- vacaciones 4 años. Pues inicia desde el disfrute y se pueden causar y disfrutar 1 año después de causadas.
- Cesantías: es una sola prescripción al terminar la relación laboral.
- Pensión: hay prescripción en las mesadas. Aunque debe ser imprescriptibles.
- Indemnización moratoria: hasta 24 meses y luego intereses.
- Control, dirección y sanción.
- Es un trabajo que es el core del negocio.
- Procedimiento común
- Autonomía moderada
- Desigualdad compensatoria. Es contrario a la revolución francesa. La premisa es igualdad, pero el derecho laboral esa igualdad se compensa en la desigualdad compensatoria. Esta se presenta en 3 aspectos
- Económica. Acceso a la representación: El empleador acude al mejor abogado.
- Probatoria. El empleador guarda el registro de toda la relación laboral.
- Subjetiva. La prioridad de la empresa es diferente a la de un trabajador ya que si se va el trabajador la producción no se afecta.
- Sancionan a los empleadores que no cumplen.
- Promoción y prevención, investigación y vigilancia de las relaciones obrero patronales.
- Inspector de trabajo- vigila e inicia una investigación a la empresa pero las medidas van hasta la sanción, pero no hay declaración de derechos. Buscan adecuar las labores, evitar abusos, porque de repetirse la conducta, la potestad del ministerio va hasta el cierre temporal de la empresa (120 dias)
- No tienen facultades jurisdicciònales, es decir que no declaran derechos.
- Resuelven conflictos solo con los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Las decisiones de la administración son actos administrativos y procede- art. 62. Procesal laboral.
- Los miembros del régimen especial no están cubiertos. Ley de fuerza pública.
- Permiso para despedir una trabajadora embarazada por parte del inspector de trabajo-
- El empleador parte del art 62 de las justas causas para la terminación del trabajo, y deberá demostrarlo frente al inspector. Sin embargo hay limitaciones por la falta de capacitación del inspector, no distingue entre un deficiente rendimiento.
- Despido a los trabajadores discapacitados-
- El inspector no califica las causales objetivas del contrato de trabajo, es decir que no se da por justas causas. Lo que el inspector revisa es la condición médica y la incompatibilidad con el cargo. Ej. Un mensajero discapacidad se puede reubicar en otro cargo. Se requiere tener muy bien el organigrama y una estructura de cargos.
- Si hay un incumplimiento contractual no es necesaria la autorización del Min. Trabajo Dec 019 de 2012 o anti trámites dice que también es facultad para calificar el despido, sin embargo los mismos inspectores de trabajo dicen que es del juez laboral.
- El contrato de trabajo no se suspende, el empleador deberá pagar aportes a seguridad social, cesantías, prima, vacaciones. Todas las obligaciones del empleador excepto el salario se siguen causando.
- Prestaciones económicas a cargo de la ARL - incapacidades, ciáticos y subsidio a familiares.
- Entre el día 150 y 180 la EPS debe expedir un certificado de rehabilitación indicando si es apto o no para rehabilitación o no.
- Si es apto- Desde el día 181 al 540 las prestaciones económicas son responsabilidad del fondo de pensiones y la atención médica sigue a cargo de la EPS. La empresa sigue con el pago de las prestaciones sociales.
- Si no es apto- inicia el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Dec 1507 de 2014 tiempos de acondicionamiento a las enfermedades de origen común.
- Vigila, inspecciona y sanciona el funcionamiento del sistema de seguridad social en salud.
- Promover las mejoras normativas al sistema, como lo son la regulación de precios.
- La Ley le otorgó facultades jurisdicciònales para resolver acciones de tutela en primera instancia cuando se trate de las prestaciones económicas y asistenciales. Ej. Allanamiento de la Mora, cuando la EPS por pago extemporáneo no paga incapacidades, pero no ha rechazado el pago, hay teorías al respecto que permiten que el empleador acuda para solicitar el pago. TIP. Presentar la tutela ante un juez penal.
- La segunda instancia es el tribunal superior de distrito judicial.
- Los recursos de sistema de pensiones sin importar la intervención de privados son auténticamente públicos y requieren la intervención del Estado.
- Los fondos están autorizados para invertir el dinero en el mercado de divisas y mercado de valores.
- Recientemente se les otorgó la facultad de vigilancia y control para verificar el debido funcionamiento de las administradoras de riesgos laborales, ya que hacen negociación con seguros. Es un derecho tener 3 opciones de seguros, en caso contrario se puede acudir a esta superfinanciera.
- Verifica la calidad y precios de los medicamentos.
- Clasificación de los medicamentos, lo que puede ser una prótesis para el invima lo puede clasificar de una situación cosmética.
- La reclamación es por vía administrativa.
- Creado ley 1395 de 2010, para descongestionar y verificar la competencia especial, antes era de conocimiento del juez laboral del circuito.
- Conoce de procesos única instancia, cuando las pretensiones no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- No se habla de única o primera instancia y no se habla de mínima cuantía o mayor en Laboral.
- No hay segunda instancia, por lo que no hay superior, excepto de la tutela.
- Si no hay juez municipal de pequeñas causas será de competencia del juez laboral del circuito, civil o promiscuo según sea el caso.
- Solo para efectos de la sanción de tutela es la segunda instancia del juez municipal de pequeñas causas.
- Es la piedra angular de la jurisdiccion y conocerá de la mayoría de procesos que se desarrollan en materia laboral.
- No hay jueces laborales en todos los circuitos, en este caso será de competencia del juez civil de circuito.
- Cuando no hay juez civil del circuito, será el juez promiscuo.
- Conformado en salas de decisión como cuerpos colegiados de 3 magistrados. Conocen en segunda instancia de las causas resueltas por el juez laboral del circuito, excepcionalmente funciona como juez de primera instancia en las acciones de calificación del cese colectivo de actividades (huelga).
- En secretaria se hace el reparto, Se nombra un magistrado ponente, se conforman las salas sea en orden alfabético para la integración de la salas de decisión, o la composición de manera armónica, es decir que quienes criterios similares. Se requiere la mayoría para la decisión y si no hay acuerdo se requiere iniciar el proceso de ponencia y decisión nuevamente.
- Sala de casación laboral se integra por 7 magistrados, y son los encargados de unificar la jurisprudencia y de fijar los criterios de decisión para la jurisdicción ordinaria laboral.
- Jurisdiccional en acciones de tutela de primera instancia.
- Contrato de trabajo. Art. 22,23,24 CST
- Jornada de trabajo. Art. 45 y sucesivos.
- Modalidades de contrato.- fijo, indefinido, obra o labor, ocasional.
- Prestaciones sociales. Cesantías, prima e intereses, dotaciones, aportes a seg. Social.
- Terminacion del contrato- art. 64 con justa o sin justa causa.
- Descansos- diarios (almuerzo), semanales (dominical), anuales (vacaciones).
- Salarios- mínimo, què es salario, y cuando se puede excluir ciertos pagos. Art 127 y 128.
- Tiempos complementarios y suplementarios.- horas extras, recargos, pago de dominicales y festivos.
- Menores tiempos de jornada laboral.
- Contrato indefinidos
- Prestaciones extralegales.
- Mayores Tarifas de indemnización
- Mayores Tiempos de descanso.
- Aumento Salarios
- Mayores tarifas pago tiempos suplementarios.
- Conflicto jurídica o derivado directa o indirectamente (aparentemente no tengo que ver pero me involucro- hay responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones) del contrato de trabajo. Activa la actuación del juez laboral.
- RESPONSABILIDAD MÉDICA y se diferencia en que si si la entidad prestadora es de carácter público será el contensioso administrativo, pero si es privado será en la jurisdicción civil.
- Contratos de entidades de seguridad social, ya que son comerciales o civiles (entre sanitas e idime).
- Embarazada
- Discapacitado
- debido proceso.
- Suspensión, disolución, liquidación, cancelación registro sindical- Art. 2 No. 3.
- Art. 379, 380 CST tiene prohibiciones a los sindicatos.
- Art. 2 CPL. No. 10- calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo Ley 1210 de 2008. Tribunal superior de distrito judicial, el primero fue el Paro de la Rama Judicial y se declaró impedido el tribunal. Busca la ilegalidad de la huelga ya que no se agotó el procedimiento.
- Anulación laudo arbitral. Art. 2 CPL No. 8. Fallo del tribunal de ARBITRAMENTO que se llama laudo arbitral. Si este vulnera los derechos de una de las partes el recurso se eleva a la corte Suprema, que busca nivelar la tensión en los derechos de creación de empresa y la libertad sindical. (DISPOSITIVO, COMPENTENCIA Y CONGRUENCIA)
- 1 EMPLEADOR
- 1 de los trabajadores
- 1 de mutuo acuerdo o impuesta por el Estado. Generalmente es nombrada de una lista que integran los diferentes tribunales de distrito judicial.
- Fuero sindical-art. 2 CPL,. No. 2.
- El fuero es una herramienta de protección que desarrolla el derecho de asociación del art. 39 de la Const Política. Derecho fundamental de asociación-
- Después de la fundación se protege a los miembros de la junta directiva- principales, suplentes, miembro es de la junta de reclamos, fiscal que es de la plancha de las minorías.
- El fuero lo gozan- trabajadores fundadores del sindicato y quienes entre la fundación y el reconocimiento de la personeria se adhieren al sindicato.
- art 405 CST- garantía que gozan los trabajadores que representen el sindicato para no ser: despedidos, trasladados o desmejorados sin autorización judicial.
- despedidos, debe ser motivado- Motivo del retiro art. 410 CST- art. 62 y 63 justas causas (proceso disciplinario, pruebas, valoración) o liquidación definitiva de la empresa y el empleador pide permiso para despedir, y levantamiento de fuero sindical.
- trasladados - justificado- temporal y objetivo.
- o desmejorados -
- Fuero circunstancial- fuero para todos los trabajadores en época de negociación colectiva.
- Declarar penalmente responsable a alguno de los testigos que hayan rendido declaración en el proceso y que el juez tenga en cuenta para el fallo.
- Declarar penalmente la falsedad de los documentos que sirvieron como prueba en ese proceso.
- Encontrar disciplinariamente responsable al o los apoderados por las conductas que perjudican el verdadero sentido del proceso. Ej. Manipulación e pruebas, compra de testigos.
- Encontrar penal o disciplinariamente al juez.
- Sentencia judicial
- Acta de conciliacion, ante el incumplimiento de los acuerdos contenidos.
- Transacción.
- Laudo arbitral- surge de un conflicto económico.
- Convención colectiva
- Plantillas de seguridad social- pagos en Mora por mantener activa la afiliación.
- Las glosas o facturas de prestaciòn de servicios de la seguridad social.
- Multas impuestas por el SENA. Por las cuotas de aprendices (no se cuenta el mensajero, conductor ni vigilante en la contabilizacion). Ley 119 de 1994. No se discute ante el juez laboral, la multa la presenta del SENA al juez laboral para satisfacer el pago.
- La conciliacion es la primera etapa del proceso ordinario. El tercero que es garante de la conciliacion es el Juez, quien en el juicio para no continuar con el proceso con un comportamiento que ayude al acercamiento de las partes interviniendo.
- Se castiga al apoderado cuando no asiste a la conciliacion, mediante multa pecuniaria.
- Si no asiste el demandante, la ley indica que se declararan por ciertos los hechos suceptibles de confesión (confesó o presunto). Es decir que favorece procesal mente al demandado. Se admite prueba en contra.
- Si no asiste el demandado, Se declararan probados los hechos de la demanda. Sin embargo se admite la prueba en contra.
- Cuando los hechos no son suceptibles de confesión, se tendrán como indicio grave en contra de la parte ausente. Art 77 CPL.
- Título ejecutivo, presta mérito ejecutivo.
- Hace tránsito a cosa juzgada, es decir que blinda al demandado por acciones del mismo hecho INTERPARTES, en el tema de la solidaridad puede llegar a reflejar un blindaje a todos los involucrados en dicha responsabilidad.
- La conciliacion puede presentar problemas en los derechos sociales, es decir que si versó sobre derechos ciertos e indiscutibles que puede enfrentar NULIDAD por-
- ineficacia del acuerdo por vulnerar derechos mínimos que rompían con la IMPERATIVIDAD de la norma,
- o por los vicios del 1502 DEL Cod Civil
- se inclumplan los requisitos de forma.
- Reclamacion administrativa Art. 6 CPL. Se genera la obligación para el demandante cuando se trate de entidades públicas o Estado como demandado- (entidades territoriales, economía mixta..), debe acreditar al juez que se hizo la reclamación administrativa. Es un simple escrito y espero la respuesta Max. Un mes. Para pedirle al estado corregir sus actos y evitar un proceso.
- El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
- es persona jurídica
- Menor de edad
- o interdicto.
- la forma
- - frente art. 25CPL ,
- indicando las excepciones del ART. 100 DEL CGP Y
- ART ART. 32 del código procesal laboral: prescripciones o cosa juzgada.
- y el fondo de la demanda. Como son la prescripción y la cosa juzgada, pero en laboral estas 2 son previas, entonces en el fondo se ataca que ya se pago la obligación, que hay buena fe, y todo lo que considere mecanismo de defensa, pago de lo no debido... Etc. Es importante tener con qué probar. NO HAY NOMINACIÓN LEGAL.
- Es la resolucion de lo contestado en la demanda.
- El juez busca verificar que lo que formule la parte demandada propere o no.
- El juez mediante el saneamiento- revisar las pruebas, se clarifica cuales acompañan la demanda y participan todos.
- aceptar, se toma como confesión.
- negar o si no le consta. Se debe argumentar o sustentar de lo contrario se presume cierto el hecho de la demanda, es decir que para la sentencia se presume cierto.
Principios del Derecho Laboral
1. Protector.; indubio pro operario, cobertura, condicion mas beneficiosa.
La ley favorece al trabajador. Indubio pro Operario. Se aplica la ley mas favorable al trabajador. La mejor o con mas cobertura es decir que se aplica la condición mas beneficiosa al trabajador.
2. Principio primacía de la realidad.
No importa la formalidad siempre primará la realidad de la relación laboral.
Ar. 53 Constitucion política. Art 24 Cod Sustantivo.
3. Principio de continuidad. Si bien el trabajo no es esclavitud si tiene carácter de continuidad.
4. Principio de irrenunciabilidad. Los empleados no pueden renunciar ni siquiera por voluntad del trabajador . Art 43 CST que trata de las cláusulas ineficaces.
Hay derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables, ej. Se puede revisar las indemnizaciones y moratoria.
La conciliación en laboral cuando el juez está proponiendo valores se llama mediación,
5. Principio de buena fe. En este se discuten los derechos ciertos y discutibles. Art 55 Cod Sustantivo del trabajo y 83 de la constitución política. QUE SE CUMPLA LO PROMETIDO.
6. Principio de la no discriminación.
La prescripción en laboral:
Recomendación 198 de la OIT: subordinación punto 13:
13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:
(a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y
(b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
Aspectos subordinantes:
Terminacion de contratos de trabajo está regulado por Art 61 del CST.
ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente
1. El contrato de trabajo termina:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, e
NOTA: El literal h) fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, sólo en los términos de la sentencia C-1507 de 2000; bajo cualquiera otra interpretación, tales normas se declaran INEXEQUIBLES.
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

PRINCIPIOS ESPECIALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
Por su contenido social tiene procesos más efectivos y desde el año 1948, tiene oralidad.
En el código procesal laboral.
Art 48 juez dirige el proceso, protector de derechos fundamentales, equilibrio entre las partes.
Art. 61. El juez puede hacer su propio criterio.
Art. 50 extra y ultra petita. Se debe haber ventilado en el debate probatorio. Esto se evidencia en la sentencia. Ultra es cualitativo, y Extra es cuantitativo.
Art. 85A medidas cautelares podrá haber caución del 30% al 50% de las pretensiones de la demanda, y así evitar que el empleador se insolvente, es a solicitud de parte, pero el juez puede decretarlo.
Principios del derecho se puede revisar desde el derecho mexicano, la jurisdicción empieza en manos de la jurisdicciòn empieza en manos de terceros, se falla en equidad y no en derecho.
Se hacía por el tribunal a capricho se empezó. A motivar un proceso con modalidades y principios deferentes a lo tradicional, aparecieron entonces los principios del derecho procesal laboral.
Principio de desigualdad.
El grado jurisdiccional de consulta es desarrollo de la desigualdad compensatoria, para fallos desfavorable para los trabajadores o afiliados. Art. 69 del Código procesal-

Principio de búsqueda de la verdad
El juez no se queda con la verdad deL PROCESO. Art. 48, 50, Por tal razón el juez puede solicitar interrogatorio de partes, hacer inspección judicial, y con esas facultades el juez llega a la verdad.
Actos idóneos y limpios para encontrar la verdad procesal.
Principio de indisponibilidad del derecho art 48.
El juez dispone o no de los derechos, fija las reglas. Ej. Su proceso vale XX dinero al trabajador y el empleador le ofrece un dinero- el juez va a impedir que disponga del derecho. Art. 25 y 53 constitución nacional.
PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTOS
ORALIDAD. Art 42 Procesal Laboral
El proceso se ventilara en mayor proporción en forma oral. Excepto la presentación y contestación de la demanda es escrita, lo demás es oral.
Hay procesos de principio a fin son orales, ej. Proceso de única instancia, se permite actuar en causa propia. Como es el trabajador el que se presenta se hará 100% oral.
CONCENTRACIÓN art. 44 Cod. Procesal Laboral.
Realizar la mayor cantidad de actuaciones en una sola audiencia. Sin embargo la ley impone un límite máximo, dice que no podrá realizarse en más de 2 audiencias.
Primera audiencia- Conciliacion, resolución de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas. NO hay interrogatorio de parte.
Instrucción y juzgamiento-
INMEDIACIÓN art. 48 Cod Procesal Laboral. Juez director del proceso.
Directa participación del juez en todos los trámites. En el proceso anterior a la ley 1149, Sucedía que se hacían varias audiencias a la vez y solo firmaba actas de audiencias.
Ley laboral impone la obligación de la presencia del juez en todas las diligencias.
GRATUIDAD
Las costas (los gastos procesales generados- peritos, traducción de documentos, etc) y agencias en derecho (equilibra los costos del ciudadano para contratar el abogado que lo represente) estarán a cargo de quien pierda. Prescribe 3 años. Revisar acuerdo 1887de 2003 del consejo superior de la judicatura que regula las costas y agencias en derecho para todos los procesos.
OFICIOSIDAD
Consiste en la facultad de decretar pruebas sin solicitud de las partes.
Etapas de la prueba- Petición, decreto, práctica y valoración (debe ser en unidad). El juez pone en cabeza de las partes la solicitud de las pruebas, pero será el juez quien la decrete de acuerdo a su valoración. Que pruebas me ayudan como juez para verificar la petición de las partes.
La negación del juez para decretar la prueba, es sujeto de recurso de apelación, para que u el superior verifique si esa prueba es útil, procedente y pertinente.
Flexibilización.
NO surge propiamente de la evasión de los derechos del trabajo, sino que a partir de la ley laboral el mismo estado desarrolla normatividad en las que se modifica el cumplimiento de algunas normas.
Ej. Abaratamiento de los despidos, posibilidad de contratar a término indefinido inferior a un año, la flexibilización de la jornada de trabajo, cláusulas de exclusión salarial, contratación de estudiantes, contratar por medio de empresas de servicios temporales.
ESTA DENTRO DE LAS NORMAS DE TRABAJO. VERIFICAR LA DIGNIDAD Y DERECHOS MÍNIMOS Y GARANTÍAS.
Tercerizaciòn
Desdibujar el auténtico empleador en otro, pero dando la posibilidad al auténtico de generar confianza y gestión misma del contrato. Dec 583 de 2016. Se regula a la tercerizaciòn Luis Eduardo Garzón.
Ej. Simples intermediarios y contratistas independientes, el beneficiario de la obra es el contratante.
Art. 34 CST. Tener presente el llamamiento en garantía y el recobro del beneficiario al contratista.
BUSCAR EL VERDADERO EMPLEADOR.
Precarizacion
Hace referencia a las figuras que usan los dueños del capital no sólo para ocultar al empleador sino para omitir el cumplimiento de los derechos y garantías mínimas del trabajador.
Ej. CTA, outsourcing, prestación de servicios, contrato de suministro regulado en el Cod de comercio y las figuras que la doctrina menciona como precarización o deconstrucciòn del derecho del trabajo. Mayor producción mejores costos.
SE DEBE QUEBRANTAR UN CONTRATO TÍPICO, QUE ESA VOLUNTAD POR EL PRINCIPIO DE LA PRINCIPIO DE LA REALIDAD SE CONFIGURE UN CONTRATO DE TRABAJO.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
¿QUIENES INTERVIENEN EN LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO?
MINISTERIO DE TRABAJO
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Ley 361 de 1997, y C531 de 2000.
Si el contrato debe ser terminado, es necesario revisar el principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud, por medio de tutela se le pide protección en atención a las tutelas de doctrina probable y el trabajador tiene el derecho de seguir siendo atendido por el sistema de seguridad social.
Las calificaciones indican- grado de minusválida, discapacidad y deficiencia. Hay una escala de valoración de la afectación de la deficiencia funcional con su vida. Está en el manual de calificación 1507 de 2014.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Objeto- La única que tiene autoridad jurisdiccional.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
INVIMA
AUTORIDADES JURISDICCIONALES
Tienen competencia para resolver acciones de tutela.
En la definición de jurisdicción es el derecho de decidir. IURIS DICTO. RESUELVE CONFLICTOS Y OTORGA DERECHOS.
La más importante es el juez de base, pues todos tenemos acceso.
Juez municipal de pequeñas causas en materia laboral.
Juez laboral de primera instancia
Tribunal superior de distrito judicial.
Corte Suprema de Justicia
Superintendencia de Salud
Procesos en Materia Laboral
Conflicto Jurídico
Contenido en concepto Legal IMPERATIVIDAD DE LA LEY- surge a partir de la vulneración de una garantía mínima.
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Conflicto económico
Derecho Laboral Colectivo. Por vocación del trabajador para mejorar los derechos y garantías que la Ley le ha otorgado. Carácter dispositivo de la Ley Laboral.
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Art 3 excluye del código procesal laboral los conflictos económicos.
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Procesos que se resuelven de materia laboral, y parte de las bases del contrato de trabajo-
Mínimo de orden y garantía no se puede discutir
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Busca mejorar las condiciones del contrato de trabajo. Ley lo regula- pliego de peticiones.
Consecuencias- Convención colectiva o Laudo arbitral. El derecho Procesal laboral no se involucra en este conflicto económico.
Herramientas de la libertad sindical - la ley establece el derecho de asociación,fuero sindical, huelga.
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La ley laboral es imperativo para evitar derechos mínimos y dispositivo para mejorar por voluntad de las partes las condiciones mínimas.
Procesos que se ventilan en el derecho procesal laboral
Iuris- Dicto- constitucional, ordinaria(civiles, laborales, familia), contencioso administrativo y régimen especial(uniformados). Clase y tema del juez.
Los procesos se clasifica según su naturaleza- Ordinarios,
Art. 2 Cod Procesal Laboral.
2. Conflicto jurídico de Asuntos del sistema de seguridad social.- afiliados, empleadores, beneficiarios, entidades administradoras, entidades intermediarias, entidades proveedoras.
EXCEPTO-
3. Conflictos de reconocimiento de honorarios profesionales. El juez no busca declarar el contrato de trabajo, sino que se respete y se pague el servicio en función de un conocimiento específico.
Tipo de proceso
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Definición
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ORDINARIOS
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Buscan una declaración, Constitución y una condena
1. Conflictos directos o indirectos derivados del contrato de trabajo
2. Respecto a la seguridad social
3. Reconocimiento de los honorarios profesionales
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ESPECIALES
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Protección de un derecho fundamental especial. no son regulados en los ordinarios, y tienen procedimientos especiales.
PROCESOS ESPECIALES
1 Estabilidad reforzada
1.1 Mujer gestante
1.2 trabajador discapacitado
1.3 fuero sindical
1.3.1 Despido
1.3.2 Traslado
1.3.3 Desmejoramiento
2. Derecho Fundamental de asociación
2.1 Suspensión, disolución, liquidación y cancelación de la organización sindical.
2.2 Anulación del laudo arbitral
2.3 Calificación de la suspensión o pactos colectivos del trabajo
3. DEBIDO PROCESO
3.1 Recurso de revisión.
Estabilidad laboral reforzada:
El LAUDO arbitral tiene un término no mayor de 2 años.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PROCESOS QUE INICIA EL TRABAJADOR-
Reintegro- en caso de despido.
Reinstalación- lugar o condición de trabajo.
RECURSO DE REVISIÓN- cuando se daña o contamina una decisión, se depende de la declaración penal. Hay 5 años para iniciar un proceso de revisión.
En el proceso se busca que la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia.
|
EJECUCIÓN
|
Satisfacción o cumplimiento de una obligación,
TÍTULOS EJECUTIVOS art. 2 Numeral 5. CPL.
Art. 2 No. 7 C.P.L.
|
La jurisdicción ordinaria - compentencia del juez
El proceso ordinario- Procedimientos y actos que conducen a la resolución de un conflicto.
Tarea- buscar el trabajador oficial.
28/06/16

En el pasado la conciliacion era obligatoria la conciliación ante los empleadores para evitar la negociación colectiva, pero cen 1948 se excluyó esa orden de conciliacion y se incluyó la conciliacion en los trámites procesales del proceso ordinario, es decir que es obligación del juez facilitar la conciliacion entre las partes.
Con la ley 23 de 1991 que intentó generar mecanismos alternos de solución, se introdujo la posibilidad de poder negociar entre el empleador y el trabajador para solucionar el conflicto de trabajo y evitar activar el sistema judicial.
C-893 de 2001, SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
SOLO EL JUEZ E INSPECTOR DE TRABAJO PUEDEN SER GARANTES ANTE LA CONCILIACION.
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
* Modificado por Acto Legislativo 3/2002.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
PROCESO ORDINARIO- CONCILIACION
EFECTOS DE LA CONCILIACION
ARTICULO 6o. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible. Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.
Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.
Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El proceso laboral no requiere tanta formalidad, en todo caso la presentación de la demanda si es formal, excepto las demandas en única instancia y en causa propia presente el trabajador
ARTICULO 25. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La demanda deberá contener:
REQUISITOS
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Comentarios
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Excepción Previas. Art. 100 CGP.
Traslado de la demanda
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1. La designación del juez a quien se dirige.
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Tener presente- cuantia,
Naturaleza del proceso.
Domicilio
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Falta de jurisdicción y competencia.
El juez lo rechaza frente a su competencia pero lo remite al juez competente.
ESTA EXCEPCIÓN NO ACABA EL PROCESO.
Aplica para una demanda ante el ministerio, pues todos los jueces tienen jurisdicción
Lo que se demanda es la competencia.
|
No es el apoderado, aplica cuando-
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4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado...
APLICA PARA EL ABOGADO TAMBIÉN.
| |
3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
|
El domicilio del juez es el dominio de las partes.
| |
4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
| ||
5. La indicación de la clase de proceso.
| ||
6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
|
EJ. Precisar las primas pendientes de pago y los periodos.
|
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
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7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
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Acontecimientos historicos relevantes en los que se dio la relación laboral y la situación del trabajador.
Un hecho no puede ser una ley.
No son presunciones.
Ej. No pago las cesantías.
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5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
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8. Los fundamentos y razones de derecho.
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Tesis de la demanda, teoría del caso. Doctrina, jurisprudencia, legislación, recomendaciones OIT.
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5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
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9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
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Medios de prueba- Interrogatorio de parte, peritazgo, pruebas documentales, inspección judicial, testimoniales.
Autor- Nattan Nisimblat. Editorial- Doctrina y Ley.
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5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
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10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
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Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 100. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
2. Compromiso o cláusula compromisoria. NO APLICA PARA EL TEMA LABORAL.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. NO DEBIÓ SER ACEPTADA LA DEMANDA.. OBLIGA A SANEAMIENTO Y EN LA MISMA AUDIENCIA SE HACE LA ACLARACIÓN DEL DEMANDANTE.
6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
Caso
El dueño de un vehículo de pasajeros que lo arrendó para uso de la empresa de teléfonos de Bogotá, con quien se pactó que el vehículo se había utilizado para transportar el personal técnico de la empresa. El contrato indica que el propietario podía pactar con el contratista la selección del conductor pero eso nunca se hizo.
El contratista solicitó a la ETB que expidiera un carné que lo identificara como contratista propietario del vehículo. El contratista termino conduciendo su propio vehículo, recibiendo un monto en arriendo y asumiendo los gastos de gasolina. Posteriormente acude a la jurisdicción reclamando salario y prestaciones, indicando que cumple horario y reúne los requisitos de un auténtico trabajador que debe declararse la coexistencia entre el contrato comercial y el contrato laboral.
Indique si existió contrato de trabajo y si existiera como procede el pago y en cabeza de quién?
LA DEMANDA
Control de legalidad1
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Art. 25 CPL
Requisitos formales
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Art 28 CPL
Devolverá falencias- admite la demanda.
Què está mal y còmo corregirlo.
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Control de legalidad 2
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Art. 74 CPL, traslado 10 días para la contestación de la demanda.
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Art. 31 CPL. Contestación de la demanda. Puedo oponer, allanar, o justificar frente a lo que se vincula al proceso.
La ley interviene en la forma.
Un requisito es formular las excepciones. Entendiendo que la excepción es el enemigo de la prevención y ataca-
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Audiencia art. 77 CPL
hay una etapa que se llama decisión de excepciones previas.
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Control de Legalidad 3
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Art. 80 cierre debate probatorio.
Art. 133 CGP - Nulidades procesales.
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MEDIOS DE PRUEBA
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El medio de prueba es la herramienta que le significa al juez la pretenciòn.
Art. 145 CGP.
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Etapas-
Petición- art. 25 y 31 CPL.
Para las partes el único momento para pedir pruebas es en la demanda y la constestacion, pero para el juez está habilitada la facultad por medio de la oficiosidad. Por la búsqueda de la verdad y la desigualdad compensatoria.
Decreto de Pruebas- es una necesidad calificada en UTILIDAD, PERTINENCIA Y CONDUCENCIA
Se da en una etapa especial del proceso en la primera audiencia laboral.
Es el anuncio formal del juez de la aceptación para el proceso de las pruebas solicitadas.
La única intervención de parte es cuando hay recurso de apelación.
Pràctica de Pruebas- art. 80- Debate probatorio.
El juez controla el proceso y las partes se desenvuelve.
presunción interrogatorio de parte. Si el interrogado se presumió una fecha de inicio de labores se puede caer o no.
Valoración
En el momento de la sentencia y es solo facultad del juez.
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Presunción- la ley las eleva como hecho cierto mientras que no aparezca una prueba en contrario.
Art. 24 CST, presunción de contrato de trabajo.
Art. 31 cuando se conteste a los hechos de una demanda se debe-
Conciliacion del art 77 CPL.- Ya es judicial y requiere la presencia de las partes. Si las partes no van las consecuencias se presumen los hechos suceptibles de confesión -
SI NO VA EL DEMANDANTE se presume tener ciertos los hechos de la contestación.
SI NO VA EL DEMANDADO se presume ciertos los hechos de la demanda.
SI NO VA EL APODERADO SE LE IMPONE MULTA.
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