miércoles, 6 de diciembre de 2017

Conocimientos Seguridad social

    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA SEG SOCIAL EN COLOMBIA
    • Cuando el Estado no era intervencionista se presentaba una asistencia social privada, a través de organizaciones sociales, o la iglesia católica. En este momento no es un derecho.

    • Establecimiento de momeríos militares.1810- 1917.las organizaciones militares crearon cajas de socorro financiadas por sus mismos aportes, para subsidiar a las familias de quienes fallecían en las campañas libertadoras y en las guerras de independencia.

    • 1905 Ley 29. Las fuerzas militares otorgaron beneficios económicos a los familiares de militares muertos en combate. En esta misma se entregó pensiones a magistrados  de la corte suprema después de 20 años de servicio y a loso 60 años de edad, demostrando condiciones éticas y políticas de buena conducta.

    • LEY 39 DE 1903. Estableció la pensión a favor de los docentes de instituciones educativas del estado. Junto a la ley 116 de 1928. En estas normas está la pensión gracia, que inicialmente estaba para las mujeres solteras y al perder la gracia perdía la pensión. Ella debía certificar actos de buen comportamiento. En este contexto histórico el esposo era el encargado del sostenimiento mínimo, porque que el esposo tenía la patria potestad; por ello si nunca se casó el Estado le ayudaba.

    • Ley 75 de 1925, creo la caja de sueldos de retiro de las fuerzas militares. Es la primera institución de seguridad social en Colombia. Se financiaba por aportes de los militares y del Estado.  No concede pensión sino sueldo de retiro. Cuando el militar fallece se transforma a pensión de sobrevivientes.

    • Ley 44 de 1939 creò las normas pensionales, protección a la maternidad, pagos por incapacidad médica, riesgos profesionales, únicamente para trabajadores oficiales.

    • Con Uribe Uribe quien estudió en Europa abogó por la extensión de beneficios a la población y surgen la Ley 57 de 1915 y Ley 133 de 1931 y otorgó auxilios por enfermedad profesional y excluyó a los obreros, beneficios económicos por accidente de trabajo en industrias con capital superior a 800 mil pesos. Así como el seguro de vida obligatorio y la Pensión de jubilación a cargo del empleador cuando el trabajador tenga 20 años de servicios en labores ferroviarias públicas o privadas.

    • Reforma constitucional de 1936. Incluyó la seguridad social en la constitución a través del concepto de asistencia pública (es un servicio social, pero no hay medios para exigir el derecho) como función del Estado, destinada para quienes carecían de medios de subsistencia o físicamente incapaces para trabajar.

    • Ley 6 de 1945. Estableció prestaciones sociales a cargo del empleador mientras eran asumidas por el instituto de seguro sociales o seguro social obligatorio.

    • Ley 90 de 1946. Es una ley icono para el sistema. Es la que crea el ISS instituto colombiano de seguros sociales.

    • Decreto 2351 de 1950. Codigo sustantivo del trabajo. Estableció a cargo del empleador en el sector privado la constitución de un seguro para la vejez, la obligación de otorgar la pensión de manera directa al trabajador que después de 10 años fuera despedido sin justa causa y al trabajador que hubiera prestado servicios durante menos de 15 y más de 10 años, independientemente de la causa de terminación del contrato.

    • Ley 6 de 1945 crea Cajanal. Esta se financiaba con aportes de la nación y aportes de los trabajadores oficiales. Sin embargo tenía en cuenta para reconocer pensiones tiempo de servicio público aunque no fuere cotizado. Es decir que hubo gente que antes del 46 no tenía aportes, por lo que CAJANAL se lo sumaba.

    • Ley 50 de 1990. Con el discurso de apertura económica, trajo reformas en el sistema laboral como la tercrizacion por medio de las cooperativas de trabajo asociado CTA, cambio las cesantías retroactivas para volverlas anualizadas, disminuyó los montos por indemnización por despido sin justa causa. Es un antecedente de pensión porque es una desestabilizador del empleo y una precarizacion del salario.

    • Constitución de 1991. Art. 48 define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio. Es decir que es una obligación del Estado que puede delegar a entidades privadas. Ese servicio se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado y està sujeto a los siguientes principios: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad. En los términos establecidos en la ley, se garantìza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. Así en el sistema de salud nadie puede ser exento de la prestación del servicio.
    Sentencia T443 de 1992. Define el servicio público como la actividad encaminada a satisfacer las necesidades de carácter general. El Estado lo puede prestar directamente o a través de concesionarios o administradores privados.
    Cuando se niega la atención de un servicio de salud, se debe demandar a todos (EPS, etc) también al Estado, se llevaría a la jurisdicción administrativa.

    El art. 48 fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, y adicionó un principio que es el de la sostenibilidad financiera, por lo que se han limitado los derechos tanto en salud como en pensiones.

    • Ley 100 de 1993. Es la ley de seguridad social, con los siguientes objetivos:
      • Actualizar el sistema de seguridad social conforme a la constitución.
      • La Universalidad en la cobertura es el mayor cambio, implementando un sistema integral de        seguridad social con los sistemas de: Sistema general de pensiones, sistema general de salud, sistema general de riesgos laborales, y servicios complementarios. Esto ayudò a la unificación de los sistemas porque antes hubo personas que tenían derecho a un sistema de pensiones y no de salud, y así en otros temas.
      • Unificar los requisitos de acceso al derecho. Ej. Cada universidad tenía un régimen de pensiones, o las alcaldías, etc.
      • Permitir que ingresen al sistema personas que no tienen la categoría de trabajadores dependientes. Le extiende el derecho a los beneficiarios que no cotizan en salud, así como los aportes a los independientes.
      • El sistema se fundamenta principalmente en las cotizaciones de los afiliados.
      • Establece subsistemas: pensión, salud, riesgos laborales y complementarios y dentro de ellos o hay regímenes:
        • Pensiones: régimen solidario de prima media con prestación definida, que en adelante se denominará RPM. Y el regimen de ahorro individual con solidaridad. RAIS.
    Prima media es el pago del aporte, como en seguros cuando se paga una prima. En este caso es una aporte. Para el caso de la prima media es un promedio para toda la población.
    La prestación definida: al final está definida una prestación en la ley. Ej. A los 20 años tiene su pensión.
    Ahorro individual es una cuenta personal con un ahorro individual y se refiere a la solidaridad hace referencia a una garantía de pensión mínima.
    • Salud: régimen contributivo y el régimen subsidiado.
    • Hay regímenes exceptuados: fuerzas militares, docentes, congreso, presidencia, Ecopetrol, definidos en una lista específica.

    SISTEMA INTEGAL DE SEGURIDAD SOCIAL
    Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.

    Es para todos los habitantes del territorio, es decir que incluye a los extranjeros.
    Si no hay normas preestablecidas no se pueden exigir los derechos.

    Los derechos económicos dependen de la voluntad política y capacidad económica del Estado para exigir el derecho. Antes los derechos eran de una actividad pasiva del Estado. En el Estado Liberal no hay intervención y garantiza libertadas mínimas de negociación, pero cuando se analiza el derecho al voto  es pasivo porque no se obliga a la gente pero es activo porque organiza. Al final los derechos no son pasivos ni activos, son una combinación, ya que todos los derechos requieren de una actividad interventora del Estado, para el caso  de la seguridad social es un derecho prestacional. Por eso la carga del Estado ahora es activa.
    Los DD económicos hay que lograrlo de manera progresiva de acuerdo a las capacidades del Estado.


    Características del Sistema Integral de Seguridad Social
    • Amparos: Está dirigida a toda la población en todas las etapas de la vida, y frente a los riesgos de salud o riesgos económicos.
    • Beneficiarios: Afiliados, familia dependiente económicamente y con el objetivo de ampliar la cobertura de manera progresiva. Sin embargo, en la actualidad la clasificación del SISBEN, excluye del régimen subsidiado.
    • Servicios: son únicamente los contemplados previamente en el sistema.
    • Derecho de elección: lo tiene todo afiliado de escoger el régimen y la administradora que desee. En pensiones y en salud.

    Clasificación de los Riesgos
    • Riesgos patológicos: Enfermedad, accidentes e invalidez.
    • Riesgos biológicos: Maternidad, vejez, muerte.
    • Riesgos económicos - sociales: desempleo, cargas familiares excesivas (incremento de la pensión por hijos pequeños..).



    TAREA
    Leer lo de la clase pasada.
    Capítulos 1,2,3, de la cartilla.
    Definir la diferencia entre favorabilidad, condición más beneficiosa, INDUBIO PRO OPERARIO.
    Diferencia entre expectativa legítima, mera expectativa y derecho adquirido.

    Diferencia entre seguridad social, seguro social y sistema de seguridad social:
    En las primeras décadas del siglo XX, se comienza hablar de la Seguridad Social, como un régimen establecido para cubrir o amparar los riesgos de vejez, invalidez y muerte, enfermedad y desempleo, que en nuestro medio se erigió en el denominado seguro social.

    El seguro social era menos amplio que la seguridad social, porque dejaba por fuera a los trabajadores independientes, a los desempleados y al resto de población que no cumplía con los requisitos de afiliación.

    En el siglo XXI nos encontramos con el novedoso sistema de protección social como un estadio superior de evolución social, pues integra además de la seguridad social, la articulación de políticas públicas y de seguridad colectiva tendientes a brindar ayudas a la población más desprotegida. Y concluye que el sistema de protección social antes que excluirlo o hacerlo redundante incluye al sistema de seguridad social.

    Solución:
    Principio de Favorabilidad:
    Condición más Beneficiosa:
    El principio del in dubio pro operario,
    Se contempla en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Indica la norma que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte    debe aplicarse en su integridad”
    En la Sentencia T-190/15 se define como:
    Puede definirse como una institución jurídica por medio de la cual, frente a un cambio normativo, una disposición legal derogada del ordenamiento recobra vigencia para producir efectos jurídicos en una situación concreta.

    Para el caso de pensiones de invalidez:
    Cabe precisar que la aplicabilidad de dicho principio en materia de pensiones de invalidez se sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos o presupuestos, siendo el primero que se presente una sucesión normativa, es decir, que haya un tránsito legislativo y que esas varias normas hayan sido aplicables al afiliado durante su vinculación al sistema de pensiones. Pero además, es forzoso que, bajo el imperio de la normatividad de la cual se depreca su aplicación, se hayan logrado concretar los presupuestos para dejar st causado el derecho reclamado.

    Característico del derecho laboral y que corresponde a su naturaleza protectora, está garantizado en la Carta Política y en el ordenamiento positivo laboral, para los casos de conflicto o de duda sobre la aplicación de normas vigentes en el tiempo (ley, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, reglamento de trabajo), caso en el cual, prevalece la norma más favorable al trabajador, conforme lo disponen los artículo 58 y 26 superiores, pero ello no debe entenderse que se hable de favorabilidad como principio general frente a las apreciaciones o a los hechos materia u objeto de la prueba puesto que ellos pertenecen a la autonomía judicial.

    Mientras el principio de favorabilidad en sentido estricto recae sobre la selección de una determinada disposición jurídica, el principio in dubio pro operario lo hace sobre el ejercicio interpretativo efectuado por el juzgador al identificar el contenido normativo de una disposición jurídica.





    expectativa legítima,
    mera expectativa
    derecho adquirido
    una expectativa legítima o derecho eventual cuando logre consolidar una situación fáctica y jurídica concreta en virtud de la satisfacción de alguno de los requisitos relevantes de reconocimiento del derecho subjetivo.
    una mera expectativa cuando no reúna ninguno de los presupuestos de acceso a la prestación
    Una persona tiene un derecho adquirido cuando ha cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para el reconocimiento del mismo
    iii) las expectativas legítimas son merecedoras de una protección intermedia atendiendo a los factores relevantes del asunto específico y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
    (i) las meras expectativas carecen de amparo en la resolución de casos concretos
    ii) los derechos adquiridos gozan de una poderosa salvaguarda por haber ingresado al patrimonio del titular


    LECTURAS:
    UNIDAD 1

    INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY 100 DE 1993 ......................13
    La definió como un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, enmarcado por principios como la eficiencia1 , la solidaridad2 , la universalidad, integralidad, unidad y participación

    1.3. RELACIONES JURÍDICAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES


    1.3.1. Relación de Afiliación.
    Es el acto que promueve el inicio o inclusión en el sistema de pensiones y determina el ámbito de aplicación.

    1.3.2. Relación de Cotización
    Al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 100 de 1993, el empleador será responsable del pago de su aporte (75%) y del aporte de los trabajadores (25%) a su servicio.
    Esta relación se traduce en el derecho que tiene el afiliado o beneficiario a recibir prestaciones asistenciales o económicas.

    1.3.3. Relación de Protección
    En el sistema de seguridad social en pensiones de la ley 100 de 1993, las prestaciones

    son económicas y atienden las contingencias de:

    VEJEZ. Es decir la etapa improductiva del hombre, un ciclo de la vida que nadie puede eludir, por lo que en principio todos los afiliados aspiran a cotizar el número de semanas exigidas, para cuando llegue la edad, en el caso del régimen de prima media con prestación definida o el capital necesario, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, hacerse acreedores a la pensión de vejez, prestación que otorga solamente el sistema general de pensiones.

    INVALIDEZ O MUERTE: en el lapso en que se construye la pensión de vejez, pueden presentarse contingencias, que si alcanzan el 50% por ciento del grado pérdida de capacidad laboral, o la muerte, conllevan a la pensión de invalidez o de sobrevivientes, y que está a cargo del sistema de pensiones, si el origen es común.


    1.4. REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
    1.4.1. Un régimen público: el de prima media con prestación definida, administrado por el I.S.S.
    El artículo 155 de la ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- como administradora estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, Cajanal EICE, y Caprecom.

    1.4.2. Un régimen privado: el de ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos de pensiones (AFP).

    1.5. TRASLADO DE RÉGIMEN...........................................................................................23
    Una vez efectuada la selección inicial, el afiliado sólo podrá trasladarse de régimen cada 5 años.

    Después de un año de entrada en vigencia de la ley 797 de 2003, el afiliado no podrán trasladarse de régimen cuando le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

    Además, distinto a lo considerado en las sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, que la posibilidad de traslado en “cualquier tiempo” del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, solo opera para quienes a 1° de abril de 1994 cumplían con el requisito de 15 años de servicios cotizados; concluyó que dicha posibilidad de traslado en cualquier tiempo también opera frente a quienes a la misma fecha contaban con la edad exigida (35 años mujeres y 40 años hombres), pues el acceso al régimen de transición es un derecho adquirido que se predica respecto de estas dos categorías de afiliados indistintamente.

    algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los siguientes requisitos:

    (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados.

    (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual

    (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media”



    19/10/16
    RESEÑA EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
    Cuando surge la revolución industrial hay una gran migración del campo a las ciudades, y los trabajadores crearon una masiva necesidad de proteccion en su salud, por los horarios excesivos, abuso infantil, etc.
    El primer antecedente esta en los riesgos laborales, ya que los trabajadores están en la necesidad del aseguramiento frente a esos riesgos. El riesgo lo aseguraba el empleador, por ser el responsible que cause el accidente.
    Surge la figura juridica del derecho civil del aseguramiento privado, SUBROGA LA OBLIGACION a una aseguradora.

    Cuando surge el estado de bienestar se preguntan cual es el papel del estado cuando surge el tratado de versalles, para terminar las 2 guerras mundiales, se define que es importante la justicia social. En ese orden de ideas se hace necesario que el estado garantice
    • Evitar confrontaciones en contra del estado.
    • Razones económicas, por la crisis del 29 hay sobreproducción y la gente por los bajos salarios no hay capacidad de compra, por lo que el estado regula los salarios.
    Con cada crisis surge la pregunta del papel del eEstado, cual es el principal problema del sistema de seguridad social?, R/ es su financiamiento ya que en cada crisis el estado no tiene como financiar el sistema.

    La seg social no es absoluto, sino que se puede materializar cuando el estado tiene como responder. 

    MODELOS PENSIONALES
    1. ALEMÁN- BISMARCK
      1. Sistema de aportes.
      2. Los beneficiarios son los trabajadores, con vinculación obligatoria.
      3. Contrato de seguro obligatorio
      4. justicia conmutativa: Riesgo previsto, prestacion equivalente a los aportes.
    2. BRITANICO - BEVERIGE
      1. Justicia distributiva
      2. Se financia por los impuestos,
        1. se fija el valor de la prestacion económica por el aporte sino en razón a la necesidad.
        2. No cobija el riesgo pactado sino la contingencia del trabajador. Ej. Lo que se cubre es la necesidad al trabajador.
        3. Todos son beneficiados, no requiere de un contrato de trabajo. Es decir de todos los ciudadanos sean o no trabajadores. La responsabilidad es del estado.

    El diseño de la seguridad social de la ley 100 esta basado en el modelo Bismarck. La solidaridad es del modelo de Beverige, especialmente en las ampliaciones del sistema de salud.
    Las reformas han tendido a modificar los modelos.

    SISTEMA GENERAL DE PENSIONES LEY 100 DE 1993.
    1. REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
    2. RAIS: REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
    3. EXCEPCIONES: no los regula la Ley 100.
      1. Regimen de transición.
      2. Pensiones convencionales.
      3. Regímenes excepcionales, fuerzas militares, presidente, congreso.
      4. Regimen especial: magisterio, universidades públicas, contraloria, rama judicial, procuraduría.

    RELACIONES JURÍDICAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES. AFILIACION + COTIZACIÓN = PRESTACION.
    Al estar en el modelo Bismarck, se debe cumplir unos requisitos jurídicos y son las relaciones jurídicas con el sistema?
    1. Relación juridica de Afiliación.
    Es decir que una persona tan pronto se afilie esta obligada a cotizar al sistema.
    1. Relacion juridica de cotizacion
    Cuando cotiza le da la prestacion.
    1. Relacion juridica de prestacion.

    En el sistema de pensiones para tener la prestacion se debe tener:
    1. Edad: hombre 62, mujer 57 años.
    2. Tiempo de aportes o cotizaciones. 1300 semanas.

    Siempre que haya reforma legislativa se debe proteger las expectativas legitimas a través de un regimen de transición.


    CARACTERÍSTICAS DE LA  RELACION JURIDICA DE AFILIACIÓN
    1. Es libre y voluntaria a cualquiera de los dos regímenes.
    2. Con la afiliación surge la obligación de cotización
    3. Se puede cambiar de regimen pensional cada 5 años, siempre y cuando le faltare 10 años por lo menos para cumplir la edad de vejez.
    4. Se puede cambiar de AFP cada 6 meses para el RAIS.

    AFILIACION Obligatoria
    1. Trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
    2. Servidores publicos.
    3. Poblacion beneficiaria del subsidio del fondo de solidaridad pensional
    4. Trabajadores vinculados mediante contrato de prestacion de servicios.
    5. Trabajadores independientes.

    AFILIACION VOLUNTARIA
    1. Personas naturales residentes en el país y colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Ej. Los rentistas.

    RELACION JURIDICA DE COTIZACION
    Salario base de cotización o ingreso base de cotización. Es el salario sobre el cual se realizan los aportes al sistema de
    seguridad social.

    Salario base de cotizacion: es para trabajadores. Se debe diferenciar entre el salario base y el salario integral.
    Salario base
    Salario integral/ integra factor salarial y prestacional
    70% salario 30% prestaciones
    16% del salario base de cotizacion equivale al aporte.
    El 75% le corresponde al empleador. 12%
    El 25% al trabajador. 4%
    La base de cotizacion es el factor salarial y aplica las mismas reglas del salario base.

    Ingreso base de cotizacion: es para los independientes. El trabajador independiente es responsible del 100% de su cotización.
    El ingreso base de cotizacion es el 40% del ingreso mensual.
    A ese 40% se calcula el 16% que corresponde al aporte.

    Ejercicio/
    Idali tiene un contrato de trabajo con Bavaria y detenga un salario de 5 millones de pesos. A su vez Manuel Alberto con el mismo contrato en la misma empresa devenga 15 millones, que descuento le haría a cada uno de ellos con destino al sistema de pensiones.

    salario base
    aporte trabajador
    aporte empleador
    total aporte al sistema

    0,04
    0,12
    16%
     $5.000.000,00
     $200.000,00
     $600.000,00
     $800.000,00
     $15.000.000,00
     $600.000,00
     $1.800.000,00
     $2.400.000,00

    Ejercicio 2:
    Daniel tiene un contrato de prestacion de servicios por 3 meses, el valor del contrato es de 15 millones de pesos, cuanto tiene que aportar en pensiones.
    Ingreso
    total aporte


    16%

     $5.000.000,00

     valor mensual
     $2.000.000,00
     $320.000,00
    IBC mensual

    Ejercicio 3.
    Johanna celebro un contrato de trabajo con un salario integral de 18 millones de pesos. Ella cuanto debe pagar al sistema de pensiones?

    salario integral
     $18.000.000,00
    factor salarial 70%
     $12.600.000,00
    aporte empleado 4%
     $504.000,00
    aporte empleador 12%
     $1.512.000,00
    aporte total pension 16%
     $2.016.000,00


     Salario o ingreso base de cotizacion?
    Es la suma de factores que constituyen salario y sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión que no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV

    Trabajadores del sector privado.
    En estos casos el salario debe fijarse de acuerdo a las definiciones del art. 127 y 128 del CST. Por ejemplo, salario básico, horas extras, comisiones, bonificaciones salariales, gastos de represtacion para manutención y alojamiento y en general todo lo que se demuestre salario.

    El pacto de exclusion salarial por su naturaleza no puede superar el 40%.

    Trabajadores sector público
    Ley 6 de 1945 establece que hacen parte del salario:
    • Prima técnica
    • Bonificación de servicios
    • Prima de navidad
    • Prima de vacaciones
    • Prima de productividad
    • Gastos de representación
    Desde el año pasado el Consejo de Estado que se deben incluir además de los previstos en la ley, todos los factores que se demuestre son salario.

    INCREMENTOS ENEL MONTO DE LOS APORTES A PENSION.
    Regla1:
    A partir de la ley 797 de 2003, Se aumento el monto de aportes a pensión con destino al fondo de solidaridad y garantías,de manera que todos aquellos que devengan mas de 4 SMMLV, deben pagar 1% adicional, el cual esta a cargo del trabajador.
    Aplica al trabajador del sector publico y privado, independiente, salario integral, todos..

    Regla2:
    Todos aquellos que devengue n mas de 16 SMMLV , tienen un incremento progresivo del 0,2% asi
    Entre 16 y 17 SMMLV se incrementa 0,2%, es decir que se descontara 1,2%
    Entre 17 y 18 SMMLV se incrementa 0,4%, es decir que se descontara 1,4%
    Entre 18 y 19 SMMLV se incrementa 0,6%, es decir que se descontara 1,6%
    Entre 16 y 17 SMMLV se incrementa 0,8%, es decir que se descontara 1,8%
    Mas de 20 SMMLV se incrementa 1%, es decir se descontará 2%

    Se utilizan los recursos para subsidiar las pensiones de invalidez, porque los aportes del afiliado no son suficientes y para subsidiar otros aportes.


    Tarea:
    Para entregar. Hacer los 3 ejercicios incluyendo el incremento.

    COMPUTO DE SEMANAS DE COTIZACION PARA LA PENSION
    • Las semanas se contarán tomando en cuenta los aportes al RAIS y al RPM.
    • El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados.
    • El tiempo de servicio como trabajadores del sector privado que antes de la Ley 100 tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensión. Siempre y cuando el empleador pague un cálculo actuarial. (Son las emsans adeudadas de aportes debidamente actualizadas)

    DIFERENCIAS
    REGIMEN DE PRIMA MEDIA RPM
    REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD RAIS
      • Pension por los riesgos de invalidez, vejez y muerte. IVM , pero están predeterminado los requisitos.
      • No depende del capital.
      • El fondo que la administra es de carácter público y común. (Todos aportan a una misma bolsa)
      • El Estado es garante.
      • La prestacion de vejez depende del capital que tenga en la cuenta individual. El ahorro +          rendimientos+bonos pensionales.
      • Lo administran fondos privados.

    EVOLUCION NORMATIVA A PARTIR DE LA LEY 100 DE 1993
    Ley 100 de 1993,
     regulo su vigencia desde el 1 de abril de 1994
    pero para empleados pUblicos del sector territorial: departamental, distrital, municipal, empezó a regir desde el 30 de junio de 1995.
    Ley 797 de 2003
    Rige desde el 29 de enero de 2003
    Ley 860 de 2003
    Rige desde el 26 de diciembre de 2003
    Acto Legislativo 01 de 2005
    Rige desde el 25 de junio de 2005.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario