miércoles, 6 de diciembre de 2017

Sociedades

    PERSONAS

    Naturales

    Jurídicas
    Públicas
    Privadas- sin ánimo de l2ucro y con ánimo de lucro y allí están las sociedades.

    Sociedades se dividen en sociedades de capital o de personas, por excelencia es la anónima.

    Clasificación
    Definición
    Capital
    Prima el capital
      • Sociedad comandita por acciones.
      • Sociedad anónima.
      • Sucursal sociedades extranjeras.
    Personas
    Priman las personas
      • SOCIEDAD LIMITADA- Se a socia más a personas pero es un mix entre sociedades de capital y de personas.
      • Sociedad colectiva
      • Comandita simple.
      • Empresa unipersonal.


    INTRODUCCIÓN

    1. No todas las sociedades comerciales nacieron al mismo tiempo,
    2. las sociedades comerciales surgen paralelas al comercio,
    3. La sociedad comercial es fruto de las condiciones sociales y mercantiles de cada región.
    4. La asociación es el género y la sociedad la especie.

    HISTORIA
    Fenicios
    Nace- NOUTICUM FŒNUS ¨INTUITO PECUNIAE¨ Lo que interesa es el dinero.
    Sociedad muy fuerte en la navegación, entonces naciò el contrato de gruesa Ventura. Era la forma en la que un navegante obtenía liquidez. La 1ra posibilidad es que se hunda el barco se perdía el dinero, la 2da posibilidad devolver la suma más los intereses.
    Roma
    Nace ¨INTUITO PERSONAE¨ Lo que interesa es el dinero.
    Enfocados en la parte Civil
    1. La muerte del Padre, nace la herencia pero la herencia no se podía dividir y debían permanecer en comunidad.
    2. Frente al cobro de impuestos y la realización de obras públicas.
    Italia Edad Media
    Los nobles y la iglesia invertían de forma oculta en las inversiones.
    Nace la sociedad en comandita- socio gestor aporta trabajo, el comanditario aporta el capital.
    Siglo XIV
    Los Meichi aportaron los registros contables y el Sr. Paciolo la partida doble.
    Siglo XVII
    1600 Invasiones bárbaras fue el periodo de la comercialización de productos exóticos, es decir que el producto con el origen más lejano tenía un mejor precio. Y como consecuencia hubo el comercio con India y el descubrimiento de América. La flota mercante más grande era la de Portugal.
    La flota más exitosa fue la Holandesa, nace en 1602 La compañía de las indias orientales con permiso por 21 años y debido a su éxito en la importación de productos y gracias a su éxito duro 200 años. VEREENIGDE OOSTINDISHE COMPANIE.
    Invitaron al pueblo holandes a invertir y en representación le daban un título que representaba su inversión en un documento llamado AKTION. Garantizaba la inversión de 18 % anual.
    Es el origen de la sociedad anónima .
    Fue la primera compañía que publicó sus utilidades anualmente,
    Holanda es muy reconocida por el Tulipán. Surgió la fiebre del tulipán y es la primera burbuja económica de la historia.
    Francia s. XVIII y XIX
      • OCTROI significa autorización, las sociedades en Francia debían funcionar con una autorización del Rey. Sin embargo la revolución Francesa 1789 y se elimina el requisito, se crean las 3 ramas del poder.
      • 1791 Aparece la libertad de asociación, de comercio y de empresa, y nacen muchas sociedades y llevó a un caos por la falta de regulación.
      • 1793 Prohibieron las sociedades anominas.
      • 1797 Se autorizan las empresas anónimas para empresas que desarrollen empresas y trabajos públicos.
      • Los empresarios se asociaron para la sociedad comandita por acciones y surgió la especulación y al 1851 a un golpe de estado de la Monarquia de Julio.
      • Francia firma un tratado con Inglaterra y observa que allí si se pueden asociar como sociedad anónima y en 1873 se retoma la asociación anónima.
      MORALEJA- Se requiere regulación.
      • El escándalo de Panama, por especulacion la construcción del canal por parte de Francia no es posible del todo por corrupcion con la prensa, los franceses invirtieron en acciones y tras la especulación de la inviabilidad del proyecto, y perdieron mucho dinero. Gustav Eiffel fue quien propuso lo de las exclusas para el tránsito de los barcos, considerando que es una idea innovadora y no se costeó bien se acusó a Eiffel del fracaso del proyecto.
      • 1994 Se crea la sociedad SAS con el fin de simplificar los trámites de la sociedad anónima.
    Alemania
      • 1863 Codificación del derecho comercial, ADHGB das allgemeine Deutsch Handelsgestzbuch. Buch Libro, Gesetz comercio.
      • Asamblea nacional de accionistas como max órgano Societario de una sociedad anónima. AUFSICHRAT _Sich seguridad, Rat consejo. Los accionistas pueden controlar su compañía y no es necesaria el Estado.
      • Se regulan los aportes en especie, ejemplo el aporte de un computador.
      • Sanciones a los aportes ficticios.
      • 1918 termina la Primera Guerra Mundial, Francia recupera Alsacia y Lorena que eran ciudades francesas que Alemania tenía, y al encontrar el registro mercantil lo implementan en toda Francia como RCS Registre de Commerce et Societes registro mercantil.
      • Reserva legal obligatoria, corresponde al ahorro de las utilidades obligatoriamente hasta cumplir un porcentaje.
      • 1893 GMBH. Gesellchaft (sociedad) mit beschrankter (responsabilidad) Haftung(limitada). Sociedad de responsabilidad limitada.

    Fundamento Constitucional de las Sociedades o Derecho Societario

    Art. 38 De la constitución política en la libertad de asociación. En el aspecto positivo
    ARTICULO   38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

    Ejemplo. Se constituye una sociedad comercial de los alumnos del grupo 125, concha Marina SA . Tiene 5 accionistas, el accionista 5 presenta una carta de retiro, el representante no acepta dicho retiro, porque afecta el número mínimo de accionistas, el caso llega a su despacho y cuál es su concepto.
    Respuesta- es posible aceptar la renuncia, por el sentido negativo de la norma.

    ARTICULO  333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Remembranza a la rev francesa.
    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La competencia debe ser leal.
    La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
    El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.la posición dominante está permitida, lo que se prohíbe es el abuso, se sancionan las prácticas restrictivas a la competencia.
    La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

    ACTIVIDADES CON PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO
    Debido a la captación de recursos públicos
    1. Financiero
    2. Bursátil
    3. Asegurador

    ARTICULO  335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.


    TIPOS DE SOCIEDADES

    SOCIEDADES COMERCIALES
    COOPERATIVA
    Fin de lucro.
    No tienen fines lucrativos, tienen un principios de equidad, solidaridad e igualdad.
    Se reparten utilidades
    Se re invierten las utilidades para el beneficio de los afiliados.
    Desarrolla actividades mercantiles
    Actividades en beneficio de sus afiliados. Puede constituir actos mercantiles, pero conserva sus naturaleza de cooperativa, ej pagar con un cheque el arriendo.
     La sociedad comercial nace comercial, el comerciante se vuelve comerciante (publica, reiterada y habitual)
    El comerciante puede ser persona natural o jurídica, la sociedad comercial es jurídica.

    Regulados por el Código de Comercio.
    Vigilados por Supersociedades
    Regulados por los propios estatutos, y las normas del cooperativismo. Vigilados por la superintendencia de economía solidaria. Y para lo que se dedican al tema financiero la superintendencia financiera.
    Votación por regla general cada asociado tiene un número de votos según su participación económica. En regla general.
    Excepto en la sociedad colectiva es un voto por asociado independientemente de su participación económica.
    Votación es en atención es un voto por afiliado.


    SOCIEDAD COMERCIAL
    CONSORCIOS Y LA UNIÓN TEMPORAL

    Unión de 2 o más personas naturales y o jurídicas para 1. adjudicación, 2. celebración, 3. ejecución de un contrato.
    La regla general- los asociados tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
    Excepción- 1. La colectiva responden de forma solidaria e ilimitada. 2.  Los gestores en la sociedad en comandita, que se asemejan a una sociedad colectiva en la responsabilidad.
    La diferencia entre consorcio y unión temporal es la responsabilidad.
    En el consorcio- responsabilidad es solidaria e ilimitada frente a la ejecución del contrato.
    Unión temporal- Responsabilidad ligada al porcentaje de participación
    Tiene personeria jurídica.
    No tiene personeria jurídica
    Duración de la sociedad es la estipulada en los estatutos y se constituye a largo plazo.
    Vigencia de un consorcio está limitada para la ejecución de un contrato. Se termina el contrato y se termina el consorcio.
    Objeto- desarrollo de actividades mercantiles principales y accesorias.
    Objeto- ejecutar un contrato.

    Regla general- litisconsorcio necesario. Cuando se ha adjudicado el contrato. :Cuando no se ha adjudicado el litisconsorcio es facultativo.

    Taller
    1. Los consorcios y las uniones temporales son contribuyentes del impuesto de la renta.?
    Respuesta- No, porque no son personas jurídicas. Cada sociedad por aparte registra las utilidades como independientes.
    1. Los consorcios deben llevar libros de contabilidad?
    Respuesta- no hay norma que obligue, sin embargo, cuando se hace el análisis sistemático debe solicitar un NIT, debe soportar sus movimientos y esto se hace a través de los libros contables. Además sirve de soporte. Los consorcios tienen la obligación de presentar el reporte de medios magnéticos.
    1. El consorcio emite facturas?
    Respuesta- se puede acudir a la DIAN y pedir una resolución de facturación a nombre del consorcio y expedir facturas. El requisito es que se debe mencionar nombres de las entidades y su facturación.
    La segunda posibilidad es que cada entidad facture por su cuenta.
    1. El consorcio o Unión temporal debe facturar IVA?
    Respuesta- Si.
    1. El 125 - 130 UT, tiene 100 millones de pesos a su favor (devolución tramitada ante la DIAN), como se tramita la devolución?
    Respuesta- los saldos a favor solo se pagan al consorcio, de acuerdo a un concepto de la DIAN. Por esta razón se extienden las uniones temporales.

    SOCIEDAD FRENTE A LA COMUNIDAD.

    SOCIEDAD COMERCIAL
    COMUNIDAD
    La fuente- nace del contrato de sociedad, los que denominamos estatutos.
    Nace de De la ley. Ej. Una copropiedad.
    Ej. Una asociación, en una sucesión y el lote le pertenece a 10 hijos y cada hijo es comunero pero no se sabe qué parte es.
    Cuando todos ponen dinero para comprar dinero. Todos son dueños pero no saben de qué porcentaje.
    Hay ánimo de lucro
    No hay ánimo de lucro.
    Implica una persona jurídica diferente a los asociados
    No hay persona jurídica diferente a los comuneros. Todos siguen siendo individuales.
    Surge un derecho personal_ Facultad jurídica de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación que puede ser de dar, hacer, no hacer.
    Pago de los aportes- sociedad al socio.
    Pago utilidades- socio a la sociedad

    En el momento de la vinculación hay una acción (anónima), cuota (limitada) o parte de interés (colectiva) será parte del derecho real que el socio puede negociar.

    En la comandita simple serán cuotas y parte de interés.
    Surge el derecho real, recae sobre una cosa y se hace exigible a todo el mundo.
    Ej. Mediante acción reivindicatoria, se podrá exigir el derecho frente a otros herederos si uno de ellos vendió todo el bien, frente a otros.


    SOCIEDAD COMERCIAL VS AGENCIA

    SOCIEDAD COMERCIAL
    AGENCIA
    Es un local, es un establecimiento de comercio. Ej. Solo venta.
    SUCURSAL
    Se registran estatutos, porque el mandatario actúa como un representante legal y señalar las facultades.

    Revisar similitudes con la sucursal.
      1. Derivación de la sociedad comercial.
      2. Tanto sucursal como agencia son establecimientos de comercio abiertos por la sociedad para la explotación de su negocio.
      3. Ninguna es persona jurídica


    Es una extensión de la persona jurídica para desarrollar su actividad y poder llegar a otros lugares. Se puede crear tanto dentro como fuera del domicilio de la sociedad comercial.

    Representación Administrador . Solo ejecuta órdenes. NO obliga la sociedad.
    Representación
    Mandatario con facultad de representar y obligar a la sociedad.
    Si no se limitan las facultades, tendrá las mismas del representante legal de la sociedad comercial.
    La sociedad paga los impuestos.
    No tiene autonomía para la toma de decisiones.

    Hay autonomía, actúa como casi un representante legal. Ej. La sucursal de un banco, que puede otorgar créditos directamente.
    La sucursal puede llevar su contabilidad y al final se combinan las contabilidades.

    Creación- no necesita registro en la cámara de comercio.
    Creación- se debe registrar en los estatutos, cámara de comercio, si se crea en una ciudad diferente al domicilio principal.



    Caso
    Solo dueños de 100 locales comerciales, y se le arrendaron a la Riviera.
    Que es la lista Clinton, cuando nació y que nos obliga a nosotros para terminar el contrato?, que sanciones hay?
    Importante Incluir en los contratos de arrendamiento que esté vinculado en la lista Clinton.


    PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL.
    El contrato de sociedad legalmente celebrado, crea una persona jurídica diferente a los socios.
    1. Legalmente- se debe cumplir con todos los requisitos legales al momento de constitución. Ej. Mínimo de accionistas, el pago del capital suscrito.
    2. El nacimiento de la persona jurídica no depende de la inscripción en la cámara de comercio. La persona jurídica nace desde que se cumplen con los requisitos.

    Persona
    Sentido vulgar- un individuo de la especie humana.
    Persona jurídica- tiene la facultad de derechos y obligaciones.

    La sociedad comercial es una persona jurídica.

    Atributos de la Personalidad
    Como explicar que un ente no corpóreo tenga derechos como una persona jurídica?
    • De acuerdo a la teoría orgánicista que dice que hay personas que lo pueden representar.
    • Ente no corpóreo que tiene un patrimonio, por lo que tiene derecho a la personeria jurídica.

    El estado está en la obligación de reconocer los derechos y obligaciones.

    A la persona jurídica se le atribuyen los mismos-

    Capacidad
      1. De goce- Adquirir de derechos y contraer obligaciones. Ej. Un niño puede heredar.
      Para una empresa se materializa cuando adquiere un bien, obligación de tramitar el RUT, obligación de la inscripción en la cámara de comercio.
      1. De ejercicio - facultad de obligarse por sí solo sin la autorización o intervención de un tercero.
      Para la empresa se ejerce mediante el representante legal de forma judicial o extrajudicialmente.
    Nombre
    La sociedad requiere un nombre, igual que una persona natural.
    • RAZÓN SOCIAL
    • DENOMINACIÓN SOCIAL
    • SIGLA PARA SER RECONOCIDA
    Puede tener valor, que puede ser mayor incluso a las mercancías.
    Nacionalidad
    Se determina por las leyes del país donde fue constituida.
    Las sociedad extranjera puede hacerse por medio de una sucursal de sociedad extranjera.
    Domicilio
    El lugar de administración de la compañía y determina-
    1. Jurisdicciòn de la cámara de comercio.
    2. Notificación judicial. Excepcion- En un contrato se puede indicar un domicilio diferente. 
    Patrimonio
    Universalidad jurídica que para la empresa se componen de dar o hacer.
    Dar- un bien, dinero, patente, crédito
    Hacer- aporte en industria. Es un trabajo intelectual.
    ES LA PRENDA GENERAL DE LOS ACREEDORES.
    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL APORTE.  Es decir que los acreedores del socio no pueden perseguir los bienes aportados.
     Duración
    Se debe indicar por regla general el término de duración. Excepcion, la SAS el plazo de duración puede ser indefinido.
    Objeto
    Esta relacionado con la capacidad. Se debe identificar las actividades principales secundarias, que deben ser lícitas.
    Excepto la SAS.

    CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL
    Es el primer paso para la constitución de una sociedad.

    Características

    Perfeccionamiento
      • Es Solemne porque requiere la Escritura Pública.
      • Excepcionalmente puede constar en documento privado. Ej. SAS, empresa unipersonal, sociedades por capital y número de empleados.

      NO es consensual se perfecciona con el acuerdo de voluntades, NI  es real  porque no se hace con la entrega.
    Dependiendo las obligaciones
    Plurilateral- por regla general. Porque nacen obligaciones recíprocas entre todos.
    NO ES Unilateral NI Bilateral. Art 1546 del Cod Civil. Si un socio no cumple  los demás no se eximen.
    ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. 
    Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
    Oneroso
    Debe existir un aporte, todos deben aportar no hay nada gratuito.
    Tracto sucesivo.
    Si bien el aporte se hace en un momento hay obligaciones que se dan a lo largo del contrato como Ej. Repartición de utilidades, etc.
    No es de Ejecución instantánea se aporta de una vez, pero tiene plazo para pagar los aportes. En algunos casos puede ser de ejecución instantánea.
    Libre discusión
    Para los fundadores es de libre discusión (estatutos, tipo Societario, etc), pero quienes llegan después se adhieren, sin embargo puede proponer cambios.
    Principal
    Porque no depende de otro contrato para existir, como si sucede con prenda e hipoteca que requieren del contrato de préstamo para existir.
    Alcance de las prestaciones.
    Conmutativo porque los socios saben cuál es el límite de sus obligaciones, por regla general.
    Aleatorio- como Excepcion en la sociedad colectiva porque se responde solidaria e ilimitadamente.
    Nominado o típico
    Nombrado y regulado en la legislación comercial.
    Forma general- Art. 110 del Cod Comercio. Aspectos del contrato de sociedades de forma global.
    Forma específica- Cada sociedad en particular.



    LA CÁMARA DE COMERCIO
    • La persona jurídica nace con la escritura pública, tan es así que puede iniciar actividades pero el administrador responde solidariamente. Lo debido es antes de iniciar actividades registrar,
    • El registro de cámara de comercio tiene la función de cumplir con el principio de publicidad  con el nombre, y oponibilidad ante terceros.
    • El contrato de sociedad no es oponible ante terceros sino desde el registro en cámara de comercio-

    ARTÍCULO 116. REGISTRO MERCANTIL - REQUISITO PARA INICIAR ACTIVIDADES. Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.
    PARÁGRAFO. Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayan llenado los requisitos exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales.


    • NATURALEZA- Servicio público en cabeza del estado.
    • OBJETO- lleva el registro de COMERCIANTES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, ACTOS, LIBROS DE COMERCIO, SOCIEDADES.
    ARTÍCULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 
    El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. 
    • NATURALEZA JURÍDICA DE LA CÁMARA DE COMERCIO-  Es de origen privado, conformado por los comerciantes, Por que una entidad privada lleva el servicio publico en cabeza del Estado?, porque  el Estado art 123 y 365 de la Constitución política.
    Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. 
    Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. 
    Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. 

    • NATURALEZA DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGISTRO (INSCRIPCIÓN) Y DE LA RENOVACIÓN - es de carácter público ya que los ingresos por estos conceptos, sin embargo, los ingresos adicionales por capacitación, arbitramentro, etc son de carácter privado.
    • Control de los recursos del registro mercantil y administrados por la cámara de comercio son vigilados por la contraloría general de la nacion.  Ya que nace el control fiscal de los recursos de carácter público.
    • Denominación del tributo- son una tasa ¨tarifa¨. La diferencia entre tasa y contribución està en que la contribución hay un beneficio para quien paga el tributo, es decir pago porque me beneficio ej. Contribución de valorización,  mientras que la tasa es para todos para sufragar los gastos del estado para sufragar un servicio público.

    CONTRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD
    • Art 1611 del código civil-
    • Solemnidad en materia civil, es que debe contar por escrito, pero en comercial prima la consensualidad.
    • La excepción está en el contrato comercial, DEBE ESTAR POR ESCRITO. ART 864.
    REQUISITOS
    • Que conste por escrito.
    • Que se cumplan las condiciones del art 1502 del código civil. Capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
    • Se señale plazo o condición. Es decir 2 hechos futuros, el plazo es determinado- cierto (la muerte es plazo), y la condición es indeterminada - incierto.
    • La condición tiene un límite de 2 años, se entiende que limite de promesa pierde eficacia.
    • Elementos esenciales del contrato prometido- Contrato de sociedad-
      • Razón social
      • Tipo social- colectiva, anónima..
      • Objeto
      • Duración
      • Domicilio
      • Socios
      • Aportes
      • Plazo de la promesa para
    EFECTOS
    • Obligación de Hacer- suscribir el contrato de sociedad.
    • Nace una solidaridad entre los promitentes asociados frente a terceros. Ej. Contrato de un estudio de factibilidad, y no se paga dicho estudio la empresa afectada puede acudir al pago por parte de cualquiera de los socios, solidaria e ilimitadamente con su patrimonio sin importar el tipo Societario. Es solidaridad Legal por estar contemplada en el Cod. De Comercio.
    ARTÍCULO 119. <REQUISITOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD>. La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. 
    Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.
    • Solidaridad de los promotores quienes responden  de forma ilimitada. Ej cada uno tiene un capital, y el promotor es quien tiene la idea.

    El promotor de sociedades-
    Definición
    Es aquella persona natural o jurídica que facilita el proceso de formación de una sociedad presentando estudios de factibilidad y organización interna.
    Aportes
    Un promotor debe presentar un análisis de costos de producción, fuentes de financiación (leasing, fondos Min agricultura), flujo de caja proyectado, análisis de la tasa de retorno. Planificación tributaria, licencias, proveedores, esquemas de contratación,  req
    Tipo Societario.
    Responsabilidad y beneficios
    RESPONSABILIDAD
    Si la sociedad no se llega a constituir la sociedad el promotor responde de forma ilimitada. Como excepción las partes pueden pactar lo contrario.

    BENEFICIOS
    - Pagarle con las utilidades con un Máximo del 15% de las utilidades.
    • Plazo 5 años desde el primer año que genera utilidad el proyecto.
    • Los beneficios del promotor deben quedar en los estatutos.
    • Beneficios al promotor al momento de suscribir acciones. Ej. Acciones con dividendos  preferenciales.
    • Es posible que pacte una parte de los gastos del aporte con los demás promitentes.





    REQUISITOS CONTRATO SOCIETARIO

    CONDICIONES DE FONDO
    Pluralidad de socios
    Por el contrato de sociedad 2 personas se unen. Tipo de personas-  naturales y jurídicas en cualquier mezcla.

    Tipo Societario
    Min , Max.
    Colectiva.
    Prima la calidad de las personas. Responsabilidad ilimitada, deudas sociales se le pueden exigir a cualquiera.
    Único es bienes de exclusión.. Para perseguir primero los bienes de la sociedad.
    Capital se denomina partes de interés.
    Min2 Socios,
    Max. Ilimitada
    Limitada.
    Responde hasta el monto de aportes.
    Excepción- en temas laborales se elimina la protección y de limitación en la responsabilidad.
    Capital se denomina cuotas.
    LAS NORMAS SUPLETIVAS SE BUSCA APOYO EN LAS DE SOCIEDAD ANOMINA.
    LA LTDA tambien es de personas y responden solidariamente en acreencias laborales, pues en sus inicios se asemeja a la colectiva.
    Min. 2
    Max. 25  socios.
    Comandita Simple-
    Socio Gestor- quien administra la compañía y su responsabilidad se asimila a la sociedad colectiva es decir de forma solidaria e ilimitada. 
    Socio comanditario- el comanditario quien aporta el dinero. Responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
    Min. 1 gestor. Y 1 comanditario.
    Max.  25 comanditarios, ilimitado el número de gestores.
    Comandita por Acciones.
    Mismas características de la comandita simple, solo que acá que el capital se divide en acciones.
    Norma supletiva_ Gestores- Colectiva, Comanditarios - Anónima.
    Min- 1 gestor y 5 comanditarios.
    Max. Ilimitado.
    Anónima
    Sociedad de capital, formado por accionistas y el capital dividido por acciones.
    Responsabilidad de los accionistas es hasta el monto de los aportes.
    Min. 5 accionistas,
    Max. Ilimitado
    Sociedad por acciones simplificada SAS
    Capital- acciones, socio se denomina accionista. Responsabilidad limitada al monto de los aportes.
    Min. 1 accionista.
    Max. ILIMITADO
    Empresa Unipersonal Ley 222 de 1995. EU.
    Responsabilidad limitada a los aportes y el capital es denominado Cuotas.
     Excepción a la regla. En el pasado existió la sociedad unipersonal pero esta se extinguió y tuvieron 6 meses para transformarse en SAS.
    La sociedad unipersonal tuvo una vigencia muy corta.
    1 SOLO ASOCIADO.

    Caso-
    La sociedad Queso Blanco SA
    Mangos tino LTDA. Se compone de 25 socios, el socio 25 se divorcia, y la mitad de sus cuotas son adjuticadas a su exesposa. Como representante legal le llega la sentencia y debe registrar la adjudicación en el libro de socios, y lo llama.
    1. El número Max es de 25 socios, pero la sentencia se debe inscribir obligatoriamente.
    Al momento del registro se excede el tope de asociados, y se encuentra en causal de disolución. Y tenemos un plazo de 6 meses para transformar el tipo Societario- anónima, SAS, colectiva.
    ANIMUS  SOCIETATIS o L'AFFECHO SOCIETATIS
    Definición-
    Intención de asociarse para el desarrollo de una empresa asumiendo conjuntamente el riesgo de la actividad social y participando de forma activa.
    La intención debe permanecer durante todo tiempo de la existencia de la sociedad.
    Materialización-
    Con la firma de la escritura, deliberar en las reuniones, pago de aportes, inspección de libros, postulándose como administrador.
    Caso-
    Mangostino no Ltda se compone de 2 socios_ socio 1 80% y socio 2 20% de cuotas, domicilio principal es Mariquita, y el socio 1 quiere cambiar el domicilio principal, cita al socio2 a reunión pero èl no va. En la 3ra reunión el socio 1 aprueba el cambio de domicilio porque él ríen el 80% de las cuotas y los estatutos exigen el 60% de las cuotas. Esa acta llega al representante legal, EL ACTA NO ES VÁLIDA, porque  las decisiones se tomarán por número plural de socios. Art 359 Cod Comercio
    La mese tente persista te excitante entre le aseo ces et para suite

    La falta de ánimos SOCIETATIS no es causal de disolución.
    Es desarrollo jurisprudencia l
    Para que se decrete la disolución de una sociedad por falta de ánimus sociedades se requiere que haya parálisis en el funcionamiento de la sociedad.
    Se puede acudir a la Supersociedades para pedir la disolución por falta del ánimus SOCIETATIS ya que se acogen al desarrollo jurisprudencial  y toma como referencia la siguiente jurisprudencia francés-
    Texto alternativo generado por el equipo:
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    Él ánimus SOCIETATIS se puede evaluar de la misma manera en las sociedades de personas que de capital. En las de personas tiene mayor impacto, ya que en las de capital puede dar lugar a una disolución judicial.
    Pago de Aportes.
    Obligación del asociado con la sociedad, para que su aporte integre el capital social.
    Los aportes pueden ser_
    Especie- propiedad intelectual, bienes muebles e inmuebles,
    Industria-
    Los aportes componen el fondo para el desarrollo de la compañía. Es un requisito de fondo porque no hay posibilidad de no aportar, NO EXISTE SOCIEDAD COMERCIAL SIN APORTES.
    Reparto de Utilidades.
    Obligatorio debe estar plasmado en el contrato de las sociedades.
    Es un derecho inherente al socio.
    Requisitos-
    • Ser socio que haya pagado los aportes, que hayan ganancias materializadas en dinero.
    • Que provengan de balances fidedignos.
    • Se distribuyan según del contrato.
    • Se hayan enjugado (compensar las pérdidas de periodos anteriores). Ej. Año 2015 se obtuvo ganancias de 1000 millones, sin embargo en el 2014 las pérdidas fueron de 2000 millones, no se puede hacer la distribución de las utilidades del 2015.
    • Se hayan efectuado las reservas-
      • Reserva legal- obligatoria, Cod de Comercio.
      • Reserva estatutaria- nace de los estatutos.
      • Reserva ocasional- nace de un acta.
    Porcentaje de repartición de utilidades
    El día de la junta de socios se definirá si se distribuyen o no las utilidades, siempre y cuando se reúna el 78% de las personas, acciones, cuotas o partes de interés. Si no se logra el 78% será obligatorio distribuir como mínimo el 50% de las utilidades y es por ley.
    La excepción- si se ha cancelado las reservas y supera el 100% de las reservas mínimas debe distribuir el 70% como mínimo.
    Caso-
    En la sociedad Mangostino Ltda se presenta Justo con interés de ser socio, y le permiten entrar si dentro de los 2 primeros años no recibe utilidades.
    1. Art 150 COD COMERcio, indica que esa cláusula se entiende por no escrita, a pesar de su aceptación.

    Caso-
    Al momento de distribuir las utilidades le corresponde a Justo la suma de 10 millones. Para cancelar dicha suma el representante legal le entrega un computador por dicho valor.
    1. Las utilidades se pagan en dinero. Art. 156 del Cod de comercio. El plazo es un año contado desde la fecha de aprobación de las utilidades.
    Si se pasan del año se cobran intereses a la sociedad, el asociado puede iniciar un proceso ejecutivo para el pago de las utilidades, aportará el balance y copia auténtica de las actas que aprueban las utilidades.
    Para probar que es socio- copia libro accionistas, certificado de acciones, estatutos, libro de socios.
    Condiciones de validez

    ART. 1502 Cod Civil- capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.
    Qué sucede si una vinculación de uno de los socios es declarada Nula, por demencia. Opción 1. Se invalida mal sociedad, opción 2. Representante...

    1. Art. 865 Cod comercio, la sociedad sigue.
    Art 103. Socios incapaces. Para sociedades colectivas y en comandita no es posible. Para los demás casos pueden ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con sus autorización, según el caso.

    • Vinculación del socio debe ser válida. La sociedad continúa a pesar de la exclusión del socio:
      • Siempre y cuando la participación y conocimiento del socio no sea indispensable para el desarrollo de la compañia.
      • No se afecte el requisito minimo de socios de acuerdo al numero de socios.
      • Que la restitucion de los aportes del socio excluido no afecte el desarrollo, si pasa lo contrario se está en presencia de una causal de disolución, por lo que se deberá subsanar.

    Art 822 remite a la legislación civil para lo correspondiente para la formación de los actos jurídicos.


    Capacidad
    De goce. Facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
    De ejercicio. Facultad de obligarse por sí mismo.

    Incapacidades
    Relativa- Menor adulto (menor de 18 años), interdictos (dilapidadores)por sentencia.
    Pueden ser asociados de una compañía, siempre y cuando actúe a través de su representante.  Art. 103 Cod Comercio.
    PROHIBICIONES
    Casos en los cuales un menor no pueden ser socios ni aun siendo representados:
    • Sociedad colectiva, considerando el tipo de responsabilidad solidaria e ilimitada. Es por proteccion al menor.
    • Sociedad en comandita tanto simple como por acciones, en la calidad de gestor. Ni aùn con curador para el caso de los interdictos.
    PERMITIDO
    • Socio de sociedad comandita como COMANDITARIO, porque su responsabilidad va hasta el monto de sus aportes.
    • Igualmente la S.A, SAS.
    • LTDA, en acreeencias laborales es ilimitada, por lo que se debe analizar con lupa.

    Absoluta- dementes, impuberes (de 0 a 14), sordomudos que no pueden darse a entender. 
    Si hay un socio con incapacidad absoluta, su vinculación estará viciada de nulidad absoluta, no pueden entrar a la sociedad ni personalmente ni por representante.

    CONSENTIMIENTO
    CAUSA
    OBJETO



    Caso-
    Una sucursal de sociedad extranjera puede ser socia de una sociedad comercial?
    1. Se debe dar igualdad a los extranjeros para establecer sucursales, pero estas sociedades representadas en Colombia no tienen personeria jurídica. La Supersociedades manifiesta que por la falta de personeria jurídica y no tienen facultad de adquirir acciones. Los ingresos de la sucursal tienen destino una casa matriz en el extranjero, por lo que la superintendencia indica que el art 497  Cod de comercio, la sociedad no tiene la capacidad
    Queso Blanco SA, se compone de 5 accionistas, 4 y 5 son esposos y deciden divorciarse, por lo que el socio 4 le dona las acciones a su hija Juanita de 15 años, por lo que el socio 5 le vende las acciones a su hijo Sebastián de 16 años. Es válido?
    1. Lectura 8.
    Se puede donar, por lo que es válida la donación a la hija.
    La venta entre padre e hijos (el no emancipado) no es válido art. 906 Cod comercio. Por lo que el acta es nulidad absoluta.


    CONDICIONES DE FORMA, REGISTRO, OTROS TRÁMITES PARTICULARES

    Condiciones de Forma
    SOLEMNIDAD
    Cumplimiento de un requisito formal que es un documento. La solemnidad se cumple mediante escritura pública o documento privado.
    • Escritura pública: es la regla general para la constitucion de sociedades comerciales. Los pasos son
      • Recepciòn- versiòn entregada por los declarantes o interesados al notario. Manifestación ante el notario.
      • Extensiòn  - queda por escrito.
      • Otorgamiento- aceptaciòn por parte de los interesados por medio de la firma.
      • Autorizaciòn- Firma del Notario que da fe pùblica.
    Es como un paz y salvo.
    • Documento privado.
      • Aplica para las excepciones para la sociedad por acciones simplificada SAS,
      • Aplica para la empresa unipersonal.
      • Ley de fomento empresarial- Sociedades con planta inferior a 10 trabajadores, o que tenga activos inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cualquier tipo societario.
      • LA REGLA es la escritura publica, pero por politica de Estado de fomento empresarial, el documento està haciendo contrapeso.
      • Si aportes de bien inmueble se deberà hacer mediante escritura pùblica, asi mismo las naves y aeronaves se reputan inmuebles.  Esto obedece a la solemnidad y registro de los bienes. Para los vehiculos NO ES NECESARIO REGISTRAR la sociedad por escritura pùblica como excepcion.
    CONTENIDO DEL DOCUMENTO O SOLEMNIDAD
      Este documento se denominara los estatutos sociales- bien sea escritura o doc. Privado.
      • Identificaciòn de las partes.
        • Persona Natural- Nombres y apellidos, numero de identificacion cèdula, pasaporte, cèdula de extranjeria, si es mayor o menor de edad, domicilio, si obra en nombre propio o representación (para el caso de los padres o de los representantes de personas que no pueden estar presentes).
        •  Persona jurídica- Nombre de la sociedad, NIT, domicilio, nacionalidad, indicar el documento mediante el cual fue constituida, nombre del representante legal (los datos de la persona natural mencionado en el ítem anterior).
      Ej. Si una empresa limitada desea constituir una empresa colectiva. Debe: Pedir autorizacion del Maximo organo Societario (asamblea de socios), considerando la responsabilidad ilimitada y solidaria. Dicha autorizacion salvaguarda al representante legal.
      Para el caso de los socios de la limitada, se responde con la sociedad y no con el patrimonio de los socios.  LIMITES SON- por cuantia o capacidad.

      • Tipo de sociedad (para delimitar la responsabilidad) y nombre siendo razón y denominación social, las cuales se han desarrollado por la jurisprudencia. La cámara de comercio evitará la homonimia.
        • Razón social- sociedad donde prima el INTUITO PERSONAE.
      Se conforma con el nombre o  apellidos de los socios, o nombres y apellidos. Se le agrega: &cìa o & hermanos, & primos o colectiva.
      • Denominación social donde prima el capital INTUITO PECUNIA.
      Puede ser una denominacion de fantasia (sirena dorada LTDA) o actividad de la sociedad (la mojarra frita SA).
      Texto alternativo generado por el equipo:

    DOMICILIO
    Donde se llevará la administración de la sociedad- el domicilio principal determina-
    • Es el lugar donde Se deben reunir los socios.
    • Lugar de notificaciones judiciales y administrativas
    • LA jurisdicción de la cámara de comercio.
    • Se ejerce el derecho de inspección por parte de los asociados.
    Domicilio secundario- para la sucursal.
    • El documento debe registrarse donde este ubicada la sucursal.
    • Se debe mencionar las facultades del mandatario.
    OBJETO
    Son las actividades que va a desarrollar la compañía y que determina su capacidad (por materia)
    • OBJETO DETERMINADO- Debe ser claro y preciso de las actividades a desarrollar.
    No se puede invertir en temas diferentes al objeto social. Ej. Tubos petroleros en la empresa queso blanco.
    • DEBE CONSISTIR EN ACTIVIDADES COMERCIALES. Art. 20 Cod Cio.
    • DEBE SER POSIBLE. Que se puede llevar a cabo.
    • QUE SEA OBJETO LÍCITO- acorde a la ley, moral y buenas costumbres.

    ACTIVIDADES que comprende el objeto social.
    • Principales. Ej. Mangostino- cultivo de Mangostino, recolección de la cosecha, importación de insumos, exportación del Mangostino, comercialización del Mangostino.
    • Complementarias- arrendar inmueble, solicitar préstamos, alquilar maquinaria, asesoría, socia de otras sociedades. Hay actividades que son inherentes al desarrollo de la compañía como contratar personal, abrir cuentas bancarias, impuestos,servicios públicos, girar cheques. Es decir las que corresponden a actividades legales o contractuales.

    EXCEPCIÓN- SAS.
    • El objeto de la compañia puede ser indeterminado
    • Para efectos contables se registra la actividad de mayor ingreso para tramitar el RUT.

    Si el objeto de la empresa es lícito. Formalmente lícito y material es ilícito, - Ej. Venta de licores, pero el licor no cumple los requisitos legales.
    • la consecuencia es que los socios no pueden recuperar su aporte.
    • Los administradores responden solidariamente por los perjuicios causados a terceros.
    • Inhabilidad de 10 años desde que se declare la nulidad del objeto. Por parte de la superintendencia o de un juez penal.
    CAPITAL SOCIAL
      Suma de todos los aportes realizados por los socios.
      • Si un socio no cumple con el aporte, los demás deben continuar y cumplir con su obligación, y la sociedad tiene una figura interesante llamada arbitrios (facultad) de indemnización, Es decir las posibilidades de ejecución de la sociedad frente al socio incumplido.
      1o.  Exigir el cumplimiento del aporte.
      2do. Excluir de la sociedad.
      3ro. Reducir la participación a lo que efectivamente haya pagado o esté dispuesto a pagar.
      En todos los casos se puede pedir la indemnización de perjuicios más el arbitrio. Ese dinero de los perjuicios más los intereses tienen destinación a la sociedad.

      CUMPLIMIENTO DE LOS APORTES
      • Lugar del cumplimiento. Inicialmente en el domicilio principal, sin embargo en el contrato debe indicarse el lugar de la entrega de los aportes.
      • Forma y época de aportes se cumplen de acuerdo a los estatutos, si no se menciona la Ley indica que se hará el pago de aportes tan pronto este constituida la sociedad y en el domicilio principal.
        • Forma- se puede pactar que sea en instalamentos Ej. 50 libras de harina.
        • Época- son las fechas y hay precisiones según el tipo Societario. Ej.  Capital social de 100 millones
          • 100 acciones cada una de un millón, para una sociedad anónima.
          • 100 cuotas cada una por valor de 1 millón para la limitada.
          • 100 partes de interés para una colectiva. 
      CUMPLIMIENTO DE APORTES
      Tipo Societario
      Observaciones
      Sociedad anónima.

      Sociedad por Acciones simplificadas.

      Sociedad en comandita por acciones.
        • Capital autorizado-  es el capital que los accionistas consideran como ideal para la compañía. Ej 900 millones.
        • Capital suscrito- Monto que los accionistas consideran es el mínimo para funcionar. Debe ser por lo menos el 50% del capital autorizado: 450 millones.
        Hay plazo de 1 año para pagar.
        • Capital pagado- es el que se cancela efectivamente al momento de constituir la sociedad. Debe ser tercera parte del capital suscrito: 150 millones. Tenemos 1 año para pagar la diferencia que nos permita completar el capital suscrito de acuerdo a la ley.

        Observaciones- se debe indicar en cuantas acciones se divide el capítal y el valor de cada acciòn, para el ejmplo pueden ser 900 acciones cada una de 1 millon        de pesos.
        En el evento que se requiera mayor apalancamiento se puede hacer una reforma estatutaria para ampliar el capital autorizado.

        PARTICULARIDADES PARA LA SAS
        • Puede iniciar con 0 pesos.
        • Para llegar al capital suscrito tiene 2 años.
        • No requiere junta directiva ni revisor fiscal.
      Sociedad de responsabilidad limitada
      El capital se divide en cuotas.
      El pago de los aportes se debe efectuar inmediatamente.
      Es decir que no hay plazo para el pago del aporte. Es decir se paga el 100% al constituir la compañia.
      Sociedad Colectiva
      Se divide en partes de interes.
      No hay restricciones en el pago de los aportes, es decir que no requiree el pago inmediatamente, es decir proque se responde ilimitadamente.
      Comandita Simple.
      La ley guarda silencio, por lo que el pago de aporte corresponde a lo contenido en los estatutos.

    Nombre
    Es importante porque tiene una connotación económica y tiene una valoración para la compañía.
    El nombre se lo pueden adjudicar a uno de los socios en el momento de liquidación de la compañía.

    CONCEPTO 13-  Las obras de contabilidad que se ocupan del tema, presentan tres métodos para calcular el good will formados denominados (sic) así: Fórmula de Capitalización, Fórmula de anualidades y Fórmula de Hoskold.

    Ej. Mangostino SA se encuentra en disolución y liquidación, entonces el liquidador pregunta si
    • puede vender el nombre sabiendo que está en liquidación?
    Si es posible, debido a que el nombre es un activo intangible, si la liquidación ha sido registrada en la cámara de comercio y no se usará más es posible, se requiere la autorización del máximo órgano.
    Se requiere autorización del máximo órgano y una reforma estatutaria donde se cambie el nombre actual.
    • Podría dar como daciòn en pago el nombre de la compañía?
    Si.
    • Si la compañía ya se liquidó se puede vender el nombre?
    No, ya la compañía no existe, y este queda libre para cualquier persona.
    DOMICILIO
    Caso- Los accionistas del Mangostino SA,  10 accionistas, viajan a París. Sin embargo el accionista 10 no puede viajar, vamos a suponer que cada uno tiene el 10% de la compañía, estando en París los 9 accionistas deciden cambiar el nombre de la compañia mediante un acta. Al volver a Colombia le muestran el acta al accionista 10. Es válida el Acta?
    R, NO art. 186 del Cod de comercio. Las asambleas se hacen en el domicilio principal, pero si están en su totalidad pueden tomarse decisiones.

    La reunión por derecho propio, es donde quiera y cuando quiera art. 182. BAJO LA CONDICIÓN DE QUE ESTÉN TODOS.

    El domicilio es importante porque-
    1. Competencia de la cámara de comercio
    2. Ejercer el derecho de inspección de los socios.
    3. Notificaciones judiciales


    La Junta directiva es obligatoria en la sociedad ANOMINA, y en otras sociedades según capital e ingresos. La junta opera para la toma de deciiones considerando el número de accionistas.

    Caso- la junta directiva del Mangostino SA, con 5 miembros, 4 miembros se reúnen en Medellín para nombra un revisor fiscal, el accionista 10 pregunta si es válida o no?
    1. NO es válida.
    La decisión es válida siempre y cuando exista quórum del art 437 del Cod de Comercio.
    La junta se debe reunir en el domicilio principal, si no es así, deberán estar todos los miembros de la junta. Esto es por analogía, ya que la ley no lo contempla.
    FUNCIONESart 187
    Representante Legal- administrador, gerente, presidente
    Junta de Socios
    Asamblea.
    Junta directiva
    Máximo Órgano - Asamblea o junta de socios.

    Es un derecho de los socios es el derecho de inspección. Revisar abajo del cuadro.
    CONVOCATORIAS
      • Época para convocar
      • Forma de convocar.
      • Quórum deliberatorio- es la asistencia mínima para iniciar. mitad más uno para iniciar.
      • Quorum decisorio.

      Tipos de asambleas o reuniones.

      Reunión o asamblea ordinaria
        • Convoca el representante legal.
        • obligación de reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los 3 primeros meses del año.
        • Si no se convoca la asamblea se debe ejercer el derecho propio
        • Si la empresa desea hacer otros Cortés contables por estatutos se puede establecer más reuniones ordinarias.
        • La antelación de la convocatoria son 15 días hábiles. Se descuenta el día del envío de la comunicación y el día de la reunión. Si la empresa labora los sábados en el domicilio principal se pueden contar.
        TEMAS A DISCUTIR
        • Análisis de los estados financieros.
        • Elegir miembros de la junta directiva
        • Lineamientos de la compañía
        • Distribución de utilidades.
        • Otros o varios- temas que no están inicialmente.
      Reunión derecho propio.
        • Convoca la Ley
        • No requiere convocatoria y se fija por Ley. El primer día hábil de abril a las 10 am. Art 422 del Cod de comercio.
        • Deben estar todos, de lo contrario no se puede iniciar.
        • Lugar de la reunión es el domicilio principal.
        • Cesiona como una asamblea ordinaria.
        • Si no hay información se procede con la responsabilidad de los administradores.
      Reunión o asamblea extraordinaria
        • Convoca Representante legal, Liquidador, la junta directiva como administradores. El revisor fiscal sin ser administrador puede convocar, y la Supersociedades puede convocar en los siguientes 3 casos: 1. cuando no se ha convocado a los asociados, 2.  cuando no han sido convocados en debida forma (ej. Accionista 10 envia la convocatoria, un accionista por sí solo no puede convocar una asamblea extraordinaria salvo que se trata de responsabilidad de los administradores),
        • Los accionistas si pueden convocar si se reúnen una quinta parte de las acciones suscritas. Con las firmas se le entregan al representante legal, junta, revisor fiscal en su respectivo orden y si definitivamente no se puede a la Supersociedades  
        • La convocatoria se hace en 5 días comunes o calendario. H
        • Se justifican para atender una situación imprevista y urgente de la compañía. Art 423.
        • En caso de renuncia o inhabilidades del rep legal, o ampliar facultades, etc.
        • En la convocatoria debe incluirse el orden del día.
        • La Supersociedades dice que inicialmente su posición era que no se podía discutir nada ajeno a lo contemplado en el orden del día, de lo contrario sería ineficaz. Sin embargo desde el 2016 la superintendencia indica que si se cumple el orden del día y al finalizar si se puede discutir otros temas, si se discute un tema sin agotar el orden del día, esa decisión es ineficaz.
      Segunda convocatoria

      Universal.


      El modo de convocar se debe dejar en los estatutos- por correo, por un email, un diario de amplia circulación.

      Caso-
      Se encuentra el accionista 10 y el 9 y el último le pregunta el porque no asistió a la reunión y el 10 dice que no lo convocaron, y el accionista 9 le dice que en el tiempo fue publicado. Al revisar los estatutos encuentra que las convocatorias se harán por correo, email, fax, y aviso en diario.
      • Fue un error del abogado que redactó los estatutos, pues debió escribir o aviso... Es decir que la reunión es ineficaz.

      Antelación de la convocatoria.
      • 15 dìas habiles

      Lectura 20_ Supersociedades como juez
      • Argumento legal art. 186 (convocatoria de acuerdo a la ley) del código de comercio, Art. 897 (ineficacia de pleno derecho no requirere decisión judicial) del código de comercio y art. 190 (ineficacia de la decisión).
      • Las decisiones tomadas sin el cumplimiento de la convocatoria será ineficaces.  La ineficacia ópera de pleno derecho y no es necesario contar con decisión judicial.
      • Sin embargo para evitar controversias entre los socios, la Ley 446 de 98 ha establecido, art. 133 la ineficacia  de pleno derecho, sin embargo las superintendencias pueden de oficio declarar la ineficacia.

      Contenido de la convocatoria
      • Nombre de la sociedad. El Mangostino SA,
      • Quien está convocando: nombre y órgano que está convocando
      • Fecha de la reunión, hora, lugar indicando dirección y la ciudad.
      • Indicar si es una asamblea ordinaria o extraordinaria. Si es extraordinaria deberá contener el orden del día. Si la asamblea es ordinaria se debe indicar la disposición de los libros para ejercer el derecho de inspección

      La Reunión
      • Se verifica quórum y se elige el presidente y secretario de la reunión.
      • Luego orden del día.  

      Caso-
      En la reunión del Mangostino SA cumpliendo las formalidades legales, se elabora el acta y el accionista 10 encuentra que el acta no tiene firma ni del presidente ni del secretario y el agravante es que al presidente de la reunión lo despiden.
      • Él acta si es calidad art 441 del código de comercio. Cuando en él acta no está la firma del presidente, el revisor fiscal puede firmar por presidente o secretario, cuando no hay revisor fiscal entonces en una nueva reuníon          se incluya en el orden del día y se ratifiquen las decisiones tomadas. Esa nueva reunión tendría el carácter de extraordinaria.
      Caso
      Estando en la reunión extraordinaria de El Mangostino SA y el socio 10 saca una grabadora.
      • Es posible siempre y cuando no se hable de secretos industriales o algo de reserva se le debe solicitar que no siga con la grabación. Esto es desarrollo de la Supersociedades.
    FECHA DE ELABORACIÓN DE BALANCES Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
      • BALANCES
      • FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
        • Que hayan utilidades
        • Que los estados financieros sea fidedignos.
        • Que se hayan enjugado los balances.
        • Que se hayan apropiado las reservas correspondientes.
      RESERVAS
      Definición- Es una retención que se hace sobre las utilidades líquidas, con fines financieros o de previsión
      Objeto- prevención de riesgos y consistencias probables del desarrollo de la compañía .
      Tipos de reserva
      Legal- la fuente es la Ley, art. 452 del Cod de Comercio.
      • Le exige a la compañía constituir la reserva, la cual no se puede desconocer. No es posible establecer en estatutos que no se harán estas reservas. Si se llega a pactar adolecerá de nulidad absoluta por desconocer un precepto legal.
      • Las sociedades obligadas son- La sociedad anónima, comandita por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, la sucursal de sociedad extranjera.
      • El monto de la reserva legal mínimo es el 50% del capital suscrito, se llena con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Para la Limitada será el 50% del capital de la compañía porque no hay capital suscrito.
      LA SAS NO ESTÁ OBLIGADA A RESERVA LEGAL
      Estatutaria- es la que está contemplada en los estatutos. Es obligatoria hasta tanto permanezca en los estatutos en cuanto al monto y forma de cumplimiento.
      Ocasional- la fuente es la decisión del máximo órgano y queda contemplado en un acta. Estas reservas se fijan por un periodo contable determinado y para una destinación específica, ej. La compra de un terreno en 2 años. 
    TIEMPO DE DURACIÓN Y CAUSALES DE DISOLUCIÓN
    El tiempo no tiene límite 3 años, 100... Excepto la SAS donde el término de duración puede ser indefinido.
    Se debe incluir las causales de disolución, las cuales son generales del art. 218 del codigo de comercio y otras causales especificas para cada tipo societario.

    Causales generales-
    • Vencimiento del termino de duración de la empresa, si no se subsana la causal se inicia la liquidación de la empresa.  Se subsana mediante la reforma de estatutos por convocatoria de la asamblea y así ampliar la vigencia de la sociedad.+
    • Imposibilidad de desarrollar el objeto social: ej la tierra no da mas Mangostino, la ley que prohibe la explotacion de mangostinos, se dañò la maquina que pela el Mangostino.
    • Disminucion o aumento de los asociados determinado por la Ley.
    • Causales pactadas en los estatutos. Ej si al 2020 no hay un patrimonio de 5000 millones se disuelve la compañia.
    • Mutuo acuerdo.
    • Sentencia Judicial - Decision de autoridad competente-  la falta de animus SOCIETATIS bajo la condicion de que hay una paralisis de la compañia, recordemos que es desarrollo jurisprundencial. Lectura 11. 
    • Causales especiales para cada tipo societario.

    Causales especificas de disolución por cada tipo societario
    Sociedad colectiva
    art. 319
      1. Muerte de uno de los socios, Excepción:  salvo sé si estipula en estatutos se ha consagrado que la compañía continúa con los herederos o socios.
      2. Incapacidad sobreviviente del socio. Salvo que acepte a su representante. Es decir inicialmente era capaz y ya no lo es, porque la responsabilidad ilimitada.
      3. Declaracion de quiebra de uno de los socios, considerando que la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo que se admita a un tercero que compre dicha participación.
      4. Enajenación forzosa hecha a un tercero. Ej. Si hay un remate de la parte o interés de un socio y lo compra un extraño.
      5. Renuncia de uno de los socios, salvo que los demás compren de su parte o interés o se admita a un tercero.
    Sociedad en Comandita
      1. Al gestor sele aplican las causales de la sociedad colectiva.
      2. Si desaparece una categoría de los socios, ej. El comanditario le compra al gestor la participación.
      3. Reducción del capital social. Art. 342.es porque ocurren pérdidas que reducen el capital social igual o inferior a la tercera parte.
    Comandita por acciones
      ART. 351
      1. La misma de la colectiva para los gestores y respecto de los comanditarios de las anónimas.
      2. Cuando hay pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
    ANOMINA
    Art. 457.
      1. Cuando hay pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
      2. Cuando el 95% o más de las acciones suscritas pertenecen a un solo accionista. Porque pierde sentido la sociedad.
    Sociedad Limitada art. 370.
      1. Cuando hay pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
      2. Cuando el número de socios exceda de 25.
    SAS.
      1. Cuando hay pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

    Las causales se pueden subsanar, ej.
    • Una transformación de tipo societario por el tema de número de socios.
    • Por perdida de capital se puede subsanar inyectando capital, vender acciones, vincular nuevas personas, reducir el capital, o capitalizando pasivos (invito al acreedor a ser el socio).

    Caso-
    Queso blanco limitada tiene 2 socios y por el paro camionero la compañía presenta pérdidas por debajo del 50% de su capital, el socio 1 se niega a declarar la disolución de la compañía por perdidas. Que hacer? - Lectura 25.
    Al revisar los estados financieros la Supersociedades declara la disolución.
    Usualmente se otorgan 30 días para nombrar un liquidador. Art. 140 Ley 446 de 1998.
    REPRESENTANTE LEGAL
    Identificacion- Nombre, cédula.
    Un representante legal puede ser una persona jurídica, y a su vez el representante de esa sociedad o un delegado.
    Cuando hay una compañía representa a otra dentro del objeto debe estar la representación de otros.

    Funciones-

    Obligaciones-

    Limitaciones-
    • Al objeto de la compañía únicamente.
    • Por cuantia- limitación en dinero para hacer operaciones  sin autorización.  Se sugiere indicarlo en salarios mínimos para evitar el cambio frecuente de estatutos. 
    • Si hay un negocio que exceda se puede hacer un acta para que el máximo órgano faculte al representante legal para hacer el negocio que excede la cuantía sin necesidad de reformar los estatutos
    • Para el cambio de representante se hace un acta del máximo órgano y se inscribe ante la cámara de comercio

    Caso- en él estatutos del Mangostino se estableció lo siguiente- el arriendo de las instalaciones de la empresa corresponde a la junta directiva. Y el representante decide arrendar esas 2 bodegas. Lectura 22.
    1. La extralimitacion de funciones porque esa labor está en cabeza de la junta directiva y el contrato de arriendo continúa y el proceso es contra la persona.
    Para revisar el contrato de arriendo se revisa El art. 833 y 841 del código de comercio, cuando se extralimita las facultades el contrato no produce efecto frente a su representado.
    Conclusión 1. El negocio celebrado es válido
    Conclusión 2. El contrato es inoponible a el Mangostino SA.
    Conclusión 3. El contrato es eficaz y vinculante entre el representante legal como persona natural no como representante y el contratante.
    REVISOR FISCAL
    Cuando la Ley lo exige. Es el representante de los asociados para la vigilancia contable, de administración y operativo de la sociedad. Ej. Revisa que los negocios sean lícitos, pagos al día, etc. Así mismo también hay responsabilidad frente al estado.
    El contador certifica los balances.
    El revisor fiscal dictamina, no puede dictaminar sin estar certificado.

    Sociedades que requieren Revisor Fiscal-
    • Sociedad anónima
    • Comandita por acciones.
    • Sucursales de sociedades extranjeras.
    Otros requisitos sin importar la sociedad.
    • Activos-  iguales o superiores a 5000 SMML  al 31 de diciembre del año anterior.
    • Ingresos- igual o superior a 3000 SMMLV

    Se nombra por medio de acta.




    La compañía XX y hermanos tiene una deuda de 100 millones y Margarita dice que por ser la fundadora tiene una responsabilidad limitada y quedo en los estatutos, registrado en cámara de comercio y el acreedor tiene conocimiento.
    La deuda es de 100  millones, pero dicho acreedor debe una factura de 40 millones.
    La situación no va bien y decide demandar solo a Margarita por los 100 millones.

    Que le aconseja a Margarita.
    Art. 294 i
    ARTÍCULO 294. <RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA>. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. NO APLICA LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
    Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. EXCEPCIÓN POR FALTA DE LIGITIMACION EN LA CAUSA, YA QUE DEBIÓ DEMANDAR PRIMERO A LA SOCIEDAD Y NO AL SOCIO.
    En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores. POR MEDIO DE LA FORMA DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES ES LA COMPENSACION, CON LO QU SE PUEDE EXCEPCIONAR LA COMPENSACIÓN ENTRE LOS 100 MILLONES DE DEUDA DE LA SOCIEDAD Y LOS 60 MILLONES QUE DEBE EL ACREEDOR.
          
    En el evento que Margarita y la sociedad decida transformarse en otro tipo Societario, no implica que se extingan las obligaciones.

    ARTÍCULO 169. <MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN>. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

    Derecho de inspección

    Facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad para verificar que la administración se esté llevando en debida forma legal y estatutaria.

    El derecho de inspección esta limitada en atención a los secretos industriales-
    artículo 48 de la ley 222, consagra que "En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad".

    1. En què momento se ejerce el derecho de inspecciòn?
    • En cualquier momento para la sociedad limitada, colectiva y comandita simple.
    • Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la asamblea ordinaria: el objeto de la asamblea es aprobar balance, por lo que el derecho de inspeccion. Para el caso de la SA y comandita por acciones.
    • Dentro de los 5 dias habiles anteriores a la asamblea.

    Este derecho esta en cabeza de los socios que no tienen la administración. Pues quien ejerce la administracion tiene conocimiento.

    1. Donde se ejerce el derecho de inspeccion?
    • En el domicilio principal.
    • En caso de controversia lo dirime la Supersociedades

    1. Qué sucede cuando se obstruye injustificadamente el derecho de inspección?
    • Se inicia un proceso ante la Supersociedades, manifestando el impedimento. La sanción es la remoción del administrador.
    • La Supersociedades puede imponer una multa al administrador.
    • Si hay revisor fiscal que conoce del caso y no denuncia oportunamente, puede ser removido de su cargo por parte de la Supersociedades

    1. Que documentos se pueden inspeccionar?
    • Se puede inspeccionar las actas del Máximo Órgano.
    • Actas de la junta directiva, por ejemplo con la que nombran un revisor fiscal.
    • Correspondencia relacionada con el objeto social de la compañía. Ej. Autorización del INVIMA del producto, etc..
    • Estados financieros: Balance General, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambio de patrimonio,
    • Art 446 del Cod Comercio-
    ARTÍCULO 446. <PRESENTACIÓN DE BALANCE A LA ASAMBLEA-DOCUMENTOS ANEXOS>. La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: 
    1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles; 
    2) Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable; 
    3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran: 
    a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad; 
    b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones; 
    c) Las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas; 
    d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros; 
    e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera, y 
    f) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras; 
    4) Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea, y 
    5) El informe escrito del revisor fiscal.


    Casos
    El accionista No. 10 llega a la sociedad a ejercer su derecho de inspección dentro de los 15 días. Al momento de revisar el balance general y toma fotos y solicita copias. Es posible? Lectura 18.
    • No es posible, en atención a lo dispuesto en el art. 447 del código de comercio. Ley 222 art 48. Este principio aplica para accionistas y socios.

    El accionista se va furioso, y regresa a la media hora con un contador y un abogado. Y pide ejercer el derecho de inspección con esas dos personas. Es posible? Lectura 19.
    • Si es posible, el derecho de inspección es personal o por medio de un representante. Art 369 del Cod de comercio,

    Al inspeccionar el contador tiene duda frente a los pagos de salarios, y decide ir a la planta y pregunta a las personas si le han pagado el sueldo, al igual que a un proveedor lo interroga frente a los pagos. Lectura 19.
    • No es posible, no es obligación del administrador dejarlo entrar ni es facultad de los socios o accionistas de la entrada sin restricción.
    • Lo correcto es que el socio se dirija al departamento de contabilidad y busque los soportes contables.

    El accionista pide la información contable del 2012 y 2013,
    • No es posible, ya que pesos periodos se cerraron y fueron aprobados.
    • La sanción puede ser la remoción del socio.
    •  Lectura 18.

    Son funciones de la Asamblea General:
    1. Aprobar su propio reglamento.
    2. Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
    3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes. 
    4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal. 
    5. Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para  períodos de dos años por el sistema universal de cuocientes y residuos electorales.
    6. Elegir y remover libremente al Fiscal y a su suplente, por un  período de dos años y asignarle su remuneración.
    7. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva. 
    8. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias  necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, en los términos de éstos estatutos. 
    9. Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes. 
    10. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
    11. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
    12. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal  y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
    13. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
    14. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN.
    15. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
    16. Propender por el bienestar de los asociados.
    17. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La ASOCIACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

    Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: en las grandes sociedades se eligen por un coeficiente que represente todos los intereses incluyendo los minoritarios.

    1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
    2. Elegir de su seno y remover libremente a su Presidente, Vicepresidente Y A Su Secretario. 
    3. Elegir y remover libremente al Director Ejecutivo y a su Suplente.
    4. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la ASOCIACIÓN a la Asamblea General, por cada año calendario. 
    5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN, presentados por el Director Ejecutivo para la consideración y aprobación de la Asamblea General. 
    6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
    7. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el articulo 13 de los estatutos.
    8. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.
    9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director Ejecutivo.
    10. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por LA ASOCIACIÓN.
    11. Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados. 
    12. Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.
    13. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.
    14. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.
    15. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
    16. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su  forma de pago por parte de los asociados. 
    17. Autorizar la participación de la ASOCIACIÓN, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.
    18. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.

    Son funciones del Director Ejecutivo:

    1. Ejercer la representación legal de LA ASOCIACIÓN
    2. Celebrar los actos y los contratos para le desarrollo del objeto social de la ASOCIACION.  Cuando  éstos excedan de (Si lo considera, indique una cuantía de la autorización) necesita de autorización previa de la Junta Directiva.
    3. Establecer conjuntamente con el Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de LA ASOCIACIÓN.
    4. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.
    5. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.
    6. Firmar conjuntamente con  otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.
    7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
    8. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
    9. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.
    10. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente  la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta directiva.
    11. Convocar por iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.
    12. Ejecutar,  bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas de la ASOCIACIÓN.
    13. Planear, organizar y ejecutar la gestión de la ASOCIACIÓN.
    14. Controlar, custodiar y manejar el flujo de  ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la ASOCIACIÓN por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
    15. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
    16. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la ASOCIACIÓN y a nombre de ella.
    17. Divulgar periódicamente las noticias de la ASOCIACIÓN en los medios que para tal fin se establezcan.
    18. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
    19. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.
    20. Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.
    21. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la ASOCIACIÓN, los capítulos o los Grupos de Proyectos.
    22. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.

    Son funciones del Director Ejecutivo:

    1. Ejercer la representación legal de LA ASOCIACIÓN
    2. Celebrar los actos y los contratos para le desarrollo del objeto social de la ASOCIACION.  Cuando  éstos excedan de (Si lo considera, indique una cuantía de la autorización) necesita de autorización previa de la Junta Directiva.
    3. Establecer conjuntamente con el Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de LA ASOCIACIÓN.
    4. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.
    5. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.
    6. Firmar conjuntamente con  otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.
    7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
    8. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
    9. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.
    10. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente  la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta directiva.
    11. Convocar por iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.
    12. Ejecutar,  bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas de la ASOCIACIÓN.
    13. Planear, organizar y ejecutar la gestión de la ASOCIACIÓN.
    14. Controlar, custodiar y manejar el flujo de  ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la ASOCIACIÓN por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
    15. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
    16. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la ASOCIACIÓN y a nombre de ella.
    17. Divulgar periódicamente las noticias de la ASOCIACIÓN en los medios que para tal fin se establezcan.
    18. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
    19. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.
    20. Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.
    21. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la ASOCIACIÓN, los capítulos o los Grupos de Proyectos.
    22. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.

    PARÁGRAFO: El cargo de Director Ejecutivo podrá ser concurrente con el de miembro o integrante de la Junta Directiva. 

    ARTÍCULO 30.-  Funciones.- Son funciones del Fiscal:
    a) Cerciorarse de que las operaciones de LA ASOCIACION se ajusten a las normas legales, a las  estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    b) Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta Directiva, o a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en LA ASOCIACION  y proponer las medidas para su remedio.
    c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
    d) Inspeccionar constantemente los bienes de LA ASOCIACION, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA ASOCIACION.
    e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 
    f) Autorizar  con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.
    g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva. 
    h) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de LA ASOCIACION. 
    i) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.  
    j) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de sancione
    k) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
    l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.  

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