez firma la providencia
| |
04-sep
|
viernes
|
pasar 1 día
|
Art. 321 : Inserción de Estado inicia 1 día despues de la fecha del auto.
|
05-sep
|
sábado
|
inhábil
| |
06-sep
|
domingo
|
inhábil
| |
07-sep
|
lunes
|
Notificación por estado
| |
08-sep
|
martes
|
día 1
|
art. 120: término inicia al día siguiente de la notificación
|
09-sep
|
miércoles
|
día 2
| |
10-sep
|
jueves
|
día 3
|
vencen los términos
|
Ejemplo 2:
Sentencia del 19 de marzo, Términos: 5 días para subsanar: 07 de abril, ¿Cuándo queda ejecutoriada la sentencia? 27 de marzo.
Fecha
|
día
|
Actividad
|
19-mar
|
jueves
|
Sentencia
|
20-mar
|
viernes
|
1 día del 321
|
21-mar
|
sábado
| |
22-mar
|
domingo
| |
23-mar
|
lunes
|
festivo
|
24-mar
|
martes
|
Notificación de Estado
|
25-mar
|
miércoles
|
día 1
|
26-mar
|
jueves
|
día 2
|
27-mar
|
viernes
|
día 3 Ejecutoriada
|
28-mar
|
sábado
| |
29-mar
|
domingo
| |
30-mar
|
lunes
|
SEMANA SANTA
|
31-mar
|
martes
| |
01-abr
|
miércoles
| |
02-abr
|
jueves
| |
03-abr
|
viernes
| |
04-abr
|
sábado
| |
05-abr
|
domingo
| |
06-abr
|
lunes
|
día 4
|
07-abr
|
martes
|
día 5 Vencimiento para Subsanar
|
TEMA 9 - LA DEMANDA
IMPORTANCIA
Fecha
|
Acto Procesal
|
31-ago
|
Presentación de la demanda
|
01-sep
| |
02-sep
|
prescribe el cheque
|
03-sep
| |
04-sep
| |
05-sep
| |
06-sep
| |
07-sep
| |
08-sep
|
se admite la demanda
|
09-sep
| |
10-sep
|
Notificacion de Estado
|
……
| |
09-sep
|
1 año para notificar al demandado
|
REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 75, 76, 77 Y 84 DEL C. DE P.C.)
SUSTITUCION, RETIRO Y REFORMA DE LA DEMANDA.
EXCEPCIONES. CONCEPTO.
Es el medio de defensa del demandado y se clasifican en:
1. Excepciones de Mérito, Fondo, Perentorias. HAY UNA PRETENSION.
2. Excepciones Previas.
3. Excepciones Mixtas.

TEMA 10 - PROVIDENCIAS JUDICIALES.
A. Concepto.
SENTENCIA
|
AUTO
| ||||
Resuelven el FONDO del proceso
|
Demás providencias:
|
B. Formalidades de toda providencia judicial.
Petición Interlocutoria
|
10 días.
|
Autos de trámite
|
3 días
|
Dictar sentencia
|
1 año contada 1 día después de que el demandado se notifique, si y solo si hay excepciones.
Si el demandado no propone excepciones se debe dictar sentencia inmediatamente.
|
Requisitos Especiales:
COSA JUZGADA.
A. Concepto.
B. Clases de Cosa Juzgada.
ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. .
Artículo
|
309
|
310
|
311
|
Concepto
|
Aclaración
|
Corrección
|
Adición
|
Cuándo procede?
|
Cuando no se comprende
|
Cuando hay error.
|
Falta Algo
|
Término
|
Ejecutoria
|
Cualquier tiempo
|
Ejecutoria.
|
Quien?
|
Las partes
Apoderado
Juez
|
Partes a Petición
Juez de oficio.
|
Partes
Juez
|
Por qué?
|
Conceptos o frases motivo de duda.
Contenido en la parte resolutiva que influya en ella
|
Error aritmético
Otros: como que una parte se llama Maria Fernanda y se refirieren como Luisa Fernanda.
|
Faltó algo de una pretensión o de una excepción.
|
Cómo?
|
AUTO
|
AUTO
|
AUTO - SENTENCIA COMPLEMENTARIA.
|
RECURSO
|
NO
|
NO CASACION NO REVISION.
Mismos recursos de la sentencia original.
|
Sin la adición nos e puede interponer recursos.
|
TEMA 11 - NOTIFICACIONES.
( NO ES UNA FORMA DE NOTIFICACION)
TEMA 12 - RECURSOS.
A. Concepto.
Medios de impugnación de una providencia judicial.
Los Recursos son:
Recursos Ordinarios
|
Reposición
|
Apelación
|
Queja
|
Súplica
|
Recursos Extraordinarios
|
Casación
|
Revisión
|
B. Requisitos a tener en cuenta para la interposición de un recurso.
Ligada con la legitimación o legitimidad. Sólo puede interponer el recurso quien está facultado legalmente para ello, es decir:
De acuerdo al tipo de providencia y de recurso son:
Tipo de providencia
|
Auto
|
Sentencia
|
Tipo de Recurso:
|
Apelación
|
Apelación
|
Reposición
|
IV. SUSTENTACION
Sólo tendrá interés la parte a quien le perjudica la decisión.
VI. CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROCESALES
No hay comentarios.:
Publicar un comentario